Aportaciones a una sociedad

Conozca las implicaciones fiscales que pueden tener las aportaciones en bienes que realizan los accionistas

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 .  (Foto: iStock)

Si bien las aportaciones al capital que hacen los accionistas a una sociedad mercantil, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en donde se establecen los requisitos a cumplir cuando se realizan en efectivo, en bienes o incluso intangibles; también es necesario atender a las implicaciones fiscales que genera cada una de ellas para los accionistas y la sociedad, tal y como se trata en esta edición.

CUCA

Sin importar el tipo de aportación de que se trate, el artículo 78, undécimo párrafo, de la LISR, prevé que las personas morales deben llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) que se integra con las aportaciones de capital, más las primas netas por suscripción de acciones, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para ello:

no se incluye como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan, dentro de los 30 días siguientes a dicha distribución

los movimientos correspondientes a aumentos de capital se adicionan en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones se disminuyen cuando se pague el reembolso

Esta cuenta se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se llevó a cabo la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

CUCA

Incrementa

Disminuye

Aportaciones de capital

Reducciones de capital

Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas

 

Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR (después de haberle disminuido la de la fracción I)

 


En una fusión o escisión de la sociedad, el saldo de la CUCA se transmite a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. 

En especie

Cuando los accionistas efectúan aportaciones en especie; ya sea de bienes muebles o inmuebles, esta operación implica la transmisión de la propiedad a la sociedad, la cual debe darle el efecto fiscal que corresponda según el tipo de bien de que se trate. Es decir, si se habla de un inmueble que se utilizará para el desarrollo de sus actividades, se clasificará como una inversión susceptible a la depreciación correspondiente; en tanto para el caso de mercancías, se incluirán en el costo de lo vendido del periodo en que sean enajenadas, en cualquier caso, se valuarán en el precio que se hubiese tomado como el valor de su aportación.

Por lo que se refiere a la aportación de capital, esta no se considera un ingreso acumulable, en términos del numeral 16, párrafo segundo de la LISR.

Respecto al accionista que realiza este tipo de aportación, se considera que existe una enajenación de bienes, según el precepto 14 del CFF; por lo que debe calcular el ISR respectivo a esta operación, conforme al Capítulo IV del el Título IV de la LISR (enajenación de bienes).

En cualquier caso se toma el monto en que se evalúen los bienes para efectos de la aportación a la sociedad, que debe consignarse en el acta de asamblea correspondiente.

Para comprender mejor este supuesto, considérese que el señor Israel Juárez Molina aporta un inmueble a la sociedad de la que es accionista, con el fin de aumentar su participación accionaria; por ende, él debe considerar que está enajenando el bien para efectos de acumular la ganancia que en su caso se obtenga conforme a los siguientes datos:

Datos generales

Concepto

Subtotal

Importe

Fecha

Valor en que se aporta a la sociedad

 

$9,878,489.00

20/09/21

Monto en que adquirió el inmueble

 

6,120,287.00

10/04/15

Terreno

3,154,800.00

 

 

Construcción

2,965,487.00

 

 

Gastos notariales pagados por la escrituración

 

254,800.00

10/04/15

Derechos pagados por la escrituración

 

29,540.00

10/04/15

ISAI pagado en la compra del inmueble

 

266,749.03

10/04/15

Avalúo pagado para la aportación del bien

 

24,870.00

03/08/21


Como primer punto se determina el costo de adquisición de la construcción y del terreno, sin incluir intereses ni otras erogaciones que se hubiesen cubierto, solo se toma la contraprestación para su adquisición (arts. 123 y 124, LISR).

El valor de la construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la aportación a la sociedad (art. 124, fracc. II, LISR).

Disminución de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$2,965,487.00

Por:

Por ciento de disminución anual

3 %

Igual:

Deducción por cada año

$88,964.61

Por:

Número de años completos de tenencia

6

Igual:

Disminución de la construcción

$533,787.66


Costo de la construcción disminuido

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$2,965,487.00

Menos:

Disminución de la construcción

533,787.66

Igual:

Costo de la construcción disminuido

$2,431,699.34


El costo de la construcción disminuido no puede ser inferior al 20 % del costo de la construcción inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.

