Enajenación de refacciones para maquinaria agrícola ¿sujeta a IVA?
Conozca si este tipo de elementos están o no sujetas al pago de este tributo
Fiscal Contable
Los contribuyentes que se encuentran tributando en el sector agrícola y que derivado de la descompostura de sus maquinarias requieren comprar refacciones para seguir obteniendo sus ingresos, es importante que conozcan si estas causan o no IVA.
Si bien toda enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca es afecta a la tasa del 0% de IVA, según el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA, esto no quiere decir que la adqusición de refacciones necesarias para la reparación de dichas maquinarias van a correr con la misma suerte.
De hecho la autoridad fiscal ha señalado en el criterio normativo 16/IVA/N del anexo 7 de la RMISC 2021 que la enajenación de refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca está sujeta al traslado y pago de IVA a la tasa del 16%, contrario a lo que sucede cuando se trata de la enajenación del maquinaria y el equipo agrícola mencionado, en cuyo caso se causa la tasa del 0 %.