Las personas morales del Título II de la LISR, están obligadas a acumular el total de sus ingresos del ejercicio provenientes de la enajenación de bienes, del arrendamiento de bienes, la prestación de servicios y en general de cualquier tipo de ingreso que afecte su patrimonio; por ello, el numeral 18 de dicho ordenamiento, prevé algunos ingresos que pueden percibir estos contribuyentes, provenientes de actos que no son frecuentes dentro de la organización, mismos que se analizan a continuación.
Determinados por la autoridad
En términos del artículo 55 del CFF, el SAT puede determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
- se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación; u omitan presentar la declaración del ejercicio
- no presenten los libros y registros de contabilidad, o la documentación comprobatoria de más del 3 % de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales
- omitan el registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3 % sobre los declarados en el ejercicio
- no realicen el registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos
- eludan o alteren el registro de existencias en los inventarios, o los registren a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3 % de ellos
- no cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de su control conforme a la LISR
- no se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubiesen autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados, o
- se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones
Adiciones en inmuebles
Cuando se otorga el uso o goce temporal de inmuebles y el arrendatario realiza construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en ellos; si al término del contrato estos quedan a beneficio del propietario, se consideran un ingreso acumulable para el propietario al término del contrato, en el monto que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Pago en especie
Cuando una empresa no cuenta con los recursos en efectivo para hacer frente a sus obligaciones de pago ante terceros, es común que lleguen a acuerdos de pago en especie, ya sea de inmuebles, activos, mercancías, etc., lo cual implica fiscalmente una enajenación de dichos bienes por parte de quien los otorga (deudor); por lo tanto, debe determinar la ganancia que se genera por este acto, la que será un ingreso acumulable en términos del artículo 18, fracción II, de la LISR.
En este caso, se considera como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite la LISR, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de dicha ley.
Por ejemplo, la empresa “Ferretodo, SA de CV”, tiene un adeudo con su proveedor por $5,008,900.00; y derivado de su insolvencia, han acordado liquidarlo con la entrega de un inmueble.
Así, “Ferretodo, SA de CV”, debe determinar si se genera una ganancia por la transmisión de la propiedad del bien, para lo cual, en términos del numeral 31, sexto párrafo de la LISR, se establece que cuando se enajena un activo fijo, se deduce la parte aún no depreciada, y en el caso de los terrenos, en términos del artículo 19 de la LISR, para determinar la ganancia o pérdida se resta del ingreso obtenido, en este caso el valor en que se toma el inmueble, el MOI, el cual se ajusta multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se enajena.
Concepto |
Importe |
MOI de la construcción |
$2,154,800.00 |
MOI del terreno |
954,800.00 |
Fecha de adquisición de la construcción y el terreno |
02/03/16 |
Precio de venta de la construcción (avaluo) |
3,154,500.00 |
Precio de venta del terreno (avaluo) |
1,854,400.00 |
Fecha de venta |
15/09/21 |
Depreciación mensual
|
Concepto |
Importe |
|
MOI de la construcción |
$2,154,800.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación |
5 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$107,740.00 |
Entre: |
Doce |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$8,978.33 |
Depreciación acumulada a diciembre 2020
|
Concepto |
Importe |
|
Depreciación mensual |
$8,978.33 |
Por: |
Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación |
57 |
Igual: |
Depreciación acumulada a diciembre 2020 |
$511,764.81 |
Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2020 actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI de la construcción |
$2,154,800.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a diciembre 2020 |
511,764.81 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir |
$1,643,035.19 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2478 |
Igual: |
Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2020 actualizado |
$2,050,179.31 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (abril 2021) |
112.1900 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (marzo 2016) |
89.9100 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2478 |
Ganancia (pérdida) por enajenación de activo
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta de la construcción |
$3,154,500.00 |
Menos: |
Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2020 actualizado |
2,050,179.31 |
Igual: |
Ganancia (pérdida) por enajenación de activo |
$1,104,320.69 |
Para el terreno solo se actualiza el MOI a la fecha de venta:
MOI actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI del terreno |
$954,800.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2668 |
Igual: |
MOI actualizado |
$1,209,540.64 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato de enajenación (agosto 2021) |
113.8990 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (marzo 2016) |
89.9100 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2668 |
Ganancia (pérdida) por venta de terreno
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta del terreno |
$1,854,400.00 |
Menos: |
MOI actualizado |
1,209,540.64 |
Igual: |
Ganancia (pérdida) por venta de terreno |
$644,859.36 |
Ganancia por enajenación de diversos bienes
Los contribuyentes del Título II de la LISR deben acumular la ganancia que se genere por la venta de:
- activos fijos
- terrenos
- acciones
- partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito
- títulos valor
- derivada de fusión o escisión de sociedades (excepto cuando se cumplan los requisitos del artículo 14-B del CFF)
- por reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero (conforme al numeral 142, fracción V, de la LISR)
Por ejemplo, la empresa “Electrodomésticos, SA” vende el total de las acciones que posee de la compañía “Moda Muebles, SA de CV”, por lo que debe determinar si existe una ganancia por dicha operación en términos del precepto 22 de la LISR.
Cuando el periodo de tenencia no supera 12 meses se cuentan con dos opciones para obtener el costo promedio de las acciones.
El primero es el método general que se aplica sin importar el periodo de tenencia, debiendo considerar; el costo comprobado de adquisición de las acciones, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la UFIN negativa y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria que se hayan amortizados durante el periodo de tenencia.
El segundo solo pueden ejercerlo quienes enajenen acciones cuyo periodo de tenencia sea de hasta 12 meses y, en este caso, el monto original ajustado se calcula con base en el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y dividendos o utilidades pagados.
En este caso se toma el método general, para aplicarse a las siguientes cifras.
Datos generales
Fecha de compra |
Febrero de 2017 |
Fecha de venta |
Septiembre de 2021 |
Costo de adquisición por acción |
$2,500.00 |
Acciones adquiridas |
4,000 |
Acciones enajenadas |
4,000 |
Total de acciones en circulación |
20,000 |
Precio de venta de las acciones |
$16,500,000.00 |
El primer punto es actualizar el costo comprobado de adquisición de las acciones.
Costo comprobado de adquisición
|
Concepto |
Importe |
|
Costo comprobado de adquisición |
$10,000,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2172 |
Igual: |
Costo comprobado de adquisición actualizado |
$12,172,000.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes de venta (septiembre 2021) |
114.6010 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (febrero 2017) |
94.1447 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2172 |
A continuación, se obtiene la diferencia entre el saldo de la CUFIN de la persona moral emisora de las acciones a la fecha de la enajenación y el que tenía dicha cuenta aquella en que se adquirieron, solo cuando el primero de los saldos sea mayor, y en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.
Los importes de cada cuenta se actualizan por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la venta, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen.
En este caso, la empresa presentó un incremento en el saldo de su CUFIN derivado de las utilidades generadas.
Concepto |
Importe |
CUFIN actualizada a diciembre 2016 |
$3,745,800.00 |
CUFIN actualizada a diciembre 2020 |
5,644,500.00 |
Al costo comprobado de adquisición, se le adiciona la diferencia de las cuentas de CUFIN siempre que el saldo a la fecha de venta sea mayor al de la adquisición.
