Impuesto sobre loterías en el EDOMEX

Conozca sujetos obligados y exentos de este gravamen

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Existe una amplia gama de actividades a la que se pueden dedicar tanto personas físicas como morales, unas son el resultado del arduo trabajo de los contribuyentes y otras son cuestión de pura suerte como lo es la obtención de premios.

Independientemente de la razón por la cual los contribuyentes obtienen ingresos, es prioritario analizar que gravámenes se causan por la obtención de estos, tanto a nivel federal como local.

En el caso de los premios su gravamen está previsto para efectos federales en el numeral 137 de la LISR; adicionalmente, se encuentran gravados localmente en las legislaciones fiscales de cada estado.

En el EDOMEX es a través del “Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas”, previsto en la sección cuarta, del Capítulo primero del Título tercero del Código Financiero del Estado De México y Municipios.

En el cuadro siguiente podrá identificar a los sujetos obligados y exentos.

Sujetos obligados

Sujetos exentos

Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, y el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio

Partidos y organizaciones políticas reconocidas

Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades a que se refiere esta sección, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio

Instituciones de asistencia privada legalmente constituidas

Reciban, registren, crucen o capten apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio del Estado y de que el evento de cuyo resultado dependa la obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio

Asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación

 

Obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere esta sección, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el monto de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades

Agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos automotores

Organicen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Estado, independientemente del lugar donde se realice el evento

 

Aquellos sujetos que obtengan premios de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional

 

Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza

 

Organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública

 

Ayuntamientos del Estado que destinen el producto de las actividades gravadas por este impuesto a la asistencia social o privada, previa autorización de la Secretaría

Si desea conocer más referente al tratamiento fiscal de una persona que ganadora de la lotería, le invitamos a la lectura de la edición digital 496, que estará disponible a partir del 15 de octubre de 2021.

 

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