Devolución de IVA en periodo pre-operativo

Conozca el criterio jurisdiccional ocasionado por esta controversia

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El artículo 5o., fracción VI, inciso b) de la LIVA prevé que el contribuyente puede generar saldos a favor derivados de periodos pre-operativos, para lo cual puede solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquel en el que se lleven a cabo los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0 %, respecto del total de actividades a efectuar.

Bajo esa premisa la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dio a conocer que un contribuyente promovió un juicio de nulidad en favor de los derechos de una empresa contribuyente, a quien el SAT le negó su solicitud de devolución por concepto de IVA, bajo el argumento de que precluyó su derecho a obtenerla, al ejercerlo con posterioridad al mes siguiente al en que se hizo el gasto o inversión.

Para la Prodecon esta actuación del SAT es ilegal, pues el referido plazo de un mes señalado por la autoridad no es un plazo perentorio del derecho a la devolución, sino que es el punto de partida para poder solicitarla.

Ya en la sentencia, el órgano judicial determinó que el referido plazo se actualiza como la fijación del referente a partir del cual el contribuyente puede acceder a la devolución del IVA, mientras continúe en periodo pre-operativo, porque en el caso de que inicie la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto referido o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0 %, habrá de acreditarlo en la declaración respectiva.

Por lo anterior, de no solicitarse en el mes siguiente no implica que pierda el derecho para hacerlo con posterioridad, siempre que continúe en periodo pre-operativo.

Lo anterior dio lugar al criterio jurisdiccional 75/2021, de rubro: VALOR AGREGADO EN PERIODO PREOPERATIVO. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DEVOLVERLO POR CONSIDERAR QUE PRECLUYÓ EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE AL EJERCERLO CON POSTERIORIDAD AL MES SIGUIENTE AL EN QUE SE HIZO EL GASTO O INVERSIÓN, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, INCISO B), DE LA LEY DEL IVA, visible en esta liga.