Monto mínimo como costo de la construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción

$2,965,487.00

Por:

Por ciento mínimo a considerar

20 %

Igual:

Monto mínimo como costo de la construcción

$593,097.40


El costo de la construcción disminuido es superior al mínimo del 20 %; por ello, se considerará el mayor para efectos de actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la aportación.

Costo de la construcción actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción disminuido 

$2,431,699.34

Por:

Factor de actualización

1.3031

Igual:

Costo de la construcción actualizado

$3,168,747.41

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la aportación (agosto 2021)

113.899

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (abril 2015)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.3031


El terreno se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su aportación.

Costo del terreno actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de adquisición del terreno

$3,154,800.00

Por:

Factor de actualización

1.3031

Igual:

Costo del terreno actualizado

$4,111,019.88


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la aportación (agosto 2021)

113.899

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la adquisición (abril 2015)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.3031


El monto de la construcción disminuido y actualizado más el del terreno a la fecha de enajenación, dan como resultado el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no podrá ser menor al 10 % del monto en que se toma como aportación a la sociedad (art. 121, fracc. I, LISR):

Costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo de la construcción actualizado

$3,168,747.41

Más:

Costo del terreno actualizado

4,111,019.88

Igual:

Costo comprobado de adquisición actualizado

$7,279,767.29


Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$9,878,489.00

Por:

Por ciento mínimo

para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

10 %

Igual:

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

$987,848.90


El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se puede tomar el calculado como el monto deducible.

El accionista también puede tomar como una deducción autorizada para calcular la ganancia: los gastos notariales, los impuestos y derechos por escrituración, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones y mediaciones con motivo de la adquisición o de la aportación (art. 121, LISR).

Estos conceptos se actualizarán desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.

Gastos notariales por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Gastos notariales por escrituración

$254,800.00

Por:

Factor de actualización

1.3031

Igual:

Gastos notariales por escrituración actualizados

$332,029.88


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la aportación (agosto 2021)

113.899

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (abril 2015)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.3031

Derechos por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Derechos por escrituración

$29,540.00

Por:

Factor de actualización

1.3031

Igual:

Derechos por escrituración actualizados

$38,493.57


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la aportación (agosto 2021)

113.899

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2016)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.3031


ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado

 

Concepto

Importe

 

ISAI pagado en la compra del inmueble

$266,749.03

Por:

Factor de actualización

1.3031

Igual:

ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado

$347,600.66


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la aportación (agosto 2021)

113.899

Entre:

INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2016)

87.4038

Igual:

Factor de actualización

1.3031


Avalúo del inmueble actualizado

 

Concepto

Importe

 

Avalúo pagado para la aportación del bien

$24,870.00

Por:

Factor de actualización

1.0000

Igual:

Avalúo del inmueble actualizado

$24,870.00

Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que los INPC para determinarlo son del mismo mes

Si el importe en el que se aportó el bien es superior a las deducciones autorizadas, la diferencia es la ganancia por enajenación de inmuebles, en caso contrario habrá una pérdida.

 

 

Concepto

Importe

 

Valor de la aportación actualizado

$9,878,489.00

Menos:

Costo comprobado de adquisición actualizado

7,279,767.29

Menos:

Gastos notariales por escrituración actualizados

332,029.88

Menos:

Derechos por escrituración actualizados

38,493.57

Menos:

ISAI pagado en la compra del inmueble actualizado

347,600.66

Menos:

Avalúo del inmueble actualizado

24,870.00

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

$1,855,727.60


El pago provisional del ISR se compone de dos partes, una se entera a la federación y la otra a la entidad federativa donde se ubique el inmueble (arts. 126 y 127, LISR).

El correspondiente a la entidad federativa es el resultado de aplicar la tasa de 5 % a la ganancia (art. 127, LISR).

Pago provisional para la entidad federativa

 

Concepto

Importe

 

Ganancia por enajenación del inmueble

$1,855,727.60

Por:

Tasa aplicable

5 %

Igual:

Pago provisional para la entidad federativa

$92,786.38


Para el correspondiente a la federación, la ganancia se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de aportación, sin que en ningún caso excedan de 20 años.

Base gravable para el pago provisional

 

Concepto

Importe

 

Ganancia por enajenación del inmueble

$1,855,727.60

Entre:

Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación

6

Igual:

Base gravable para el pago provisional

$309,287.93


ISR

 

Concepto

Importe

 

Base gravable para el pago provisional

$309,287.93

Menos:

Límite inferior de la tarifa

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$148,710.27

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$31,764.51

Más:

Cuota fija

17,005.47

Igual:

ISR

$48,769.98


El resultado se multiplica por el mismo número de años sobre los que se dividió la ganancia y el resultado es el ISR calculado en términos del artículo 126 de la LISR. A este impuesto se le acredita el pago a enterar en la entidad federativa y la diferencia es el pago a favor de la federación.

ISR a pagar a la federación

 

Concepto

Importe

 

ISR

$48,769.98

Por:

Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación

6

Igual:

ISR a cargo en términos del art. 126 de la LISR

$292,619.88

Menos:

Pago provisional a la entidad federativa

92,786.38

Igual:

ISR a pagar a la federación

$199,833.50


Estos pagos provisionales los enterará el notario responsable de la escrituración de la operación, y son independientes a la obligación que tiene el contribuyente de presentar su declaración del ejercicio por este ingreso, para lo que la ganancia por la enajenación se dividirá en dos:

  • acumulable: la ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se suma a los demás ingresos acumulables que en su caso tenga el contribuyente. El resultado se disminuye con las deducciones personales y se determina el ISR sobre los ingresos acumulables, en términos del precepto 152 de la LISR
  • no acumulable: a la ganancia total se le disminuye de la ganancia acumulable calculada en el punto anterior. A la diferencia se le aplica la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
  • se restan de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del numeral 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos) y el resultado es la base gravable a la cual se aplica la tarifa del artículo 152. El ISR que resulte se dividirá entre la base y el resultado es la tasa
  • se calcula la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, acorde con el procedimiento del punto anterior. La suma de ellas se divide entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubiese obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia determinada para 2021, en este caso

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ganancia

$1,855,727.60

Entre:

Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación

6

Igual:

Ganancia acumulable

$309,287.93


Ganancia no acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ganancia

$1,855,727.60

Menos:

Ganancia acumulable

309,287.93

Igual:

Ganancia no acumulable

$1,546,439.67


Considerando que este fue el único ingreso del accionista en el ejercicio, se determina el ISR sobre el menos las deducciones personales con que en su caso cuente excepto gastos médicos, dentales, funerales y donativos.

ISR

 

Concepto

Total

 

Ganancia acumulable por enajenación de inmuebles

$309,287.93

Menos:

Límite inferior de la tarifa anual

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$148,710.27

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$31,764.51

Más:

Cuota fija

17,005.47

Igual:

ISR

$48,769.98


Con estos datos se obtiene la tasa para aplicarse sobre la ganancia no acumulable.

Tasa 2021

 

Concepto

Importe

 

ISR

$48,769.98

Entre:

Base gravable para determinar tasa

$309,287.93

Igual:

Tasa 2021

0.1576


Siguiendo el mismo método se determinan las tasas de los cuatro ejercicios anteriores. Cuando no se hubiese obtenido ingresos en esos ejercicios, se toma la misma base gravable del 2021 y se le aplican las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión. En este caso el accionista si obtuvo ingresos en años anteriores.

ISR

 

Concepto

2017

2018

2019

2020

 

Base gravable

$854,840.00

$654,897.00

$789,450.00

$789,450.00

Menos:

Límite inferior de la tarifa anual

750,000.01

458,132.30

458,132.30

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$104,839.99

$196,764.70

$331,317.70

$331,317.70

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$33,548.80

$59,029.41

$99,395.31

$99,395.31

Más:

Cuota fija

180,850.82

85,952.92

85,952.92

85,952.92

Igual:

ISR

$214,399.62

$144,982.33

$185,348.23

$185,348.23


Tasas

 

Concepto

2017

2018

2019

2020

 

ISR

$214,399.62

$144,982.33

$185,348.23

$185,348.23

Entre:

Base gravable para determinar tasa

854,840.00

654,897.00

789,450.00

789,450.00

Igual:

Tasas

0.2508

0.2213

0.2347

0.2347


Tasa promedio

 

Concepto

Importe

 

Tasa 2021

0.1576

Más:

Tasa 2020

0.2508

Más:

Tasa 2019

0.2213

Más:

Tasa 2018

0.2347

Más:

Tasa 2017

0.2347

Igual:

Suma de tasas

1.0991

Entre:

Cinco

5

Igual:

Tasa promedio

0.2198


Como la tasa 2021 es menor a la promedio, se toma esa para obtener el impuesto.

ISR sobre ganancia no acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ganancia no acumulable

$1,546,439.67

Por:

Tasa 2021

0.1576

Igual:

ISR sobre ganancia no acumulable

$243,718.89


A los ingresos acumulables del ejercicio, incluida la ganancia acumulable, se les resta el total de las deducciones personales con que cuente el contribuyente, para obtener la base gravable del ejercicio y aplicarle la tarifa anual del ISR.

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

 

Concepto

Total

 

Ganancia acumulable

$309,287.93

Igual:

Base gravable

$309,287.93

Menos:

Límite inferior de la tarifa anual

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$148,710.27

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$31,764.51

Más:

Cuota fija

17,005.47

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$48,769.98


El total del ISR del ejercicio se conforma por la suma del ISR sobre ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Total del ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$48,769.98

Más:

ISR sobre ganancia no acumulable

243,718.89

Igual:

Total del ISR a cargo del ejercicio

$292,488.87


Contra el impuesto de pueden acreditar los dos pagos provisionales efectuados en el ejercicio, a la federación y a la entidad federativa.


ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total del ISR a cargo del ejercicio

$292,488.87

Menos:

Pago provisional a la entidad federativa

92,786.38

Menos:

ISR a pagar a la federación

199,833.50

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($131.01)


Empresa

ISAI

Atendiendo a la entidad federativa en la que se encuentre el inmueble, la persona moral puede estar obligada a pagar el impuesto correspondiente a la adquisición del inmueble, tal y como es el caso de la CDMX en conde el Código Fiscal para el Distrito Federal (CFDF) establece como sujetos de este impuesto a las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, entendiéndose como adquisición (entre otros supuestos) la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades (arts. 112 y 115, fracc. I, CFDF).

Para tales efectos, se considera como base para el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI), el valor que arroje el avalúo practicado, en términos del artículo 118 del CFDF.

Siguiendo el ejemplo anterior, si el valor del avalúo del inmueble fue de $9,878,489.00, la empresa paga el ISAI con base en la tabla contenida en el numeral 113 del CFDF, que para el ejercicio 2021 es la siguiente:

Tarifa para el cálculo del ISAI 2021

 

 

Rango

 

 

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Factor de aplicación sobre el excedente de límite inferior

A

0.12

194,006.64

202.22

0.01750

B

194,006.65

388,012.71

235.06

0.03336

C

388,012.72

776,026.88

297.68

0.10426

D

776,026.89

1,164,039.58

689.14

0.12793

E

1,164,039.59

1,552,053.77

1,169.51

0.13121

F

1,552,053.78

1,940,066.46

1,662.16

0.15250

G

1,940,066.47

2,328,076.14

2,234.76

0.15760

H

2,328,076.15

2,716,093.35

2,826.51

0.17220

I

2,716,093.36

3,104,106.04

3,473.06

0.18009

J

3,104,106.05

3,492,120.25

4,149.26

0.18533

K

3,492,120.26

3,880,132.91

4,845.12

0.19103

L

3,880,132.92

4,268,145.62

5,562.40

0.19622

M

4,268,145.63

4,656,529.33

6,299.16

0.20729

N

4,656,529.34

13,969,586.47

7,078.22

0.22383

O

13,969,586.48

29,402,268.88

27,250.30

0.22395

P

29,402,268.89

En adelante

60,694.47

0.23281


ISAI a pagar

 

Concepto

Importe

 

Valor del inmueble conforme al avalúo

$9,878,489.00

Menos:

Límite inferior

4,656,529.34

Igual:

Excedente del límite inferior

$5,221,959.66

Por:

Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior

0.22383

Igual:

Impuesto marginal

$1,168,831.23

Más:

Cuota fija

7,078.22

Igual:

ISAI a pagar

$1,175,909.45


Activo fijo

Por su parte, la compañía debe adoptar el inmueble como parte de su activo fijo tomando como fecha de adquisición la correspondiente a su aportación, y comenzar a depreciarlo a partir del mes completo de su uso. Para ello, debe considerarse que solo es susceptible de depreciación la parte correspondiente a la construcción:

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

20/09/21

 

MOI de la construcción

$5,214,800.00 

Por:

Tasa de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$260,740.00 

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$21,728.33 

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio (octubre - diciembre)

3

Igual:

Depreciación del ejercicio

$65,184.99 

Por:

Factor de actualización

1.0033

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$65,400.10 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (octubre 2021) (1)

114.6588

Entre:

INPC del mes de aportación (septiembre 2021) (1)

114.2782

Igual:

Factor de actualización

1.0033

Nota: (1) Dato estimado

Cuando la empresa enajene el inmueble, debe calcular por su parte la ganancia o pérdida; suponiendo que en marzo de 2028 se vende el activo, se tendría el siguiente resultado:

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI

$5,214,800.00 

Por:

Por ciento de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$260,740.00 

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$21,728.33 


Depreciación acumulada a diciembre 2027

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$21,728.33 

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación

75

Igual:

Depreciación acumulada a diciembre 2027

$1,629,624.75 

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2027 actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI

$5,214,800.00 

Menos:

Depreciación acumulada a diciembre 2027

1,629,624.75

Igual:

Saldo pendiente por deducir

3,585,175.25

Por:

Factor de actualización

1.0732

Igual:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2027 actualizado

$3,847,610.08 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización  (enero 2028) (1)

122.6541

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2021) (1)

114.2782

Igual:

Factor de actualización

1.0732

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del inmueble

$6,548,400.00 

Menos:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2027 actualizado

3,847,610.08

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

$2,700,789.92 


Por separado se determina la ganancia por la venta del terreno, toda vez que este no se deprecia y solo debe actualizarse de conformidad con el ordenamiento 19 de la LISR.

MOI actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI

$4,663,689.00 

Por:

Factor de actualización

1.0785

Igual:

MOI actualizado

$5,029,788.59 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato de enajenación (marzo 2028) (1)

123.2548

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2021) (1)

114.2782

Igual:

Factor de actualización

1.0785


Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$7,480,450.00 

Menos:

MOI actualizado

5,029,788.59

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

$2,450,661.41 


Futuros aumentos de capital

Una práctica común para inyectar recursos a la empresa es que los accionistas realicen aportaciones para futuros aumentos de capital, a lo que surge la incógnita de que tratamiento fiscal debe dársele a estas aportaciones. Según los numerales 178 y 182 de la LGSM, las aportaciones para futuros aumentos de capital solo formarán parte del capital social de una empresa, cuando exista acuerdo de la asamblea de accionistas en donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiera pactado.

Por lo tanto, si dichos aportaciones no se pactan mediante acuerdo en asamblea, las aportaciones deben tipificarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurídicamente no tienen la naturaleza de capital sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25, Normas de Información Financiera).

Así, dicho importe debe incluirse para determinar el ajuste anual por inflación de la empresa, por lo que podría generarse un ingreso acumulable, pues aunque un contribuyente cuente con diversas deudas, el hecho de aumentarlas eleva la posibilidad de generar dicho ingreso (arts. 17 y 44, LISR).

Para comprender mejor este efecto, considérese el caso en el que los accionistas de una compañía, desean conocer el efecto que tendría en el ajuste anual por inflación por el ejercicio 2022, el hecho de realizar a principios de año aportaciones para futuros aumentos de capital acordados mediante una asamblea de forma irrevocable en comparación con no hacerlo así. 

Si se decide efectuar dicho movimiento mediante el acuerdo respectivo en la asamblea, el ajuste anual por inflación no se vería afectado y se tendría el siguiente resultado:


Suma de saldos diarios de los créditos

 

Periodo

Bancos

Clientes

Deudores diversos

Otros créditos

Total

 

Enero

$3,988,960.00 

$1,332,472.00 

$148,616.00 

$106,806.00 

$5,576,854.00 

Más:

Febrero

3,032,188.00

1,119,944.00

143,007.00

94,496.00

4,389,635.00

Más:

Marzo

4,147,384.00

1,439,364.00

139,364.00

99,115.00

5,825,227.00

Más:

Abril

4,159,625.00

1,370,052.00

144,997.00

88,113.00

5,762,787.00

Más:

Mayo

3,620,751.00

1,003,847.00

134,756.00

98,752.00

4,858,106.00

Más:

Junio

4,296,279.00

1,209,358.00

153,138.00

90,296.00

5,749,071.00

Más:

Julio

2,936,016.00

235,249.00

130,990.00

84,462.00

3,386,717.00

Más:

Agosto

2,264,675.00

1,346,199.00

144,870.00

84,842.00

3,840,586.00

Más:

Septiembre

4,180,270.00

1,389,087.00

152,913.00

93,681.00

5,815,951.00

Más:

Octubre

2,423,590.00

1,309,959.00

135,986.00

85,726.00

3,955,261.00

Más:

Noviembre

2,769,096.00

906,823.00

132,207.00

99,133.00

3,907,259.00

Más:

Diciembre

2,450,860.00

1,124,300.00

130,982.00

84,343.00

3,790,485.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$40,269,694.00 

$13,786,654.00 

$1,691,826.00 

$1,109,765.00 

$56,857,939.00 


Suma de saldos de las deudas

 

Periodo

Documentos por pagar

Proveedores

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 

 

Enero

$614,756.00 

$712,493.00 

$278,532.00 

Más:

Febrero

888,661.00

834,546.00

286,755.00

Más:

Marzo

656,004.00

1,002,690.00

232,086.00

Más:

Abril

575,307.00

754,822.00

270,701.00

Más:

Mayo

697,245.00

563,287.00

224,021.00

Más:

Junio

667,214.00

576,784.00

267,325.00

Más:

Julio

637,181.00

704,441.00

272,035.00

Más:

Agosto

556,490.00

513,211.00

267,158.00

Más:

Septiembre

627,769.00

865,256.00

251,575.00

Más:

Octubre

547,081.00

682,116.00

282,557.00

Más:

Noviembre

466,393.00

776,595.00

307,174.00

Más:

Diciembre

487,014.00

802,029.00

269,339.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día del mes

$7,421,115.00 

$8,788,270.00 

$3,209,258.00 


 

Periodo

Acreedores diversos

Contribuciones a cargo

Total

 

Enero

$308,851.00 

$1,654,261.00 

$3,568,893.00 

Más:

Febrero

328,357.00

1,709,406.00

4,047,725.00

Más:

Marzo

304,221.00

1,730,168.00

3,925,169.00

Más:

Abril

320,087.00

1,581,015.00

3,501,932.00

Más:

Mayo

332,112.00

1,648,369.00

3,465,034.00

Más:

Junio

328,781.00

1,725,172.00

3,565,276.00

Más:

Julio

316,211.00

1,700,238.00

3,630,106.00

Más:

Agosto

324,179.00

1,605,277.00

3,266,315.00

Más:

Septiembre

315,948.00

1,825,938.00

3,886,486.00

Más:

Octubre

320,407.00

1,714,747.00

3,546,908.00

Más:

Noviembre

323,219.00

1,621,744.00

3,495,125.00

Más:

