Corrección para los EDOS que quieran aplicar el estímulo fronterizo

El plazo para que los contribuyentes corrijan su situación es de dos meses

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

El artículo sexto del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, fechado el 31 de diciembre de 2018 y el “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, de fecha 30 de diciembre de 2020, ambos publicados en el DOF, prevén las situaciones en las que los contribuyentes no podrán aplicar el estímulo fiscal.

Al respecto en la fracción XI de dicho numeral se contempla a los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, también la restricción será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción ya referida.

De igual forma tampoco será aplicable el estímulo fiscal, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que facturen operaciones simuladas y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

Bajo esa premisa las empresas que deducen operaciones simuladas (Edos), no podían aplicar para los beneficios del estímulo fiscal de la zona fronteriza norte; sin embargo en la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2021 publicada en el portal del SAT, se incluyó la regla 11.9.22. para señalar que los contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF (como Edos) con posterioridad a la presentación de los avisos para la aplicación de los estímulos o el de renovación, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan y siempre que consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

El plazo para que dichos contribuyentes corrijan tal situación es de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF.