CFDI por servicios de publicidad
La emisión de los CFDI ha simplificado las operaciones, pero en este supuesto complica el desarrollo de estas actividades
Fiscal Contable
La obligación de emitir comprobantes fiscales ha evolucionado con el transcurso de los años, pasando del modelo impreso hasta los sofisticados softwares que permiten la emisión de los CFDI´s. La más beneficiada con estos avances es la autoridad, porque con los datos contenidos en los comprobantes prácticamente se puede determinar el impuesto de forma casi inmediata (salvo algunos conceptos que no se representan en CFDI´s).
En materia de publicidad, las operaciones siempre han sido facturadas, sin embargo con el objetivo de evitar ciertas prácticas, la modalidad para hacerlo se ajustó a partir del 1o. de septiembre de 2021.
El ajuste mencionado se debe a que el pasado el 3 de junio de 2021 se publicó en el DOF la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), en la que se contempla entre otras obligaciones, las que deberán observar quienes se dediquen a desarrollar esta actividad en materia de la emisión de CFDI´s.
En dicho ordenamiento se precisa que debe entenderse por las siguientes figuras:
Sujeto |
Debe entenderse a la: |
Agencia de medios o agencia |
Persona física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes |
Anunciante |
Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicio |
Medio de comunicación o medio |
Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios |
Es importante conocer estos conceptos, ya que el numeral 6 de la LTPCPICP, establece la forma en la que se deben emitir los CFDI´s por las operaciones celebradas entre estos operadores.
En un esquema tradicional (antes del 1o. de septiembre de 2021) la prestadora de servicios publicitarios (agencia) emitía el CFDI por la operación total de la contraprestación al contratante (anunciante), y por los espacios publicitarios contratados en los medios, estos emitían el CFDI a favor de la agencia. Esto bajo la premisa de que una agencia publicitaria presta un servicio integral, es decir, los servicios prestados incluyen toda la operación, sin segmentar los servicios cobrados por los medios.
Ahora bien, a partir de 1o. septiembre (fecha en la que entró en vigor la nueva forma de emitir los CFDI´s) la emisión de los comprobantes cambia; toda vez que el medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia hubiere realizado el acuerdo y efectué el pago en su nombre.
Además del envío del CFDI, el medio deberá entregar directamente al anunciante la información siguiente:
- fechas y los lugares de difusión
- espacios publicitarios difundidos y los formatos utilizados
- precios unitarios de los espacios publicitarios, incluyendo en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el medio
La LTPCPICP afectará de manera especial a las agencias toda vez que deberán adoptar varios cambios entre ellos conciliar la información anterior con el medio antes de que se envíe el CFDI al anunciante e incorporar el complemento por cuenta a terceros.
Es importante recordar que si bien es cierto este nuevo ordenamiento se publicó el 3 de junio de 2021 en el DOF, no fue sino hasta el 1o. de septiembre cuando entró en vigor de conformidad con el artículo Primero transitorio del mismo ordenamiento.
Resulta evidente que con esta nueva forma de facturar se está dejando de lado a la agencia permitiendo una identificación más directa de la persona que contrata los servicios de publicidad y la empresa que los brinda de forma directa, lo cual transparenta la operación, pero desconoce la forma de operar del mercado.