Como una más de las medidas para aumentar la recaudación y evitar la evasión y elusión de contribuciones, se estableció en el artículo 1-A de la LIVA, la obligación de retener el impuesto en los casos ahí señalados.
Instituciones de crédito
De conformidad con el numeral 14, fracción II del CFF, se considera que existe enajenación en el caso de las adjudicaciones, además de la transmisión de la propiedad en cualquier forma; por ende, se trata de un acto gravado para la LIVA.
Por ello, se impone la obligación a las instituciones de crédito de retener el total del IVA que se traslade, cuando se adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
Por ejemplo, si mediante el juicio correspondiente se determina la adjudicación de un inmueble de uso comercial propiedad de la empresa “Fraccionamiento, SA” a favor del “Banco de Desarrollo Comercial, SA”, debido a que se dejó de pagar el crédito otorgado para la adquisición de dicho inmueble.
Así, la institución de crédito tiene que retener y enterar el IVA causado por la adjudicación, mismo que debe enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Por su parte, la empresa “Fraccionamiento, SA” considerará el acto en sus operaciones del periodo como sigue, considerando que fuese la única operación:
Impuesto trasladado
Concepto |
Importe |
|
Valor del inmueble en la adjudicación |
$35,000,000.00 |
|
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
Impuesto trasladado |
$5,600,000.00 |
IVA a pagar
Concepto |
Importe |
|
Impuesto trasladado |
$5,600,000.00 |
|
Menos: |
IVA acreditable |
0.00 |
Igual: |
IVA a cargo |
5,600,000.00 |
Menos: |
IVA retenido |
5,600,000.00 |
Igual: |
IVA a pagar |
$0.00 |
Personas morales
En el caso de las personas morales existe diversos supuestos en los que deben realizar la retención del IVA, como se precisa a continuación.
Servicios
Cuando una persona física les preste servicios personales independientes, están obligadas a retenerles las dos terceras partes del IVA que estas les trasladen (art. 3o., RLIVA).
Para tales efectos, debe recordarse que para efectos de la LIVA se considera como prestación de servicios los supuestos contenidos en su artículo 14, como son:
prestación de obligaciones de hacer que efectúe una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes
- transporte de personas o bienes
- seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
- el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución
- la asistencia técnica y la transferencia de tecnología,y
- cualquier otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes
Estos actos tienen la característica de personal cuando no tengan la naturaleza de actividad empresarial; consecuentemente, solo los actos o actividades ubicados en el primero y último puntos se pueden clasificar como prestación de servicios personales independientes, en los demás supuestos no procede realizar la retención del IVA.
Al respecto, el criterio normativo “4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial”, establece que tratándose de la prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectúa cuando el servicio se considere personal; es decir, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF.
Por ejemplo, en octubre, el señor Juan Morales Velázquez elaboró unos planos para la edificación de un inmueble a la empresa “Bicicletas Nacionales, SA”, por los que cobra $46,500.00 más IVA; debiendo tomar las siguientes cédulas para la emisión del CFDI:
IVA trasladado
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$46,500.00 |
|
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$7,440.00 |
IVA a retener
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado |
$7,440.00 |
|
Entre: |
Tres |
3 |
Igual: |
Una tercera parte |
$2,480.00 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
IVA a retener |
$4,960.00 |
Neto a pagar
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$46,500.00 |
|
Más: |
IVA trasladado |
7,440.00 |
Igual: |
Subtotal |
$53,940.00 |
Menos: |
IVA a retener |
4,960.00 |
Igual: |
Neto a pagar |
$48,980.00 |
Para determinar el pago mensual de este impuesto, el señor Morales debe disminuir las retenciones que le hubieran realizado en el periodo (art. 5-D, LIVA).
Suponiendo que esta hubiese sido su única actividad del mes:
IVA a pagar
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado en el periodo |
$7,440.00 |
|
Menos: |
IVA retenido |
4,960.00 |
Igual: |
Impuesto a cargo |
$2,480.00 |
Menos: |
IVA acreditable (gastos) |
1,450.00 |
Igual: |
IVA a pagar |
$1,030.00 |
Por su parte, la empresa "Bicicletas Nacionales, SA"podrá acreditar el IVA que no retuvo, en el mismo periodo del pago del CFDI.