Diciembre

313,261.00

1,573,644.00

3,445,287.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$3,835,634.00 

$20,089,979.00 

$43,344,256.00 


Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos

$56,857,939.00 

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$4,738,161.58 


Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas

$43,344,256.00 

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$3,612,021.33 


Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$4,738,161.58 

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

3,612,021.33

Igual:

Diferencia

1,126,140.25

Por:

Factor de ajuste anual

0.0422

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$47,523.12 


Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2022) (1)

120.128

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2021) (1)

115.259

Igual:

Factor de ajuste anual

1.0422

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0422

Nota: (1) Dato estimado

Ahora bien, si las aportaciones se realizan sin celebrar la asamblea general de accionistas, ellas deberán considerarse dentro del promedio de las deudas, por lo que el nuevo ajuste anual del ejercicio sería el siguiente:


Saldo promedio de deudas (nuevo)

 

Periodo

Aportaciones para futuros aumentos de capital

Documentos por pagar

Proveedores

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 

 

Enero

$3,500,000.00 

$614,756.00 

$712,493.00 

$278,532.00 

Más:

Febrero

3,500,000.00

888,661.00

834,546.00

286,755.00

Más:

Marzo

3,500,000.00

656,004.00

1,002,690.00

232,086.00

Más:

Abril

3,500,000.00

575,307.00

754,822.00

270,701.00

Más:

Mayo

3,500,000.00

697,245.00

563,287.00

224,021.00

Más:

Junio

3,500,000.00

667,214.00

576,784.00

267,325.00

Más:

Julio

3,500,000.00

637,181.00

704,441.00

272,035.00

Más:

Agosto

3,500,000.00

556,490.00

513,211.00

267,158.00

Más:

Septiembre

3,500,000.00

627,769.00

865,256.00

251,575.00

Más:

Octubre

3,500,000.00

547,081.00

682,116.00

282,557.00

Más:

Noviembre

3,500,000.00

466,393.00

776,595.00

307,174.00

Más:

Diciembre

3,500,000.00

487,014.00

802,029.00

269,339.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$42,000,000.00 

$7,421,115.00 

$8,788,270.00 

$3,209,258.00 


 

Periodo

Acreedores diversos

Contribuciones a cargo

Total

 

Enero

$308,851.00 

$1,654,261.00 

$7,068,893.00 

Más:

Febrero

328,357.00

1,709,406.00

7,547,725.00

Más:

Marzo

304,221.00

1,730,168.00

7,425,169.00

Más:

Abril

320,087.00

1,581,015.00

7,001,932.00

Más:

Mayo

332,112.00

1,648,369.00

6,965,034.00

Más:

Junio

328,781.00

1,725,172.00

7,065,276.00

Más:

Julio

316,211.00

1,700,238.00

7,130,106.00

Más:

Agosto

324,179.00

1,605,277.00

6,766,315.00

Más:

Septiembre

315,948.00

1,825,938.00

7,386,486.00

Más:

Octubre

320,407.00

1,714,747.00

7,046,908.00

Más:

Noviembre

323,219.00

1,621,744.00

6,995,125.00

Más:

Diciembre

313,261.00

1,573,644.00

6,945,287.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$3,835,634.00 

$20,089,979.00 

$85,344,256.00 


Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos

$56,857,939.00 

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$4,738,161.58 


Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas

$85,344,256.00 

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$7,112,021.33 


Ajuste anual por inflación acumulable

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de deudas

$7,112,021.33 

Menos:

Saldo promedio anual de créditos

4,738,161.58

Igual:

Diferencia

$2,373,859.75 

Por:

Factor de ajuste anual

0.0422

Igual:

Ajuste anual por inflación acumulable

$100,176.88 


Como se observa, en este caso en lugar de generar un ajuste anual por inflación deducible, se convierte en acumulable, al considerarse como deudas las aportaciones.

Conclusión

Antes de realizar cualquier movimiento a la cuenta de capital de una empresa, es necesario recabar los requisitos que para ello establece la LGSM, además de analizar los efectos que esta podría tener tanto para la empresa como para los accionistas.