La encrucijada que inició la autoridad en contra de los contribuyentes en la reforma penal fiscal de 2019 ha dado mucho de que hablar, principalmente de sus modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Fiscal de la Federación.
Tan es así que el 25 de octubre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad de la “Reforma Penal Fiscal de 2019”, promovida por la CNDH.
Los delitos que se discutieron son los previstos en el siguiente cuadro:
Ordenamiento
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Contenido
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Ley de Seguridad Nacional
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Artículo 5.- (...)
I. a XII. (...)
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Código Nacional de Procedimientos Penales
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Artículo 167. Causas de procedencia
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
I. a XI. (...).
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
(...).”
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Código Fiscal de la Federación
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“Artículo 113 Bis. - Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.” |
Bajo ese contexto, y ante ojos incrédulos, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por delitos fiscales.
En la demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se señaló que algunos de los derechos violentados eran
- a la seguridad jurídica
- a la libertad personal
- a la libertad de tránsito
- al debido proceso
- presunción de inocencia
- principio de legalidad en su vertiente de taxatividad
- principio de mínima intervención en materia penal, y
- excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa
El análisis de esta trascendental resolución y sus efectos lo podrá consultar en nuestra edición 499 de fecha 30 de noviembre de 2021.