El numeral 17-B del CFF define a la asociación en participación (A en P) como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o pérdidas, derivadas de dicha actividad.
El asociante es quien realiza las actividades empresariales y los asociados solo aportan bienes o servicios a ella.
Aunque su naturaleza jurídica es la de un contrato, solo para efectos fiscales tiene personalidad jurídica cuando:
- en el país se efectúen las actividades empresariales
- el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas, o
- se consideren residentes en territorio nacional en términos del artículo 9o. del CFF
En consecuencia, cuando en las leyes fiscales se haga referencia a una persona moral, debe entenderse comprendida a la A en P, por lo que está obligada a cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR, y deben:
- emitir CFDI por las operaciones que realicen
- presentar la declaración anual, y
- hacer pagos provisionales de conformidad con el artículo 14 de la LISR