Acumulación de ingreso por venta de casa habitación

Momentos en que debe realizarse el pago del impuesto de una personas física sin actividades

 .  (Foto: iStock)

Francisco Brito

Según el artículo 126 de la LISR, los contribuyentes que enajenen bienes inmuebles, efectuarán el pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.  

El resultado se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo la cantidad resultante el gravamen correspondiente al pago provisional.

Si bien la ganancia se determina restando a los ingresos las deducciones autorizadas, cabe señalar que debe separarse una ganancia acumulable y otra no acumulable conforme a lo siguiente:

Ingresos por enajenación de bienes

Menos:

Deducciones autorizadas (artículo 148 de la LISR)

Igual:

Ganancia total

Entre:

Número de años de tenencia del bien

Igual:

Ganancia anual promedio y/o ganancia acumulable

Ganancia total

Menos:

Ganancia anual promedio y/o ganancia acumulable

Igual:

Ganancia no acumulable

Por:

Tasa de impuesto

Igual:

ISR por la ganancia no acumulable 

El numeral 119 de la LISR precisa que como ingreso se considera el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. Esto significa que se debe determinar y pagar un impuesto sobre un importe que aún no se ha cobrado.

No obstante, el precepto 120, último párrafo de la LISR, precisa que cuando el pago se reciba en parcialidades, el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal.

Como se aprecia, si es posible diferir el impuesto de la ganancia  por las percepciones no acumulables siempre y cuando se garantice el interés fiscal.

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