CUFIN a la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN actualizada a diciembre 2016 |
$3,745,800.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2451 |
Igual: |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta |
$4,663,895.58 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes de venta (septiembre 2021) |
114.6010 |
Entre: |
INPC del mes de la última actualización previa a la adquisición (diciembre 2016) |
92.0390 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2451 |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta |
$4,663,895.58 |
Entre: |
Total de acciones en circulación |
20,000.00 |
Igual: |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de enajenación por acción |
$233.19 |
Por: |
Número de acciones propiedad del enajenante |
4,000.00 |
Igual: |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta correspondiente al contribuyente |
$932,760.00 |
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de venta
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN actualizada a diciembre 2020 |
$5,644,500.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0487 |
Igual: |
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de venta |
$5,919,387.15 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes de venta (septiembre 2021) |
114.6010 |
Entre: |
INPC del mes de la última actualización previa a la fecha de venta (diciembre 2020) |
109.2710 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0487 |
Último saldo de la CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de venta |
$5,919,387.15 |
Entre: |
Total de acciones en circulación |
20,000.00 |
Igual: |
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de donación por acción |
$295.97 |
Por: |
Número de acciones propiedad del enajenante |
4,000.00 |
Igual: |
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de venta correspondiente al contribuyente |
$1,183,880.00 |
Diferencia de CUFINES correspondiente a las acciones propiedad del contribuyente
|
Concepto |
Importe |
|
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de venta correspondiente al contribuyente |
$1,183,880.00 |
Menos: |
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta correspondiente al contribuyente |
932,760.00 |
Igual: |
Diferencia de CUFINES correspondiente a las acciones propiedad del contribuyente |
$251,120.00 |
Si la diferencia es positiva, se suma al costo comprobado de adquisición.
Posteriormente deben realizarse las siguientes comparaciones para identificar si el costo comprobado de adquisición debe disminuirse.
Resultado uno (A)
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN de la fecha de adquisición actualizada a la fecha de venta correspondiente al contribuyente |
$932,760.00 |
Más: |
Reembolsos correspondiente a las acciones del donante |
0.00 |
Más: |
Pérdidas pendientes de amortizar correspondiente a las acciones del donante |
0.00 |
Igual: |
Resultado uno (A) |
$932,760.00 |
Resultado dos (B)
|
Concepto |
Importe |
Más: |
Último saldo de CUFIN actualizado a la fecha de venta correspondiente al contribuyente |
$1,183,880.00 |
Más: |
Pérdidas amortizadas correspondiente a las acciones del enajenante |
0.00 |
Igual: |
Resultado dos (B) |
$1,183,880.00 |
Si (A) es mayor que (B), la diferencia se resta del costo comprobado de adquisición. De lo contrario, no se disminuye dicho costo.
Monto a disminuir del costo de adquisición
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado uno (A) |
$932,760.00 |
Menos: |
Resultado dos (B) |
1,183,880.00 |
Igual: |
Monto a disminuir del costo comprobado de adquisición (C) |
No tiene efecto |
Así, el costo promedio por acción es:
Monto original ajustado de las acciones
|
Concepto |
Importe |
|
Costo comprobado de adquisición |
$12,172,000.00 |
Más: |
Diferencia de CUFINES (art. 22, fracc. II, inciso a) |
251,120.00 |
Menos: |
Pérdida pendiente de amortizar correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (inciso b), fracción II) |
0.00 |
Menos: |
Reembolso actualizado a la fecha de enajenación (art. 22, fracc. II, inciso b) |
0.00 |
Menos: |
UFIN negativa correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (art. 22, fracc. III, inciso b) |
0.00 |
Más: |
Pérdida amortizada correspondiente a las acciones del enajenante a la fecha de enajenación (art. 22, fracc. III) |
0.00 |
Igual: |
Monto original ajustado de las acciones |
$11,920,880.00 |
Costo promedio por acción
|
Concepto |
Importe |
|
Monto original ajustado de las acciones |
$11,920,880.00 |
Entre: |
Acciones del contribuyente |
4,000 |
Igual: |
Costo promedio por acción |
$2,980.22 |
Con este resultado puede conocerse la ganancia por la enajenación de las acciones.
Previo de venta por acción
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta de las acciones |
$16,500,000.00 |
Entre: |
Acciones enajenadas |
4,000 |
Igual: |
Previo de venta por acción |
$4,125.00 |
Ganancia acumulable por acción
|
Concepto |
Importe |
|
Previo de venta por acción |
$4,125.00 |
Menos: |
Costo promedio por acción |
2,980.22 |
Igual: |
Ganancia acumulable por acción |
$1,144.78 |
Total de la ganancia acumulable por venta de acciones
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia acumulable por acción |
$1,144.78 |
Por: |
Acciones enajenadas |
4,000 |
Igual: |
Total de la ganancia acumulable por venta de acciones |
$4,579,120.00 |
Recuperación de créditos incobrables
En el ejercicio 2020, la deducibilidad de créditos incobrables presentó un considerable uso entre los contribuyentes, debido a la situación financiera que ha causado la pandemia por el virus Sars-Cov-2. Sin embargo, si alguna de esas cuentas se recupera posteriormente, debe dejarse sin efectos dicha deducción, lo cual será a través de la acumulación del importe recuperado, de conformidad con el ordenamiento 18, fracción V de la LISR.
Gastos por cuenta de terceros
De conformidad con el ordenamiento 18, fracción VIII, de la LISR, se considera un ingreso acumulable para el contribuyente, las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con CFDI a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Además de ello, debe estar a lo previsto en la regla 2.7.1.13., de la RMISC 2021, donde se estipula que quienes realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios, pueden hacer uso de alguna de las siguientes opciones:
- cuando los terceros realicen las erogaciones y les sean reintegradas con posterioridad:
- debe solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente por el cual hace la erogación, y este tiene derecho al acreditamiento del IVA, más no el tercero que realiza el pago
- el reintegro a las erogaciones debe hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI, es decir por el valor total de la contraprestación incluyendo el IVA, en su caso
- cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero al tercero:
- debe entregarlo mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa
- el tercero debe identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes
- solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC “XEXX010101000”
- de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, debe reintegrárselo de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero
- las cantidades de dinero que se proporcionen deben usarse para realizar los pagos por cuenta del tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en diciembre que pueden reintegrarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
En caso de que transcurran dichos plazos, sin que el dinero se hubiese usado para realizar las erogaciones o reintegrado, el tercero debe emitir por esas cantidades un CFDI de ingreso y reconocerlo como ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido los CFDI que amparen las erogaciones deben ser entregados al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó el gasto
Intereses
Se consideran un ingreso acumulable los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados (art.18, fracción IX, LISR).
Por ejemplo, la empresa “Ventanas Especiales, SA”, pacta con un cliente que ha incurrido en mora, una propuesta de pago que indica cómo podrá cubrir su adeudo entre abril y mayo de 2022 conforme a lo siguiente:
Mes en que se devengan |
Monto devengado
|
Mes en que se estima se cobrarán |
|
Intereses normales
|
Intereses moratorios |
||
Septiembre 2021 |
$1,350.00 |
$150.00 |
Abril 2022 |
Octubre 2021 |
1,323.00 |
143.00 |
Abril 2022 |
Noviembre 2021 |
1,296.00 |
136.00 |
Abril 2022 |
Diciembre 2021 |
1,269.00 |
129.00 |
Abril 2022 |
Enero 2022 |
$1,242.00 |
$122.00 |
Mayo 2022 |
Los intereses normales deben acumularse conforme se devenguen, sin importar si se cobran o no. Por tanto, se consideran como un ingreso nominal para efectos de sus pagos provisionales del ISR:
Mes |
Ingreso acumulable |
Septiembre 2021 |
$1,350.00 |
Octubre 2021 |
1,323.00 |
Noviembre 2021 |
1,296.00 |
Diciembre 2021 |
1,269.00 |
Enero 2022 |
$1,242.00 |
Los intereses moratorios se acumulan aun cuando no sean cobrados hasta los generados en el tercer mes de mora. A partir del cuarto mes, solamente se consideran los efectivamente cobrados.
