¿Se debe expedir un CFDI por la venta de criptomonedas?

La Prodecon aseguró que es necesario emitir el comprobante, aquí te explicamos por qué

 .  (Foto: iStock)

Allan Morgan

Las criptomonedas -Bitcoin, Dogecoin, Ethereum, por mencionar algunas- son un activo virtual que ha causado problemas en todo el mundo debido a su falta de regulación, incluso países como China han tomado medidas contra la minería de este tipo de activos; no obstante, su auge se ha convertido en una ventana o salida para las inversiones tradicionales.

De ahí que exista la duda de si se debe expedir un CFDI por la venta de una criptomoneda; en ese sentido, la Prodecon aseguró que es necesario emitir el comprobante, esto debido a que la legislación tributaria establece la obligación de emitirlo en todos los supuestos de enajenación.

A criterio del Ombudsperson fiscal la obligación de expedir el comprobante debe ser asumida por el contribuyente enajenante de las criptomonedas, conforme a lo dispuesto en lo previsto por los artículos 29 y 29-A del CFF con relación al artículo 126, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, debiendo emplear la clave del RFC genérica y considerando la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuente con el RFC del comprador.

¿Qué pasa si está en el extranjero?

En el caso de que el adquiriente tenga su residencia en el extranjero, tendrá que utilizar la clave para extranjeros, lo anterior de conformidad con la regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, recomendó la Prodecon.

Asimismo, cuando el enajenante sea quien deba enterar el impuesto correspondiente, lo deberá hacer mediante la presentación de declaración ante el SAT dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

En el caso de que el adquirente sea una persona moral residente en territorio nacional, este podrá aplicar la retención correspondiente.

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