Oficial la segunda modificación de la RMISC 2021

¿Cuáles son las modificaciones realizadas a este documento?

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 -  (Foto: Redacción)

Septiembre además de ser el mes patrio se ha caracterizado por tener una fuerte actividad en materia fiscal, ya que es en este mes en el que el ejecutivo federal presenta el paquete económico para el ejercicio fiscal entrante. En esta ocasión además de presentarse el paquete económico, también se publicó el 10 de septiembre de 2021 a través del DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23”.

Dicho documento tuvo como antecedente ocho anteproyectos publicados en el portal del SAT, siendo la primera versión la publicada el 4 de mayo de 2021 y la octava el 25 de agosto del mismo año.

Los cambios relevantes realizados a dicho documento son los siguientes:

Regla
Modificación
Anteproyecto

3.10.10.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A

Primer anteproyecto

2.1.6.

Se establece como primer periodo general de vacaciones para el SAT durante 2021 del 19 al 30 de julio

Segundo anteproyecto

2.1.39.

Se añade a los supuestos que revisa la autoridad para la emisión de la opinión de cumplimiento el que el solicitante, que sea deudor de contribuyentes sujetos al PAE, hubiere dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT le haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF

Segundo anteproyecto

2.11.10.

Se establece la condición para los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos (art. 66 del CFF), el que paguen el 20 % del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan además que efectúen dichos pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado

Segundo anteproyecto

2.13.1.

Ajuste en la redacción de la regla, para confirmar el carácter obligatorio del pago inicial del 20 % en la solicitud de pago a plazos

Segundo anteproyecto

2.16.11.

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50 %

Segundo anteproyecto

3.10.5.

Se ajusta la redacción (de forma) respecto al requisito de las donatarias autorizadas de incorporar la cláusula irrevocable de patrimonio.

Otro cambio realizado a la misma regla es que en el supuesto de que la donataria solicite la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, también deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles

Segundo anteproyecto

2.7.1.9.

Los cambios fueron de forma en cuanto a la adaptación del CFDI de traslado con el complemento de carta porte, estos consisten en:
  • específicar que la regla aplica para mercancías que se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial
  • poder acreditar el traslado con la representación impresa o digital del CFDI
  • señalar que los contribuyentes dedicados a la transportación pueden emitir un CFDI de ingresos
  • añadir un párrafo que establece que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación

Tercer anteproyecto


El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.

Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, según su participación en la operación.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla


11.9.22

Esta regla contiene algunas precisiones para los contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto del artículo 69-B, octavo párrafo del CFF (Edos) con posterioridad a la presentación de los avisos relacionados a los estímulos fiscales del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Así prevé que las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación para obtener los beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B (Efos), podrán seguir aplicando el estímulo fiscal, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan de este.

Para ello contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF

Cuarto anteproyecto

13.5

Se incorpora esta regla de rubro: “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida”; para entender esta es importante recordar que de conformidad con el artículo octavo transitorio de la RMISC 2021, se establece que hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán estas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT. A esta declaración se deben anexar las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”.

Básicamente esta regla señala que los asignatarios podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades (junio y julio)

Quinto anteproyecto

13.5

Pese a que esta regla se publicó en la quinta versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2021, fue modificada en la sexta versión para señalar los asignatarios podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades (julio y agosto)

Sexto anteproyecto

Anexos 1, 1-A y 15

Se modifican los anexos mencionados sin que sufran cambios las reglas de la RMISC.

Un punto que destaca es la modificación del Anexo 1-A, con un cambio respecto a la ficha de trámite 29/ISR, consistente en la temporalidad en la que se debe presentar la solicitud de reducción de pagos provisionales, quedando en las siguientes fechas:

  • a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda
  • un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos

Séptimo anteproyecto

13.5

Pese a que esta regla se publicó en la quinta versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2021, y fue modificada en la sexta versión; también se modifica en la octava versión para señalar que los asignatarios podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de julio de 2021, en una sola exhibición a más tardar el 30 de septiembre de 2021

Octavo anteproyecto

En cuanto a los artículos transitorios de esta modificación se establece lo siguiente:

  • primero. Se señala que la regla 2.7.1.9., que entrará en vigor en términos de lo dispuesto por en transitorio décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021 (1o. de junio de forma opcional y 120 días después de forma obligatoria)
  • segundo. Se establece que para efectos de la regla 3.10.4., se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, además de la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021
  • tercero. Se señala que las personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021
  • cuarto. Para los efectos de la regla 11.9.22., quienes a la fecha en que se dé a conocer la RMISC 2021 se encuentren en el supuesto previsto en el primer párrafo de esa regla, contarán con un plazo de dos meses contados a partir de dicha fecha para corregir su situación fiscal, en los términos establecidos en el párrafo mencionado, respecto de aquellas operaciones celebradas con contribuyentes que a la referida fecha encuadren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que la autoridad fiscal no haya emitido una resolución mediante la cual determine que el contribuyente no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, o bien, el contribuyente haya solicitado su baja en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para dicha región, o haya decidido dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA