Conozca si dentro de un juicio de nulidad se puede solicitar la recusación de un magistrado del TFJA



La figura jurídica de la recusación es el rechazo o la no admisión para que un servidor público conozca del asunto, toda vez que se considera que pudiera actuar de manera parcial, porque su finalidad es garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos.

Dentro del procedimiento de un juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, se puede solicitar la recusación de un magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante un incidente de especial y previo pronunciamiento.

El artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), señala que se promoverá mediante escrito que se presente en la sala o sección en la que se encuentre adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan.

El presidente de la sección o de la sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, para que se someta el asunto al conocimiento del pleno y a falta del informe se presumirá cierto el impedimento.

Si el pleno del tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la sala regional será sustituido, según la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Si se trata de magistrado de sala superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.

Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.




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