EDOS y las pruebas para desvirtuar en facultades de comprobación

Pruebas para sustentar la materialidad por parte de los EDOS en facultades de comprobación

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 .  (Foto: iStock)

Las medidas emprendidas por la autoridad para erradicar la venta de CFDI han sido efectivas para incrementar la recaudación de impuestos, porque algunos contribuyentes se han visto en la necesidad de corregir su situación fiscal debido a que celebraron operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

De conformidad con el criterio sustantivo 8/2018/CTN/CS-SASEN emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se prevé que los momentos para que los EDOS puedan desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, son:

  • 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)
  • cuando el SAT emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren su situación o bien se regularicen, y
  • en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad

Pese a ello, el TFJA dispuso que la visita domiciliaria, tramitada con posterioridad al procedimiento del numeral 69-B del CFF, solo tiene como objeto “reversar“ los efectos de los comprobantes; por ende, este no es el momento procesal para demostrar la materialidad, sin que ello coloque en estado de indefensión al contribuyente, dado que su garantía de audiencia se le otorgó en el diverso y previo procedimiento de operaciones inexistentes.

Así se dispuso en la tesis cuyo rubro es: PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA VISITA DOMICILIARIA TRAMITADA CON POSTERIORIDAD A ESTE SOLO TIENE COMO OBJETIVO REVERSAR LOS EFECTOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES, CUYA MATERIALIDAD NO FUE DEMOSTRADA, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, Núm. 38, VIII-P-2aS-492, Tesis, septiembre 2019, p. 266.

Por otro lado, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la SCJN resolvió de una forma distinta en la tesis de rubro: DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL CONTRIBUYENTE QUE LE DIO EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES CUESTIONADOS EXPEDIDOS A SU FAVOR, PUEDE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLA DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO NO HAYA COMPARECIDO AL PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN, visible en el  Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Administrativa, Tesis III.7o.A.51 A (10a.), Tesis, Registro 2023618, octubre de 2021.

De dicha tesis se rescatan las siguientes conclusiones:

  • es válido que los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios prestados o adquirieron los bienes descritos
  • resulta válido que los EDOS desvirtúen la presunción legal a través de pruebas idóneas
  • no haber comparecido al procedimiento de presunción (30 días para desvirtuar), no conlleva la preclusión de su derecho de aportar pruebas con posterioridad; por el contrario, la única consecuencia legal es no desvirtuar las operaciones que les corresponde, y
  • por ello no perderían el derecho de acreditar la materialidad de las operaciones amparadas por esos comprobantes durante la práctica de una visita domiciliaria