CFDI de anticipos y parcialidades

Cada uno de estos comprobantes amparan un acto jurídico diferente, aprenda a distinguirlos y cómo requisitarlos adecuadamente

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 .  (Foto: iStock)

La emisión de los CFDI ha y seguirá causando confusión entre los contribuyentes debido a los constantes cambios fiscales y a la gran diversidad de operaciones que pueden desarrollarse en la práctica. Un ejemplo de ellas son las ventas a plazo, diferidas o a futuro; por lo que a continuación se despejan las principales inquietudes sobre estos actos.

El artículo 29-A, fracción VII del CFF contempla entre los requisitos que deben cumplir los CFDI, que cuando la contraprestación de una operación:

  • se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante, se debe señalar expresamente dicha situación, además del importe total de la operación y, cuando así proceda, el de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto y, en su caso, el de los retenidos

En el caso de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban se considera como una sola exhibición y no como una parcialidad 

  • no se liquide en una sola exhibición, o de hacerse así sea de manera diferida al del momento en que se emite el CFDI, se debe dar  un comprobante por el valor total de la operación cuando se realice y otro comprobante por cada uno del resto de los pagos que se reciban, los cuales deben señalar el folio del CFDI expedido por el total de la operación

Para orientar a los contribuyentes sobre la generación de CFDI, el SAT ha emitido diversas guías de llenado, como por ejemplo la denominada “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” (guía), en la cual se establece que para efectos de los puntos anteriores, la clave de método de pago que se incluye en el comprobante debe ser “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” por cada pago percibido.

Si al momento de la operación se paga la primera parcialidad, se emite el CFI por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad.

Puede observarse una estrecha relación entre estas normas y el contenido en el numeral 2249 del Código Civil Federal (CC) en donde se establece que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido la cosa y su precio, aunque la primera no hubiese sido entregada ni el segundo satisfecho.

Consecuentemente, al conocerse la cosa cierta y su precio, es menester otorgar el comprobante en el que conste dicha operación y ampare la transmisión de la propiedad.

Pago diferido

Supóngase que “Caballitos Morelos, SA de CV” celebra la compra–venta de unas antenas de microondas con “Feria del Bajío, SA de CV” bajo las siguientes condiciones:

Fecha de la celebración de la operación

3 de agosto de 2021

Valor de la operación

$2,154,000.00 más IVA

Condiciones

Crédito por el total de la operación de 45 días


En este ejemplo, el vendedor debe emitir el CFDI que ampare el total de la operación como se muestra enseguida:



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 .  (Foto: IDConline)



 El 2 de septiembre de 2021, “Feria del Bajío, SA de CV” liquida la venta a crédito a su proveedor, por lo que este tiene que emitirle un CFDI con el complemento de pago, el cual puede generarse a través de la página en Internet del SAT, desde el aplicativo “Genera tu factura”, disponible en el menú “Factura electrónica”, tal y como se muestra a continuación:

Ahí se requisitan los datos generales y se indica que el tipo de comprobante es de “Pago”


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En la pestaña comprobante solo se indican los datos de la serie y folio del compronate que en su caso tenga el contribuyente para este tipo de comprobantes, sin que se indique la forma de pago ni el método del mismo


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Al ser un tipo de comprobante de “Pago”, la clave de producto o servicio y clave de unidad se señalan automáticamente por el sistema



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En el menú de “Complementos” se señala el correspondiente y se pulsa el boton “Nuevo”


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Dentro de dicho menú, se ingresa la información del pago y se oprime el botón “Agregar”


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Con ello se habilita la herramienta para buscar el CFDI de ingreso que se relacionará con el de pago; una vez seleccionado este, se pulsa el botón “agregar seleccionados”


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Una vez elegido, debe dar clic en el botón “Editar” para que se agrege la información del documento origen


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Con ello se muestran los datos del CFDI de ingresos que se desean relacionar y el contribuyente debe capturar los campos del pago y parcialidad de que se trate. Al concluir se pulsa “Guardar”


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Por último, se firma electrónicamente el CFDI que se muestra a continuación:


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Qué sucede si se cancela la operación

En estos casos, el emisor del CFDI debe cancelar el o los comprobantes que hubiese emitido relacionados con la operación, de conformidad con el ordenamiento 29-A del CFF, cuarto párrafo del CFF. Para ello, la persona a favor de quien se expidan tiene que aceptar su cancelación y observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39. de la RMISC 2021.

Cabe resaltar que no debe emitirse ningún CFDI de egresos, pues la finalidad de este comprobante no cancela una operación, sino aplica una deducción para el contribuyente.

 Pago en parcialidades

“Metales Cortina, SA” vende diversos materiales a “Equipos de Cocina, SA de CV”, con las siguientes condiciones:

Fecha de la celebración de la operación

15 de agosto de 2021

Valor de la operación

$650,000.00 más IVA

Condiciones

Crédito por el total de la operación de 60 días:

primer pago del 70% el 15 de septiembre, y

segundo pago del 30% el 15 octubre


El 15 de agosto, el vendedor genera el CFDI donde manifiesta el total de la operación como se muestra enseguida:


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Al llegar la fecha del primer pago, “Equipos de Cocina, SA de CV”, realiza el pago de la primera parcialidad, por el cual se le emite el CFDI con el complemento del pago a través del aplicativo del SAT, en donde después de indicar que el tipo de comprobante es de “Pago”, se requisita el importe de la parcialidad cubierta, además de los demás datos  como se muestra en el apartado de “Pago”:


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En la pestaña “documentos relacionados” se incorpora el CFDI de la factura de ingresos que contempla el monto total de la operación y se registran los datos del pago de la parcialidad que se cubre


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Con estos datos, se general el CFDI con el complemento de pago que ampara la primer parcialidad del 70 % de la contraprestación


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Antes de la fecha del segundo pago, el deudor liquida la factura, por lo que el enajenante debe emitir el CFDI con complemento de pago Para ello, primero captura los datos gerenerales del pago de la segunda parcialidad


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Asi, el CFDI que ampara el pago de la segunda parcialidad y liquidación de la operación es el siguiente:



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Anticipos

La guía publicada por el SAT contempla en su apéndice 6 el denominado “Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos”, en donde se especifica lo siguiente:

No se trata de un anticipo

Se considera anticipo

Operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, en este caso se está ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

Si la operación se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito; es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como por ejemplo la que se da en un arrendamiento 

No se conoce o no se ha determinado:

el bien o servicio que se va a adquirir, o

el precio de ellos



Como puede inferirse, se está ante un anticipo cuando la venta aún no se considera perfecta según el CC.

La facturación de estos ingresos puede hacerse de dos formas, aplicando anticipo con:

  • CFDI de egreso, o
  • remanente de la contraprestación 

Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso

Cuando se recibe el anticipo (el cual debe acumularse a los demás ingresos en términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la LISR) debe emitirse el CFDI por el importe recibido registrándose lo siguiente:

TipoDeComprobante 

™I∫ (ingreso)

Forma de pago

Si es un anticipo, se registrar la clave con la que se realizó el pago.

Cuando es un anticipo usando el saldo remanente de un pago previo debe registrarse la clave “99” (Por definir)

MetodoPago

Se indica la clave “PUE” (pago en una sola exhibición”)

Nodo:CfdiRelacionados

No debe existir

Nodo Concepto

Solo debe existir un concepto

ClaveProdServ

La clave “84111506” (servicios de facturación)

Cantidad

“1”

ClaveUnidad

“ACT” (actividad)

Descripción

Se registrar el valor “Anticipo del bien o servicio”

ValorUnitario

Señalar el monto entregado como anticipo antes de impuestos


Una vez que se perfecciona la venta y se recibe el total del pago de la contraprestación, el contribuyente debe emitir otro CFDI de tipo ingreso considerando los siguientes puntos:

FormaPago

La clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago

MetodoPago

El dato que corresponda conforme al catálogo c_MetodoPago

Nodo: CfdiRelacionados

Este nodo debe existir

TipoRelación

La clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo c_TipoRelación, a efecto de relacionar este comprobante con el del anticipo emitido anteriormente

UUID 

El o los folios fiscales del comprobante (anticipo) a 36 posiciones que se relacionan a esta factura.


Si al expedir el CFDI por el valor total de la operación no se realiza el pago de la diferencia entre dicho comprobante y el CFDI de “Egreso” debe emitirse un CFDI con “Complemento para recepción de pagos” por cada uno de los que se reciban.

Una vez que se genera la factura por el total de la operación, debe expedirse un CFDI de tipo “Egreso” cuyo monto debe ser igual al valor del anticipo que se recibió y aplicó, registrando lo siguiente:

TipoDeComprobante

“E” (egreso)

FormaPago

La clave “30” (Aplicación de anticipo) del catálogo c_FormaPago

MetodoPago

“PUE” (Pago en una sola exhibición) del catálogo c_MetodoPago

Nodo:CfdiRelacionados 

Este nodo debe existir

TipoRelacion

“07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo c_TipoRelación, a efecto de relacionar este comprobante con el CFDI por el valor total de la operación emitido anteriormente

Nodo CfdiRelacionado

Este nodo debe existir

UUID

El folio fiscal del comprobante emitido por el valor total de la operación a 36 posiciones que se relaciona con este comprobante

Nodo Concepto

Solo debe existir un concepto en este comprobante 

ClaveProdServ 

Clave “84111506” (servicios de facturación)

Cantidad

“1”

ClaveUnidad

“ACT” (actividad)

Descripción

“Aplicación de anticipo”

ValorUnitario 

El monto descontado como anticipo antes de impuestos 


La autoridad indica que la fecha del CFDI tipo ingreso que contiene el total de la operación y el del tipo “E” egreso, preferentemente debe ser la misma.

Así, primero se genera el comprobante de “Ingreso” y luego el de “Egreso”.


Caso práctico

El señor Alberto Félix Flores recibe un anticipo del señor Pedro Pérez Graciano por $750,000.00 más IVA, para asegurar la compra de un lote de unos nuevos equipos telefónicos que están por llegar al país, por lo que emite el CFDI por un anticipo que recibe de su cliente.

Para ello, debe generar un CFDI de ingreso como sigue:


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Así, se emite el CFDI de ingresos por el anticipo:


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Una vez que se conoce el precio y características del bien que se enajena, se emite el CFDI de ingreso correspondiente, aplicando el anticipo recibido, como sigue:


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Con ello se emite el CFDI de egresos:



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Conclusión

Es indispensable conocer las diferencias entre un pago en parcialidades o diferido y un anticipo, para poder cumplir correctamente con la obligación de emitir los CFDI con los requisitos fiscales para cada uno de ellos, ya que así, además de evitar posibles sanciones por parte de la autoridad, se salvaguarda la deducción de los gastos.