Intereses moratorios acumulables en 2021
|
Mes |
Monto |
Observaciones |
|
Septiembre 2021 |
$150.00 |
Por los tres primeros meses se acumulan en el mes en que se generaron aun cuando no se hayan cobrado |
Más: |
Octubre 2021 |
143.00 |
|
Más: |
Noviembre 2021 |
136.00 |
|
Más: |
Diciembre 2021 |
129.00 |
A partir del cuarto mes se acumulan hasta que se cobran |
Igual: |
Intereses acumulables en 2021 |
$558.00 |
|
Intereses moratorios acumulables en 2022
Mes |
Monto |
Observaciones |
Enero 2022 |
$0.00 |
En estos meses hay ingreso acumulable porque no existe cobro |
Febrero 2022 |
0.00 |
|
Marzo 2022 |
0.00 |
Si en abril 2022 se liquida el adeudo se tendrá:
Intereses moratorios acumulables en abril 2022
|
Concepto |
Intereses moratorios |
|
Pago en abril de 2021 |
$7,160.00 |
Menos: |
Intereses normales acumulados |
6,480.00 |
Menos: |
Intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses en que se incurrió en mora ya acumulados |
429.00 |
Igual: |
Intereses moratorios acumulables en abril 2022 |
$251.00 |
Del total del cobro solo deben acumularse $251.00 que corresponden a los intereses moratorios que estaban pendientes de acumular.
Ajuste anual por inflación
La obligación de acumular este concepto se encuentra en el artículo 18, fracción X de la LISR; sin embargo, su cálculo se encuentra previsto en el Título II, Capítulo III de dicha ley.
Para comenzar su determinación, primero deben restarse los intereses devengados en el mismo mes de las cuentas que deben tomarse para ello, por ejemplo:
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
|
Concepto |
Saldo final del mes |
Intereses devengados en el periodo |
Saldo final sin intereses |
|
Bancos |
$879,208.00 |
$84,842.00 |
$794,366.00 |
Más: |
Clientes |
474,620.00 |
45,799.00 |
428,821.00 |
Más: |
Inversiones en CETES |
418,194.00 |
40,356.00 |
377,838.00 |
Más: |
Préstamos a personas morales |
234,288.00 |
22,608.00 |
211,680.00 |
Más: |
Saldo a favor del ISR de ejercicios anteriores |
710,372.00 |
0 |
710,372.00 |
Más: |
Venta de acciones por cobrar |
1,146,702.00 |
110,657.00 |
1,036,045.00 |
Igual: |
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes |
$3,863,384.00 |
$304,262.00 |
$3,559,122.00 |
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
|
Concepto |
Enero |
Intereses devengados en el periodo |
Saldo final sin intereses |
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea |
$1,404,361.00 |
$0.00 |
$1,404,361.00 |
Más: |
Arrendamiento a personas físicas |
761,591.00 |
0.00 |
761,591.00 |
Más: |
Arrendamiento a personas morales |
1,082,310.00 |
0.00 |
1,082,310.00 |
Más: |
Arrendamiento financiero de automóvil |
855,674.00 |
82,573.00 |
773,101.00 |
Más: |
Compras a personas físicas |
1,546,136.00 |
149,202.00 |
1,396,934.00 |
Más: |
Compras a personas morales |
1,525,776.00 |
147,237.00 |
1,378,539.00 |
Más: |
Crédito hipotecario |
680,504.00 |
65,668.00 |
614,836.00 |
Más: |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit |
832,857.00 |
0.00 |
832,857.00 |
Más: |
Dividendos decretados por pagar |
1,167,231.00 |
0.00 |
1,167,231.00 |
Más: |
Servicios prestados por personas físicas |
1,265,592.00 |
0.00 |
1,265,592.00 |
Más: |
Servicios prestados por personas morales |
521,379.00 |
0.00 |
521,379.00 |
Igual: |
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes |
$11,643,411.00 |
$444,680.00 |
$11,198,731.00 |
Bajo el mismo procedimiento deben determinarse los saldos al final de cada mes del ejercicio, para poder realizar la suma de los saldos de todas las cuentas:
Suma de saldos de los créditos
|
Concepto |
Suma de saldos al último día de cada mes |
Más: |
Bancos |
$11,984,363.00 |
