Aviso por fallecimiento

Esto es lo que debe notificarse ante el SAT

El contador de una persona física con actividad empresarial falleció por causa de la pandemia en el mes de agosto de 2021. Cuáles son los avisos que se deben presentar ante el SAT y quién debe presentar las declaraciones pendientes de enterar

En este desafortunado suceso, los artículos 29, fracción XI y 30 fracción VIII, del RCFF, señalan que se deberá presentar el aviso de apertura de sucesión; este lo debe presentar el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

A mayor abundamiento, la regla 2.5.16. de la RMISC 2021, prevé que para la apertura de la sucesión se debe seguir lo señalado en la ficha de trámite 80/CFF de la RMISC 2021, la que contempla los siguientes requisitos:

  • forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” en dos tantos que deberá estar firmada por el albacea
  • acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo)
  • acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo)
  • identificación oficial y en original del representante legal
  • en el supuesto de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo)

El aviso de la apertura de la sucesión se deberá presentar dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea de la sucesión. Por lo que respecta a las declaraciones pendientes de presentar deberán ser enteradas por el albacea de la sucesión.

Dentro del mes siguiente a la liquidación de la sucesión; es decir, de que se hubiera repartido la masa hereditaria a los herederos, el albacea puede presentar el aviso previsto en la ficha de trámite “84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”.