Cómo se maneja fiscalmente la asociación en participación

Conozca las características principales de un contrato de asociación en participación en materia fiscal
El numeral 17-B del CFF define a la asociación en participación (A en P) como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o pérdidas, derivadas de dicha actividad.
El asociante es quien realiza las actividades empresariales y los asociados solo aportan bienes o servicios a ella.
Aunque su naturaleza jurídica es la de un contrato, solo para efectos fiscales tiene personalidad jurídica cuando:
En consecuencia, cuando en las leyes fiscales se haga referencia a una persona moral, debe entenderse comprendida a la A en P, por lo que está obligada a cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR, y deben: