Debido al huracán que afecto a nuestro país en agosto de 2021, hemos sufrido la pérdida de una maquinaria que utilizabamos en la producción y que se encontraba asegurada, y estabamos depreciando fiscalmente. Podemos terminar de deducirla, aun cuando no reinvertiremos la cantidad recuperada por el seguro
El precepto 25, fracción V de la LISR, establece como deducciones autorizadas las pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor, como es el caso de un desastre natural.
Asimismo, el numeral 37 de la LISR señala en el supuesto de pérdida de activos fijos, que su deducción se realice en el ejercicio en que ocurra, considerando la cantidad pendiente de deducir a la fecha del siniestro.
Las cantidades recuperadas por la pérdida de los activos, se acumulan en términos del artículo 18 de la LISR; pero, de reinvertirlas en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos, o redimir pasivos por haberlos adquirido, únicamente se acumula la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para el pago de los pasivos.
El monto reinvertido se deduce aplicando el por ciento autorizado en la LISR, sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que este estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, se consideran como una inversión diferente.
La reinversión debe efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de que se obtenga la recuperación, pues de no ser así, deben acumularse a los demás ingresos percibidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Los contribuyentes pueden solicitar autorización al SAT, para prorrogar por otro periodo igual el plazo para la reinversión.
Las cantidades recuperadas no reinvertidas en el plazo señalado, se ajustan con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta aquel en que se acumule.
Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan, el monto pendiente por deducir se aplica considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.
Suponiendo que la maquinaria perdida se hubiera adquirido en junio de 2017 y no se reinvierte el monto recuperado:
Depreciación acumulada a inicio de 2021
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Concepto |
Importe |
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MOI |
$3,014,500.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación anual |
10 % |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
$301,450.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$25,120.83 |
Por: |
Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su pérdida |
42 |
Igual: |
Depreciación acumulada a inicio de 2021 |
$1,055,074.86 |
Saldo pendiente por deducir actualizado
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Concepto |
Importe |
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MOI |
$3,014,500.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a inicio de 2021 |
1,055,074.86 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir |
$1,959,425.14 |
Por: |
Factor de actualización |
1.1814 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir actualizado |
$2,314,864.86 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
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INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (junio 2017) |
94.9636 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.1814 |
Así, puede tomarse como una deducción autorizada en la declaración del 2021, el saldo pendiente por deducir actualizado de $2,314,864.86.
Si la maquinaria se encontraba asegurada, y la empresa recibe una indemnización en agosto 2021; tiene hasta septiembre 2022 para reinvertir el monto pagado una nueva inversión, si es que no desea acumular el ingreso (en el supuesto de no solicitar una prórroga).
Si llegada esa fecha, aun no se hubiese efectuado la inversión, debe considerarla como un ingreso acumulable en 2022 conforme a lo siguiente:
Ingreso acumulable en 2022 por no invertir la indemnización
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Concepto |
Importe |
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Indemnización recibida por pérdida del activo |
$1,865,480.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0548 |
Igual: |
Ingreso acumulable en 2022 por no invertir la indemnización |
$1,967,708.30 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
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INPC del mes en que se acumule la indemnización (septiembre 2022) (1) |
120.4500 |
Entre: |
INPC del mes en que se obtuvo la recuperación (agosto 2021) (1) |
114.1840 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0548 |
Nota: (1) Dato estimado