Coordinación fiscal y los impuestos cedulares

Pese a los convenios con la SHCP, las entidades federativas pueden establecer impuestos cedulares

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 .  (Foto: iStock)

El numeral 41 de la LIVA prevé que la SHCP puede celebrar convenios con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:

  • actos o actividades por los que deba pagarse el IVA o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido (solo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos)
  • enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en el artículo 2o.-A de la LIVA
  • bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas
  • intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación
  • uso o goce temporal de casa habitación
  • espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8 % calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades, y
  • enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública

No obstante, existen los impuestos cedulares previstos en el artículo 43 de la LIVA, que señala que las entidades federativas pueden establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP.

Actualmente solo siete entidades federativas han establecido impuestos cedulares destacando el estado de Guanajuato que ha impuesto los cuatro tipos de impuesto que se pueden establecer.

Si desea conocer más referente a los impuestos cedulares, se recomienda la lectura de la edición digital número 494 que estará a la venta desde el 15 de septiembre de 2021.