En la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene ingresos por medio de criptomonedas; no obstante, de acuerdo con Prodecon, estos contribuyentes deben atender a lo dispuesto en casos de enajenación de bienes.
“Deben acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes”, detalló la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon).
De conformidad con lo anterior, explicó, se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México.
En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
También se observa que el quinto párrafo de dicho precepto libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional respectivo, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a $227,400.00; en consecuencia, en ese mismo orden de ideas se considera que también el contribuyente podrá gozar del beneficio que se prevé en el supuesto de ingresos por operaciones con criptomonedas, añadió el ombudsman fiscal.