Después del proceso legislativo que comenzó el 8 de septiembre de 2020 por fin se oficializa el paquete económico 2022 en el DOF el 12 de noviembre de 2021 el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.
Con esta publicación prácticamente estamos listos para iniciar un aparentemente complejo 2022, ya que en los criterios de política económica se señala que se reafirmará la política de responsabilidad fiscal que tiene como objetivo reducir la deuda como porcentaje del PIB y liberar recursos que actualmente se usan para su servicio, y destinarlos a reducir las desigualdades regionales y entre grupos de la población, impulsar el desarrollo y la actividad económica y mejorar el bienestar.
Es importante recordar cuales son los elementos que integran el paquete económico y cuando se publicaron en el DOF, a saber:
Ordenamiento
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Fecha de publicación en el DOF
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Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022
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12 de noviembre de 2021
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos
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12 de noviembre de 2021
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
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12 de noviembre de 2021
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Algunos de los principales ajustes realizados en materia fiscal son:
LIF
- Respecto a los ingresos estimados para el 2022 se esperan 7,088,250.30 millones de pesos, lo que representa un incremento neto del 12.59 % respecto a los presupuestados en 2021, y
- disminuye a 0.08 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.97 %, esto representa una disminución del 92 %
CFF
- En materia de restricciones al CSD:
- se incorpora un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen (de confianza) cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes
- se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 17-H Bis del CFF, a fin de integrar aquellas conductas infractoras establecidas en el artículo 85, fracción I del propio Código, derivado de que dichas conductas reflejan la contumacia de los contribuyentes a cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, y
- se reforma artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF para precisar que la autoridad podrá también considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT
- en materia de CFDI se:
- precisa que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que realizan exportaciones (art. 29 CFF)
- modifica la fracción III del numeral 29 del CFF, para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del SAT
- delimita la emisión de CFDI de egreso
- se incluye como requisito en el CFDI el incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI
LISR
- Se deroga la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión, y
- se elimina la excepción de que la limitante de las deducciones personales prevista en el numeral 151 de la LISR no les aplique a los donativos no onerosos
LIVA
- Se prevé que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (Art. 2o.-A, fracc. I de la LIVA)
- se adiciona el artículo 4o.-A a la LIVA, para definir el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los numerales 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación
IESPS
- Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices referida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la LIESPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna, pues no es razonable incentivar o apoyar conductas antijurídicas (art. 5, octavo párrafo LIESPS), y
- se define que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas (art. 3, fracc. IV, LIESPS)
Si desea conocer todos los cambios a detalle que se prevén en la reforma fiscal 2022, le invitamos a la lectura del tercer suplemento del año de IDC, asimismo a los eventos de reformas fiscales en los que se analizarán los principales cambios en materia fiscal para el año entrante.