Cómo calcular el costo de adquisición en herencias

Conozca cuál es el costo que se debe considerar en el momento de enajenación de un bien

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De acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil Federal la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Fiscalmente, los ingresos que reciben los herederos de conformidad con el precepto 93 fracción XII de la LISR se encuentra exentos.

Sin embargo, no debe olvidarse que si el importe de este tipo de ingresos es superior a 500 mil pesos  se debe señalar tal situación en la declaración anual como un dato informativo (art.  150, LISR).

En caso de que un bien recibido por herencia sea enajenado, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión, y como fecha de adquisición, aquella en la que el difunto lo compró; consecuentemente, el costo de actualización debe corresponder al momento en que el bien de que se trate fue adquirido por el fallecido (art. 124, LISR).

Así las cosas, la ganancia acumulable se determina de la siguiente forma:

 

Fórmula

Ingresos por enajenación de bienes

Menos:

Deducciones incluye costo de adquisición actualizado

Igual:

Ganancia total

Entre:

Número de años de tenencia del bien

Igual:

Ganancia anual promedio y/o ganancia acumulable