Más: |
Clientes |
7,838,387.00 |
Más: |
Inversiones en CETES |
10,712,413.00 |
Más: |
Préstamos a personas morales |
10,694,283.00 |
Más: |
Saldo a favor del ISR del ejercicio |
4,262,229.00 |
Más: |
Saldo a favor del IVA |
856,447.00 |
Más: |
Venta de acciones por cobrar |
9,673,049.00 |
Igual: |
Suma de saldos de los créditos |
$56,021,171.00 |
Suma de saldos de las deudas
|
Concepto |
Suma de saldos al último día de cada mes |
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea |
$21,827,342.00 |
Más: |
Arrendamiento a personas físicas |
10,000,958.00 |
Más: |
Arrendamiento a personas morales |
8,892,245.00 |
Más: |
Arrendamiento financiero de automóvil |
9,690,322.00 |
Más: |
Compras a personas físicas |
8,082,291.00 |
Más: |
Compras a personas morales |
11,604,877.00 |
Más: |
Crédito hipotecario |
9,832,371.00 |
Más: |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit |
8,277,224.00 |
Más: |
Dividendos decretados por pagar |
11,571,502.00 |
Más: |
Servicios prestados por personas físicas |
9,454,838.00 |
Más: |
Servicios prestados por personas morales |
9,466,206.00 |
Igual: |
Suma de saldos de las deudas |
$118,700,176.00 |
Las sumas de los saldos de los créditos y las deudas se divide entre 12 para obtener el saldo promedio anual de cada uno de ellos (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).
Saldo promedio anual de créditos
|
Concepto |
Importe |
|
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes |
$56,021,171.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Saldo promedio anual de créditos |
$4,668,430.92 |
Saldo promedio anual de deudas
|
Concepto |
Importe |
|
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes |
$118,700,176.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Saldo promedio anual de deudas |
$9,891,681.33 |
Con los INPC de diciembre del ejercicio y del ejercicio inmediato anterior se obtiene el factor de ajuste anual:
Factor de ajuste anual
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2021) (1) |
113.9654 |
Entre: |
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2020) |
109.2710 |
Igual: |
Factor |
1.0429 |
Menos: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de ajuste anual |
0.0429 |
Nota: (1) Dato estimado
Por último, se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación:
- deducible: si el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas, y
- acumulable: cuando el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos
Ajuste anual por inflación acumulable
|
Concepto |
Importe |
Saldo promedio anual de deudas |
$9,891,681.33 |
|
Menos: |
Saldo promedio anual de créditos |
4,668,430.92 |
Igual: |
Diferencia |
$5,223,250.42 |
Por: |
Factor de ajuste anual |
0.0429 |
Igual: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
$224,077.00 |
Como el promedio de deudas es mayor al de los créditos, se obtiene un ajuste anual por inflación acumulable.
Cantidades en efectivo
El numeral 76, fracción XVI de la LISR, contempla la obligación de informar al SAT sobre las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Quien no cumpla con esa exigencia, debe considerar dichas como un ingreso acumulable (art. 18, fracc. XI, LISR).
Dicho aviso se presenta a través del formato electrónico 86-A, tal y como lo señala la ficha de trámite “2/ISR Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en la RMISC 2021, el cual se envía a través de la página www.sat.gob.mx.
Tomando el caso de la empresa “Saturno, SA de CV”, quien recibió en efectivo $750,000.00 de uno de sus accionistas por un aumento de capital que se acordó en asamblea, por lo que debe presentar el aviso correspondiente.
