Endurecen para 2022 medidas para inhibir uso de facturas falsas

Para erradicar el uso de comprobantes fiscales falsos para disminuir la carga fiscal, la autoridad fiscal fortalece las medidas y sanciones aplicables

 .  (Foto: IDC)

Humberto Pérez

Como estrategia de la autoridad fiscal para combatir la defraudación fiscal por la expedición de comprobantes falsos, se han adecuado diferentes normas con el propósito de detectar esas prácticas indebidas e imponer sanciones más severas.

Actualmente el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, permite a los contribuyentes que hubiesen dado efecto fiscal a los CFDI expedidos por personas que figuran en en el listado correspondiente, acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en dichos comprobantes, o bien corregir su situación fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en comento.

En el dictamen de reforma fiscal 2022, aprobado ya por el Congreso de la Unión y turnado al ejecutivo para efectos constitucionales, está previsto que se presumirá la inexistencia de las operaciones, cuando un tercero expida comprobantes por operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último le hayan cancelado o restringido el uso de los certificados de sello digital (CSD).

De igual forma, se modifican los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, para establecer que en los supuestos en los que los contribuyentes que hayan agotado los procedimientos y plazos para demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron servicios, o corregido su situación fiscal, previstos en los preceptos. 17-H Bis y 69-B del CFF, la autoridad fiscal únicamente notificará la resolución sobre la cancelación del CSD; y no se emitirá un nuevo certificado si el contribuyente no demuestra que corrigió su situación fiscal.

Esta última situación es muy grave, porque parece una medida coercitiva que dejará a los pagadores de impuestos sin posibilidad de aclaración, además de que implicará que estos constantemente monitoreen las publicaciones de las llamadas listas negras, para ubicar a sus proveedores que se incluyan en estas; y de ser el caso, en el plazo de 30 días subsanen las eventuales irregularidades, todo ello sin que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, por lo que habría que ponderar si no se violentan los derechos de los contribuyentes.

Asimismo, se incorpora la fracción VI al artículo 111 Bis del CFF, para elevar a rango de delito fiscal, con prisión de tres a ocho años, a quien dé efecto fiscal a los CFDI expedidos por contribuyentes incluidos en el listado descrito en el numeral 69-B del CFF, que amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal de los 30 días señalados.

Como se aprecia, con estas medidas el Estado pretende desincentivar ese tipo de actos que lesionan el patrimonio del fisco federal, y fomentar una mejor disciplina tributaria, en virtud de que los contribuyentes deberán establecer las medidas administrativas conducentes, que les permitan detectar a quienes se incluyan en la lista de empresas comúnmente llamadas factureras, o demostrarle a la autoridad la veracidad de las operaciones realizadas con este tipo de sujetos, dentro de los plazos legales.

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