Peculiaridades del Régimen de “confianza“ propuesto para personas físicas

Conozca algunos aspectos de este nuevo régimen de tributación que propuso el ejecutivo a los legisladores, para su revisión y aprobación

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

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El paquete económico 2022 propuesto por el ejecutivo federal y entregado a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2021, confirmó algunas sospechas que ya se adelantaban; por ejemplo, el nuevo régimen de confianza para las personas físicas.

Si bien es cierto, la jefa del SAT había anunciado el lanzamiento de este nuevo régimen, la realidad es que a muchos tomó por sorpresa que tal régimen supliera al de incorporación fiscal, literal derogando este último.

Bajo ese contexto, resulta de gran importancia analizar algunos aspectos del nuevo “Régimen Simplificado de Confianza” para personas físicas.

Se debe resaltar que en la exposición de motivos de la propuesta se precisa que en los regímenes actuales la determinación y el pago del ISR de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos contribuyentes la necesidad de contratar los servicios de terceros (contadores, gestores) para apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza planteado prevé una máxima simplificación a efectos de que el cálculo y entero del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización de tal cálculo y se disminuye la carga administrativa.

Asimismo, indica que, con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla porque únicamente deberán:

  • inscribirse o actualizar su RFC
  • generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario
  • expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT
  • ingresar al portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y
  • generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda

  Algunos de los beneficios que tendrán estos contribuyentes son:

  • las facturas que emitan podrán participar en los sorteos determinados por el SAT (como los relativos a “El Buen Fin”)
  • podrán participar en los remates que lleva a cabo el SAT conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan
  • no presentarán declaraciones informativas, y
  • no deberán llevar contabilidad electrónica

Independientemente de estos beneficios, se debe señalar las tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos por el contribuyente de que se trate, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no sean mayores de $300,000.00, y una tasa de máxima del 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $ 2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

Resulta contradictorio que por un lado el SAT busque la simplificación en la administración de este tipo de contribuyentes sugiriéndoles que con este nuevo régimen no necesitarán de terceros para cumplir con sus obligaciones fiscales, y por otro, siga exigiendo la emisión de los CFDI con tantos requisitos administrativos, tal es el caso del complemento de Carta Porte.

Otro punto destacado es que el llamado régimen de confianza parece que no confía en los contribuyentes, pues las declaraciones estarán precargadas con los datos de los CFDI, lo cual denota que la autoridad confía más en sus programas que en los pagadores de impuestos.

Lo anterior, parte del hecho de que el numeral 6o. del CFF establece que las contribuciones serán autodeterminables, lo cual demuestra la plena confianza en el contribuyente sin la necesidad de un nuevo régimen.