Deducción sin carta porte

La autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías

Asesoro a una persona moral que tiene su domicilio fiscal en Tula, Hidalgo. El 1o. de octubre compra diversas mercancías a una empresa ubicada en la CDMX, y la traslada por sus propios medios, sin que emita el CFDI de traslado y el complemento de carta porte afecta la deducibilidad y el acreditamiento la omisión de dichos documentos

No, en primera instancia, el numeral 29 del CFF prevé que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deberán expedirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, asimismo se señala cuales son los requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.

Ahora bien, en el penúltimo párrafo del ordenamiento mencionado se indica que, a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Esto se reafirma en la fracción IX del numeral 29-A del CFF, en el cual se menciona que independientemente de los requisitos de los CFDI´s (RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, etc.), el contribuyente deberá incorporar los requisitos que dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

Por otro lado, la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 refiere que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de estas, cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, con la representación impresa o digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte”.

Así las cosas, la compraventa se perfeccionó al momento de que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo en cuanto al objeto y el precio, por lo que la deducción para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA se genera por la compra de las mercancías, independientemente del traslado de estas.

Por lo que respecta al traslado y la emisión del CFDI con el complemento de carta porte, es una operación distinta y no es requisito para la deducción en términos del artículo 27 de la LISR. Pero esto no quiere decir que no haya sanción en caso de su omisión, pues el contribuyente podría ser sujeto de multas.