Acto administrativo en materia fiscal

Debe existir una estrecha comunicación entre autoridades y causantes para lograr las metas de recaudación que sustentan el gasto público

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La relación tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) puede tornarse compleja, esto puede deberse a varias situaciones, como el hecho de que el contribuyente desconozca la aplicación de la legislación fiscal o que utilice planeaciones fiscales agresivas para evitar el pago de los impuestos, no obstante, también se puede deber a actos arbitrarios que atentan contra la esfera jurídica de los gobernados.

Lo que es una realidad es que debe existir una estrecha comunicación entre autoridades y causantes para lograr las metas de recaudación que sustentan el gasto público.

El acercamiento de los contribuyentes con la autoridad se presenta en su mayoría con el entero de las contribuciones a las que están obligados, otro momento en que se ponen en contacto es a través del derecho de petición, lo que deriva en la presentación de las promociones fundamentadas en los numerales 18 y 18-A del CFF.

Por lo que respecta a la autoridad, esta tiene diversas formas de contactar a los contribuyentes, que van desde el envío de un mensaje de texto hasta la notificación de un acto administrativo; pero qué es un acto administrativo.

Existen diversas acepciones del acto administrativo, por ejemplo para Adolfo Merkl en su obra Teoría general del derecho administrativo, el acto administrativo es toda procuración de un fin administrativo que pueda ser individualizado en el campo total de la actividad administrativa, todo obrar administrativo encerrado en sí mismo, separado de la totalidad de lo administrativo por ser cumplimiento de un fin administrativo determinado, constituye una actividad administrativa, un acto administrativo en el sentido más amplio de la palabra.

Por otro lado, Juan Carlos Cassagne señala que la noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto.

Como se puede observar no existe una definición precisa de lo que es el acto administrativo, sin embargo una de las que cuentan con mayor aceptación es la del autor mexicano Alberto Pérez Dayán, que concluye que el acto administrativo es toda declaración de voluntad unilateral y concreta, dictada por un órgano de la administración pública, en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos jurídicos son directos e inmediatos.

Los elementos y requisitos del acto administrativo se pueden localizar en el artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales son:

  • debe ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo
  • tener objeto que pueda ser materia de este; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley
  • cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos
  • hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición
  • estar fundado y motivado
  • ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo
  • ser emitido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto
  • que no medie dolo o violencia en su emisión
  • mencionar el órgano del cual emana
  • ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas
  • señalar lugar y fecha de emisión
  • los actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo
  • actos administrativos recurribles deberán hacerse mención de los recursos que procedan
  • decidir expresamente todos los puntos propuestos por las partes

Aquí vale la pena precisar que no todo acto administrativo en materia fiscal representa una afectación al contribuyente; ya que una de las clasificaciones del concepto lo divide en positivo y negativo, pudiendo ser un acto positivo la aceptación por parte de la autoridad de que un contribuyente tribute en cierto régimen preferencial o la autorización para aplicar algún estímulo fiscal.

Pese a ello es una realidad que en materia fiscal son más los actos negativos, los cuales van desde la imposición de multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales, hasta el procedimiento administrativo de ejecución que la autoridad utiliza para recuperar créditos fiscales.