La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados avalaron el dictamen correspondiente a la Miscelánea Fiscal para 2022.
Con 24 votos a favor y 16 en contra, este documento contempla la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA , la LIESPS, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
A detalle, durante la discusión del mismo se realizaron cambios al artículo 113-E de la LISR , respecto al régimen simplificado de confianza, al considerarse necesario otorgar un beneficio para aquellas personas físicas de menores ingresos que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza, ya que las actividades primarias son un factor importante para lograr el crecimiento económico y permiten abastecer las necesidades básicas de la población.
“Resulta importante eximir del pago del Impuesto Sobre la Renta a aquellos contribuyentes, personas físicas, que realizan exclusivamente dichas actividades siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de 300,000 pesos”, dijo el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Luis Armando Melgar Bravo.
Respecto a la cancelación de los comprobantes globales, se realizaron cambios al artículo 113 G, fracción V, segundo párrafo de la LISR , a fin de dar operatividad a la cancelación de los comprobantes globales que ampararán las operaciones con el público en general. El dictamen plantea incluir una cláusula habilitante a efectos de precisar que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general, relativas a la forma y los medios para realizar dicha cancelación.
En cuanto al Ahorro para el Retiro, se modificó el artículo 151, quinto párrafo de la LISR para mantener la excepción de la aplicación del límite global de deducción a las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro o a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
En el artículo segundo de las disposiciones transitorias, se reformaron las fracciones I, VII, X y XI, respecto a los ingresos que se consideran para ingresar a los regímenes simplificados de confianza, a fin de precisar que los montos máximos de ingresos para acceder en el 2022 a los regímenes simplificados de confianza para personas físicas y para personas morales serán los ingresos facturados.
Asimismo, en cuanto a los acreditamientos, deducciones y devoluciones pendientes de aplicar o solicitar, para permitir que las personas físicas que opten por tributar en el nuevo régimen simplificado de confianza puedan aplicar los referidos conceptos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 y no así dentro de los seis meses del 2022 como lo prevé la iniciativa.
En el tema de personas físicas que aplican a estímulos previstos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes opten por permanecer en el RIF hasta agotar los 10 años con reducción del impuesto o aplicar los estímulos previstos en la Ley de Ingreso de la Federación, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022. De no hacerlo, la autoridad podrá actualizar la información correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes colocando a dicho contribuyente en el régimen simplificado de confianza.
Por otra parte, a fin de otorgar certeza sobre el tipo de inscripción que se deberá aplicar tratándose de la inscripción de personas físicas mayores de 18 años sin actividades económicas. Se indica que la inscripción se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad económica, dejando claro que tal inscripción no dará lugar a obligaciones fiscal como la declaración o pago de impuestos, así como establecer explícitamente que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones.
Igualmente, al comprobante fiscal digital por internet de exportación de mercancías, en su artículo 29, tercer párrafo, para precisar que los comprobantes fiscales digitales ampararán la legal estancia y tenencia de las mercancías durante su transporte dentro del país.
Sobre los estados financieros, el artículo 76-A, primer párrafo y 32-A, segundo párrafo; y 32-H, fracción I, con la finalidad de ajustar el monto de ingresos por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros, de 876,171.9 pesos a un millón 650,490.6.