Cancelación del RFC de un trabajador finado

¿Quién y cuándo se debe presentar el trámite?

Un contribuyente que prestaba servicios subordinados a una empresa falleció en julio de 2021, se debe presentar el aviso de sucesión testamentaria

No necesariamente, el artículo 30 fracción VIII del RCFF, prevé que solo presentarán el aviso de apertura de sucesión en los supuestos en que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

Bajo ese contexto, la persona finada estaba tributado bajo el régimen de sueldos y salarios, por lo que existe la posibilidad de que no estuviera presentando declaraciones periódicas, ya que en la mayoría de los casos se encuentran relevado de presentar la declaración anual.

Por otro lado, es una realidad que se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF de la RMISC 2021. El trámite se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y lo puede gestionar cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.

Es importante señalar que de conformidad con la regla 2.5.4. de la RMISC, el SAT podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado.