Servicios de federaciones de cooperativas ¿exentos?

Conozca si los servicios que proporcionan las federaciones de cooperativas a sus agremiados estarán exentos del pago de impuestos, cuando se otorguen como parte de las cuotas de estos

 .  (Foto: iStock)

Humberto Pérez

Con fundamento en los artículos 74 y 78 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), se permite a las cooperativas agruparse en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Las federaciones agrupan a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica, quienes son sus asociados y determinan las funciones de dicha federación en las bases constitutivas de estas últimas, en donde se pueden incluir dentro de su objeto; entre otros, los relativos a la producción de bienes y/o servicios; coordinar y defender los intereses de sus afiliados; fungir como conciliador y árbitro entre sus agremiados; promover y realizar los planes económicos sociales; contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes.

Además, según el artículo 78 Bis 5 de la LGSC, pueden realizar las siguientes actividades entre sus agremiados: 

  • representarlos legalmente
  • proporcionarles entre otros servicios, los de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación
  • promover la superación y capacidad técnica y operativa
  • homologar los manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, y
  • llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente

De lo anterior se desprende, que las cooperativas constituidas como federaciones, pueden otorgar como servicios adicionales comunes a sus agremiados cooperativas de producción de bienes y servicios: representación, capacitación, asesoría legal y financiera, asistencia técnica y publicidad, y para realizar esas actividades, puede contratar trabajadores o integrar personal comisionado de sus afiliadas sin limitación alguna, siempre que se ajusten al objeto social de la misma.

Las referidas federaciones en términos del reformado artículo. 79, fracción VIII y 80, antepenúltimo párrafo de la LISR, no son contribuyentes de este impuesto, excepto cuando de sus ingresos totales, el 5 % provenga de la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros.

De igual forma, los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación por las cuotas que reciban pueden equipararse como actos exentos de IVA (art. 15, frac. XII, LIVA).

Esta exención, según la regla 4.3.3. de la RMISC 2021 solo aplica a los servicios referidos en el citado artículo 78 Bis 5, que se proporcionen como contraprestación normal por sus cuotas, y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.

Con motivo de las reformas a las leyes que regulan la subcontratación laboral, publicadas el 23 de abril de 2021, existe la duda estas resultan aplicables a los servicios en comento que las federaciones de cooperativas proporcionen a sus agremiados a cambio de sus cuotas de recuperación, pues algunos de esos servicios se prestan en las instalaciones de estos últimos, y se ejecutan con trabajadores contratados para tales efectos.

El artículo 12 de la LFT reformado, que prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta como proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, no excluye a ninguna persona; por ende, esta disposición resulta aplicable a los servicios en cita, máxime que la federación de cooperativas tiene la calidad de patrón.

No obstante, dentro de las obligaciones en materia de IVA, contenidas en el artículo Sexto del Decreto del 23 de abril de 2021, se exige recabar copia de la declaración de IVA, pero como estos actos son exentos, este requisito no sería exigible, no así los demás aplicables que deberá observar la federación a efectos que sus representadas no incurran en infracciones y procedan las deducciones de tales cuotas de recuperación.

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