Dentro de la propuesta de reformas fiscales para el ejercicio de 2022 se prevé la derogación de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, así como de los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPS, referente al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que algunos contribuyentes que al día de hoy tributan en dicho régimen se trasladarán automáticamente a un nuevo régimen de impuestos. Ello aunado a que en dicha propuesta tampoco aparecen en el numeral 23 de la LIF 2021 los estímulos fiscales relacionados con el RIF.
Habría que recordar que el RIF en 2014, sustituyó al de los REPECOS. Su propósito era incorporar a aquellos contribuyentes que se encontraban en la informalidad, lo que al día de hoy no se ha cumplido del todo; de ahí que en esta ocasión se proponga que a partir de 2022 el nuevo régimen simplificado de confianza sea aplicable para las personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Derivado de esto la pregunta sería entonces ¿si desaparece totalmente el RIF?.
La respuesta sería no, porque en las fracciones IX y X del artículo segundo transitorio de la LISR de la iniciativa se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos del RIF, a partir del 1o. de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPS vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia referido en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
En cuanto a los estímulos en materia de IVA y de IESPS, indica que aquellos que se encuentren tributando en el RIF, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IESPS previsto en el artículo 23 de la LIF 2021, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021.
De todo lo anterior, se infiere que no desaparecería del todo el RIF ya que para aquellos contribuyentes que al 31 de agosto estén inscritos en el RIF será optativo continuar con el RIF o incorporarse al nuevo régimen simplificado de confianza. No obstante, debemos estar atentos a ver si esta fecha se mantiene o se corrige en el proceso legislativo.