Aviso para eximir de responsabilidad solidaria por operaciones con el extranjero

Este se debe presentar solo cuando se trata de operaciones con residentes en el extranjero

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El incumplimiento de las disposiciones fiscales trae aparejado la posibilidad de que la autoridad determine un crédito fiscal a cargo de los contribuyentes omisos, el cual deberá ser cubierto por estos o en su defecto por alguna de las personas que tengan responsabilidad solidaria con este.

El numeral 26 del CFF prevé los distintos casos en los que se da la llamada responsabilidad solidaria (que mas bien se trata de una responsabilidad subsidiaria); sin embargo, existe un caso particular en el que se puede eximir esta responsabilidad.

La fracción XIV de dicho artículo, indica que son responsables solidarios con el contribuyente, las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, aun cuando estos sean pagados por residentes en el extranjero hasta por el monto del impuesto causado, esto en razón de que conforme a los artículos 154 y 156 de la LISR, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los servicios se presten en el país, correspondiendo realizar la retención del ISR respectiva a quien efectúa los pagos si es residente en México o al contribuyente (residente en el extranjero).

Por otro lado, el precepto 21 del RCFF señala que no se consideran comprendidas en el supuesto del artículo 26, fracción XIV del CFF, las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, siempre que:

  • presenten un aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios
  • manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero, y
  • acompañen el aviso con una constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos

El aviso se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por su parte, la regla 2.1.25. de la RMISC 2021, establece que el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, contenida en el Anexo 1-A.