Para ello se accede a la página en Internet del SAT y se selecciona la opción “Empresas”
Se pulsa la opción “Ver más” del menú “Declaraciones”
En la siguiente página se selecciona el menú “Informativas” y de ahí el vínculo “Presenta tu información de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital”
Se descarga el software “Descarga el aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A”, se instala en el sistema de cómputo y se ejecuta
A continuación, se pulsa con el botón derecho del “mouse” en la opción de “Contribuyente”, para seleccionar “Nuevo” y “Contribuyente”
En el recuadro que se despliega se introduce el RFC y nombre de la empresa
Con ello se crea la carpeta con el RFC del contribuyente en el “árbol” del sistema, por lo que se da clic derecho en él, para seleccionar “Nuevo” y “Declaración”
Se indica el ejercicio al que corresponde la declaración
La primer página muestra los datos capturados del contribuyente
En el árbol se selecciona “Tipo de aviso”, para indicar que se presenta con datos, el tipo de declaración “Normal” en este caso y el mes al que corresponde, para este supuesto octubre
Se pulsa en “Selección de Operación” para indicar que se trata de un aviso por “Aumentos de capital”
Se pasa al apartado “Aumento de Capital” en donde se captura el importe del mismo, así como los datos del accionista que lo realiza
En la opción “Generales y Total” se muestra el número de registros relacionados
A continuación debe validarse la declaración pulsando sobre el botón correspondiente
Con ello puede generarse el archivo de la declaración pulsando sobre el vínculo correspondiente
Así, se habrá generado el archivo que debe enviarse al SAT.
Para realizar el envío debe accederse al aplicativo que se ubica en la página en Internet del SAT de donde se descargó el software del formato 86-A, mostrado en los pasos anteriores; pero ahora se da clic en el botón “Iniciar”.
Recuperación por pérdidas
Conforme al artículo 18, fracción VI de la LISR, son un ingreso acumulable las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
No obstante, cuando se trata de bienes de activo, si las cantidades recuperadas se reinvierten en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos, o para redimir pasivos por haberlos adquirido, no se acumularán o únicamente se acumula la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para el pago de los pasivos (art. 37, LISR).
La reinversión debe efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de que se obtenga la recuperación, pues de no ser así, deben acumularse a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Los contribuyentes pueden solicitar autorización al SAT, para prorrogar por otro periodo igual el plazo para la reinversión.
Para comprender mejor el efecto de reinvertir las cantidades recuperadas considérese el caso en que un contribuyente sufre la pérdida de un activo en octubre 2021, que había adquirido en marzo 2018.
Depreciación acumulada a inicio de 2021
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$1,254,840.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación anual |
10 % |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
$125,484.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$10,457.00 |
Por: |
Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su pérdida |
33 |
Igual: |
Depreciación acumulada a inicio de 2021 |
$345,081.00 |
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$1,254,840.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a inicio de 2021 |
345,081.00 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir |
$909,759.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.1299 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir actualizado |
$1,027,936.69 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (mayo 2021) |
112.4190 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (marzo 2018) |
99.4921 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.1299 |
La reinversión se deduce mediante la aplicación del por ciento sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad pendiente de deducirse a la fecha de la pérdida.
Cuando el contribuyente invierta cantidades adicionales a las recuperadas, se consideran como una inversión diferente.
Suponiendo que se hace una nueva inversión se tiene:
MOI de la nueva inversión
|
Concepto |
Importe |
|
Indemnización recibida por pérdida del activo |
$658,490.00 |
Más: |
Importe adicional invertido para la compra de otra maquinaria |
654,800.00 |
Igual: |
MOI de la nueva inversión |
$1,313,290.00 |
Al reinvertir el total de la indemnización, no hay ingreso acumulable.
Toda vez que el saldo pendiente por depreciar de $1,027,936.69, es superior a la indemnización reinvertida de $658,490.00, este monto seguirá depreciándose al 10 % anual hasta que se termine. La nueva cantidad invertida por $654,800.00 se deprecia como una nueva inversión.
Conclusión
Debe tenerse presente que los ingresos acumulables mostrados en este artículo son solo algunos de los que adicional a los provenientes por ventas, prestación de servicios o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, pueden llegar a obtener los contribuyentes.