Venta de computadora, ¿grava IVA?

Enajenación de bienes muebles por contribuyentes de honorarios

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 .  (Foto: Getty)

Es común que contribuyentes del régimen de honorarios estén constantemente actualizando sus equipos de cómputo, por lo que venden sus modelos anteriores a otras personas físicas o  morales, y se pregunten ¿si esa enajenación grava o no para efectos de IVA?

El artículo 9o., fracción IV de la LIVA, indica que se encuentra exenta la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

Por su parte, el numeral 16 del CFF señala que se considera:

  • empresa, la persona física o moral que realice las actividades siguientes, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros:
    • comerciales: las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en los siguientes puntos
    • industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores
    • agrícolas: actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
    • ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
    • de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
    • silvícolas: cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial, y
  • establecimiento, cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales

Como se observa los honorarios por la prestación de servicios profesionales no se consideran una actividad empresarial, además de que se encuentran regulados en el Código Civil.

De ahí que la venta del equipo de cómputo que lleve a cabo un contribuyente que presta servicios profesionales, esté exenta de IVA, independientemente que se enajenen a personas físicas o morales.