COMISIÓN MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE AGENTES NAVIEROS, ES INDISPENSABLE QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS SE ENCUENTREN ENCAMINADOS A LA EXPORTACIÓN, A EFECTO QUE LES RESULTE APLICABLE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN IV, INCISO D) DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De conformidad con el numeral 22 de la Ley de Navegación, un agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación en actos de comercio que se le encomienden. Por su parte, el artículo 29 fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, entendiéndose por esto, en el caso de servicios prestados, aquellos que se aprovechen en el extranjero por concepto de comisiones y mediaciones. Ahora bien, el ordinal 58 del Reglamento de la aludida Ley, precisa que los servicios antes señalados, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos provenientes de cuentas en el extranjero. En ese sentido, de la interpretación concatenada a los referidos preceptos legales, se tiene que para que proceda la aplicación de la aludida tasa del 0% del impuesto al valor agregado tratándose de servicios prestados por agentes navieros, se deberá cumplir con los requisitos consistentes en: 1) que el servicio prestado efectivamente se encuentra encaminado a la exportación, y 2) se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos proveniente de cuentas en el extranjero. En esa línea de estudio, cuando en el juicio contencioso administrativo el accionante de nulidad en su carácter de agente naviero, pretenda acreditar que a la prestación de servicios que realizó, por concepto de comisión mercantil, le resulta aplicable la tasa del 0%, únicamente bajo la consideración que se actualizaron los supuestos establecidos en el referido artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tal cuestión será insuficiente para determinar la procedencia de la referida tasa gravable, pues resulta indispensable se acredite, además, que el servicio prestado efectivamente se encontraba encaminado a la exportación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26122/18-17-11-5/943/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 7 de abril de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de mayo de 2021)
VIII-P-SS-564
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5095/20-17-14-9/261/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 28 de abril de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 28 de abril de 2021)
VIII-P-SS-565
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26749/19-17-06-7/87/21-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 12 de mayo de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 12 de mayo de 2021)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 55, VIII-P-SS-563, tesis, junio 2021, p. 131.