¿Procede aclaración contra cartas invitación o exhortos del SAT?

Conozca si contra estos actos de la autoridad es o no válido presentar un caso de aclaración

 .  (Foto: iStock)

Victoria Osnaya

Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que reciban de la autoridad fiscal alguna carta invitación o un exhorto derivado de un supuesto incumplimiento de obligaciones fiscales, es importante que conozcan de la existencia de un medio para aclarar su situación ante el SAT.

Cuando la autoridad le solicite a un pagador de impuestos que le acredite el cumplimiento de la presentación de las declaraciones a las que está sujeto (por algún impuesto, concepto, periodo o ejercicio) de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, aquel podrá realizar la aclaración correspondiente:

  • ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, según la regla 2.11.14 de la RMISC 2021, o
  • a través del portal del SAT, en servicios por Internet, conforme la ficha de tramite 128/CFF ¨Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas¨ del anexo 1-A de la resolución en comento

Cabe resaltar que la aclaración debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitido por el SAT, para que sea considerada como oportuna.

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