Sobre el IVA retenido, existen dos vertientes respecto al momento de su acreditamiento, la primera es que según el artículo 5o., fracción IV de la LIVA, este puede aplicarse hasta la declaración del mes siguiente a aquel en que se exhibió la retención. En tanto otros especialistas señalan que por la redacción de dicho ordenamiento debe entenderse que ese procedimiento es una opción, más no una obligación, por lo que de no ejercerla, el acreditamiento puede realizarse en el mismo mes en que se efectúa la retención.
Suponiendo que este hubiese sido el único gasto de la empresa en el mes y se ejerce la mecánica para acreditarlo hasta el mes siguiente a su entero, su aplicación es la siguiente:
IVA a pagar de octubre
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado(ventas) |
$6,487.00 |
|
Menos: |
IVA acreditable (gastos) |
2,480.00 |
Igual: |
IVA a pagar de octubre |
$4,007.00 |
El impuesto a cargo se entera a más tardar el día 17 de noviembre, conjuntamente con el IVA que retuvo por $4,960.00; por lo tanto, esta retención se puede acreditar hasta el mes siguiente; es decir, en el pago de diciembre, como sigue:
IVA a pagar de diciembre
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado(ventas) |
$7,135.00 |
|
Menos: |
IVA acreditable (gastos) |
1,025.00 |
Menos: |
IVA retenido en periodos anteriores pendiente de acreditar |
4,960.00 |
Igual: |
IVA a pagar de diciembre |
$1,150.00 |
Uso o goce temporal de bienes
Cuando una persona física otorga el uso o goce temporal de bienes a una moral, esta debe retenerle las dos terceras partes del IVA que le traslade.
Si la señora Daniela Fonseca García alquila en noviembre 2021 a la empresa “Inmobiliaria del Centro, SA” diversa maquinaria pesada para el desarrollo de una obra, dicha empresa debe efectuarle la retención de las dos terceras partes del IVA que le traslade.
IVA trasladado
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$560,000.00 |
|
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$89,600.00 |
IVA a retener
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado |
$89,600.00 |
|
Entre: |
Tres |
3 |
Igual: |
Una tercera parte |
$29,866.67 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
IVA a retener |
$59,733.34 |
Neto a pagar
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$560,000.00 |
|
Más: |
IVA trasladado |
89,600.00 |
Igual: |
Subtotal |
$649,600.00 |
Menos: |
IVA a retener |
59,733.34 |
Igual: |
Neto a pagar |
$589,866.66 |
El impuesto a cargo del mes de la señora Fonseca, considerando que esta fue su única operación es:
IVA a pagar
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado en el periodo |
$89,600.00 |
|
Menos: |
IVA retenido |
59,733.34 |
Igual: |
Impuesto a cargo |
$29,866.66 |
Menos: |
IVA acreditable (gastos) |
11,874.00 |
Igual: |
IVA a pagar |
$17,992.66 |
En torno al acreditamiento que puede realizar la empresa “Inmobiliaria del Centro, SA”, considérese que se ejerce la mecánica para acreditarlo hasta el mes siguiente a su entero; por ende, la aplicación para noviembre solamente contempla el impuesto que no retuvo, suponiendo que este hubiese sido su único gasto del periodo, se tiene:
IVA a pagar de noviembre
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado(ventas) |
$60,450.00 |
|
Menos: |
IVA acreditable (gastos) |
29,866.67 |
Igual: |
IVA a pagar de noviembre |
$30,583.33 |
Este impuesto se paga a más tardar el día 17 de diciembre, conjuntamente con el IVA que retuvo por $59,733.34; por lo tanto, esta retención se puede acreditar hasta el mes siguiente; es decir, en el pago de enero 2022, como sigue:
IVA a pagar de enero 2022
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado(ventas) |
$80,650.00 |
|
Menos: |
IVA acreditable (gastos) |
13,478.13 |
Menos: |
IVA retenido en periodos anteriores pendiente de acreditar |
59,733.34 |
Igual: |
IVA a pagar de enero 2022 |
$7,438.53 |
Desperdicios
Las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, están obligadas a retener el total del IVA que les trasladen tanto por personas físicas o por morales Para tales efectos, la regla 4.1.2. de la RMISC 2021, establece que se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de:
- aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos
- metales ferrosos y no ferrosos
- vidrio
- plásticos
- papel
- celulosas
- textiles
- productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y
- aquellos residuos enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011
Lo anterior, con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el CFDI, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.
Asimismo, la regla 4.1.1. de la RMISC 2021, prevé que a quienes les realicen retenciones y les retengan el impuesto según el inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA, y sean las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios, cuando en su pago les resulte saldo a favor, pueden obtener su devolución inmediata disminuyéndolo del monto del impuesto que les hubiesen retenido por las mencionadas operaciones.
Por ejemplo, en un mes se llevan a cabo los siguientes gastos:
Gastos del mes
|
Concepto |
Importe |
IVA trasladado |
|
Compras de desperdicios |
$1,313,540.00 |
$210,166.40 |
Más: |
Honorarios |
43,271.00 |
6,923.36 |
Más: |
Consumos en restaurante deducibles |
6,881.00 |
1,100.96 |
Más: |
Combustible y lubricantes deducibles |
33,215.00 |
5,314.40 |
Más: |
Publicidad |
10,852.00 |
1,736.32 |
Más: |
Cuotas y suscripciones |
1,586.00 |
253.76 |
Más: |
Viáticos y gastos de viaje |
15,620.00 |
2,499.20 |
Más: |
Teléfonos |
941.00 |
150.56 |
Más: |
Luz |
5,728.00 |
916.48 |
Más: |
Papelería y útiles de oficina |
1,573.00 |
251.68 |
Más: |
Mantenimiento |
2,074.00 |
331.84 |
Más: |
Seguros y fianzas |
16,987.00 |
2,717.92 |
Más: |
Otros gastos |
10,852.00 |
1,736.32 |
Igual: |
Total |
$1,463,120.00 |
$234,099.20 |
Dentro de estos gastos, el detalle de las adquisiciones de desperdicios es el siguiente:
Compras a personas morales
|
Concepto |
Importe |
|
Compras a personas morales |
$854,600.00 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$136,736.00 |
Menos: |
IVA que retuvo |
136,736.00 |
Igual: |
Neto pagado |
$854,600.00 |
Compras a personas físicas
|
Concepto |
Importe |
|
Compras a personas físicas |
$458,940.00 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$73,430.40 |
Menos: |
IVA que retuvo |
73,430.40 |
Igual: |
Neto pagado |
$458,940.00 |
Los ingresos del periodo son:
Ventas a personas morales
|
Concepto |
Importe |
|
Ventas a personas morales |
$1,236,540.00 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$197,846.40 |
Menos: |
IVA que le retuvieron |
197,846.40 |
Igual: |
Neto cobrado |
$1,236,540.00 |
Ventas a personas físicas
|
Concepto |
Importe |
Ventas a personas físicas |
654,890.00 |
|
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$104,782.40 |
Menos: |
IVA que le retuvieron |
0.00 |
Igual: |
Neto cobrado |
$654,890.00 |
Considerando que el impuesto retenido se acredita en el mismo mes, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se efectúe el entero de la retención, el gravamen acreditable del mes es:
IVA acreditable del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio |
$210,166.40 |
Más: |
IVA que le trasladaron por otros gastos |
23,932.80 |
Igual: |
IVA acreditable del periodo |
$234,099.20 |
Dentro de la mecánica para conocer el saldo a cargo mes, deben disminuirse las retenciones efectuadas en el mismo, en términos del artículo 5-D de la LIVA.
Saldo a cargo (a favor)
|
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado del periodo |
$302,628.80 |
Menos: |
IVA acreditable del periodo |
234,099.20 |
Igual: |
Saldo a cargo (a favor) del periodo |
$68,529.60 |
Menos: |
IVA que le retuvieron en el periodo |
197,846.40 |
Igual: |
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones |
($129,316.80) |
Así, la devolución inmediata de este saldo a favor se obtiene; restándole el impuesto que debe enterar por las retenciones del IVA por las compras de desperdicio, hasta por dicho monto.
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones |
$129,316.80 |
Menos: |
IVA que retuvo |
210,166.40 |
Igual: |
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar |
$0.00 |
Bajo este procedimiento, el contribuyente no pagará las retenciones que realizó hasta por el monto de su saldo a favor de $129,316.80, al considerarlo como la devolución inmediata, y solo debe pagar la diferencia:
IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
IVA que retuvo |
$210,166.40 |
Menos: |
Saldo a favor por devolución inmediata |
129,316.80 |
Igual: |
IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar |
$80,849.60 |
Las cantidades por las que se obtuvo la devolución inmediata, no pueden acreditarse en declaraciones posteriores, ya que se duplicaría su efecto.
Autotransporte terrestre de bienes
Solo las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, deben retenerles el equivalente al 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre y estos sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Quienes presten los servicios de autotransporte de bienes, deben poner a disposición del SAT, la documentación comprobatoria, según las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al IVA, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones (art. 3o., fracc. II, RLIVA).
En el caso de que el señor Romero Rangel Molina preste el servicio de traslado de mercancías a la empresa “Plásticos Durables, SA de CV”, la retención que debe realizar esta última es:
IVA trasladado
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$85,000.00 |
|
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$13,600.00 |
IVA a retener
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$85,000.00 |
|
Por: |
Tasa |
4 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$3,400.00 |
Neto a pagar
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$85,000.00 |
|
Más: |
IVA trasladado |
13,600.00 |
Igual: |
Subtotal |
$98,600.00 |
Menos: |
IVA a retener |
3,400.00 |
Igual: |
Neto a pagar |
$95,200.00 |
Respecto de este tipo de servicios, cabe señalar que el criterio normativo publicado por el SAT el 11 de enero de 2021, denominado “5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA”, indica que según el numeral 2o., fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.
Por su parte el ordenamiento 52, fracción V de la citada ley, considera a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal, por lo que en estos casos no se ubican en el supuesto jurídico previsto en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la LIVA, ya que ellos no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de este, por ello no debe realizarse ninguna retención.
Comisionistas
Cuando una persona moral reciben servicios prestados por comisionistas personas físicas, deben retenerles las dos terceras partes del IVA que les trasladen (art. 3, RLIVA, fracc.I, inciso b), RLIVA).
En el supuesto que la señora Guadalupe Medina Fonseca cobra unas comisiones a la empresa “Baños Ideal, SA”, la retención sería la siguiente:
IVA trasladado
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$34,000.00 |
|
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$5,440.00 |
IVA a retener
Concepto |
Importe |
|
IVA trasladado |
$7,440.00 |
|
Entre: |
Tres |
3 |
Igual: |
Una tercera parte |
$1,813.13 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
IVA a retener |
$3,626.26 |
Neto a pagar
Concepto |
Importe |
|
Contraprestación |
$34,000.00 |
|
Más: |
IVA trasladado |
5,440.00 |
Igual: |
Subtotal |
$39,440.00 |
Menos: |
IVA a retener |
3,626.26 |
Igual: |
Neto a pagar |
$35,813.74 |
Residentes en el extranjero
Las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, deben retener el total del IVA causado.
Respecto de este punto, el SAT publicó el 11 de enero de 2021, como parte de sus criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, el “6/IVA/NV Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.”, en el cual determina que el artículo 3o., último párrafo de la LIVA establece que se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el CFF, las personas físicas o morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
No obstante, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles es realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la LISR y, en su caso, a los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
- las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de la LIVA, y
- quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica anterior
Conclusión
Es indispensable conocer a fondo cuándo es procedente efectuar la retención del IVA que se traslada, y enterar el saldo que resulte a cargo, ya que en caso de no hacerlo puede ser requerido por la autoridad con sus respectivos accesorios, además de que la retención y entero es un requisito indispensable para el acreditamiento del total del impuesto.