Beneficios fiscales del uso de la inteligencias artificial

Algunas de las ventajas que representa el uso de la tecnología para el SAT.

Los mecanismos de Inteligencia Artificial (IA) forman parte de las actividades diarias en el sector privado, por lo que las instituciones públicas no pueden quedarse atrás, es así como la evolución de la infraestructura digital de la autoridad tributaria se ha fortalecido al grado de permitir que a través de parámetros determinados por la IA formen parte de una nueva facultad denominada de “asesoría al contribuyente”, misma que de no atenderse puede dar comienzo las facultades de comprobación de esta, por lo que es necesario estudiar los beneficios que puede alcanzar en materia recaudatoria, pero también las consecuencias en materia de derechos del contribuyente.

Por lo anterior IDC se dio a la tarea de busca al experto en la materia el maestro Franklin Martín Ruiz Gordillo,1 socio Director Legal de Compliance and Business Integrity, quien amablemente accedió a analizar los beneficios del uso de la IA en materia de recaudación de impuestos.

Incorporación de la IA en el sistema de recaudación

Resulta evidente el grado de incorporación tecnológica en la vida diaria de las personas, empresas privadas e instituciones gubernamentales. Esta ha sido implementada en gran medida en materia de gestión de la información para la toma de decisiones, herramientas como el big data, algoritmos genéticos, el block chain, el Internet de las cosas, la minería de datos, análisis robótico de datos, y por supuesto la incorporación de la IA.

Ponce Gallegos (2014) señala que en la actualidad, la IA es un área de gran interés por ser un área multidisciplinaria donde se realizan sistemas que tratan de hacer tareas y resolver problemas como lo hace un humano, así mismo, se trata de simular de manera artificial las formas del pensamiento y como trabaja el cerebro para tomar decisiones.2

Se diseñan sistemas expertos, que son sistemas que recopilan y simulan el pensamiento de un ser humano en un área específica del conocimiento, capaces de procesar y memorizar información, aprender y razonar en situaciones inciertas, lograr establecer una comunicación con el ser humano y con otros sistemas de IA, actuando como consultores que proporcionan una ayuda en base a la generación del conocimiento artificial en base a datos y estadísticas probabilísticas de repetición con un grado razonable de credibilidad. O´Leary señala que existen dos enfoques orientados a la construcción de estos sistemas denominados como expertos:

  • la introducción de un conocimiento acumulado de expertos humanos a lo largo de la vida profesional, y
  • la elaboración de programas de ordenador capaces de generar conocimiento mediante el análisis de datos empíricos, y posteriormente, se usa este para hacer inferencias sobre nuevos datos, y como resultado surgen procesos como el de Machine Learning, o Data Mining, mismos que permiten la transformación de la base de datos en conocimiento3

El manejo de los datos se ha convertido en una prioridad, ya sea en el sector privado como en el público, la minería de datos juega un papel fundamental para el suministro de información fidedigna, que les permita definir estrategias en cualquier materia a partir de la recolección de datos, que al final terminan convirtiéndose en conocimiento.

Administraciones públicas no son ajenas al uso de datos para la toma de decisiones, y en materia tributaria se ha vuelto una pieza angular en los alcances de sus capacidades de comprobación, fiscalización y recaudación; el manejo de los macro datos en la administración tributaria pone las bases para el uso y manejo de la IA, que como ya se ha indicado previamente, a diferencia del big data, toma decisiones con base en los datos.

Sobre esto, Cuello señala que las administraciones tributarias emplean el big data y la IA, entre otras cosas, en la selección de contribuyentes para iniciar un procedimiento de inspección tributaria, en los modelos predictivos del riesgo de incumplimiento de obligado tributario, en los asistentes virtuales, en la confección de borradores de declaraciones tributarias, en la actuación administrativa automatizada y en los actos resolutorios automatizados.4

Como consecuencia, la autoridad tributaria debe apegarse a principios jurídicos que rigen la aplicación de las contribuciones, siendo respetuosas en todo momento de los derechos y garantías del ciudadano en su papel de contribuyente.

O´Leary avala el concepto de IA al establecer que su objetivo es desarrollar técnicas que permitan que los ordenadores aprendan; es decir, que su desempeño mejore con la experiencia.3 Es un sistema de mejora continua cuya etapa de retroalimentación le permite adecuar los errores que se puedan ir suscitando dando respuesta a su característica de auto aprendizaje en base a prueba y error, a través de la implementación de algoritmos que conviertan los datos en programación.

La importancia de su implementación se basa en que cada vez más se hace uso de técnicas de almacenamiento, tratamiento y análisis de datos que le permiten a la autoridad tributaria tener acceso a la información del contribuyente casi de forma inmediata, uno de los claros ejemplos que conjugan con esta nueva forma de trabajo es la actualización del CFDI, que en su versión 3.3 se ha enfocado en recabar información más amplia y mejor clasificada a través de la implementación de una serie de catálogos preestablecidos por la propia programación del SAT.

Situación que sin duda generó controversias en su momento, por una falta de certeza jurídica en su implementación, haciendo obligatorio acudir con un contador para buscar asesoría en esta materia, pero para la autoridad tributaria sus arcas de información se llenan de datos valiosos en materia de actividades que generen riqueza, además de que logran triangular de manera más rápida la información en su facultad de comprobación, reconociendo más rápido actividades que pudieran ser consideradas como operaciones simuladas y poder aplicar el proceso correspondiente del artículo 69-B o 69-B Bis del CFF.

Potencial de la IA en la administración tributaria

Su potencial sin duda es mayúsculo; no obstante, la atención a la protección de datos personales y a la no trasgresión de derechos humanos y garantías del contribuyente han sido un tema desde la digitalización del comprobante fiscal y la incorporación del buzón tributario, y de manera consecutiva todos estas nuevas herramientas digitales que fortalecen la institución hacendaria han sido objeto de amparos y tachados de anti constitucionales, el particular caso del buzón tributario fue señalado como violador de la garantía de audiencia; sin embargo, todos estos mecanismos siguen siendo parte de las facultades de fiscalización de la autoridad tributaria, por lo que se ha venido fortaleciendo desde el 2014.

La administración tributaria en México tiene la oportunidad y los medios para potencializar los beneficios de la aplicación de algoritmos sofisticados en materia de inteligencia artificial, orientados a mejorar las facultades de comprobación y fiscalización con el objetivo de aumentar la recaudación, fin que ha formado parte de las administraciones gubernamentales durante sexenios y que no se ha conseguido.

Flores (2019)5 indica que entre los retos para la conformación de información en Big Data, afirmó que de los cinco problemas generales que se deben resolver para usar y explotar al máximo la IA, el SAT ya solventó tres de ellos:

  • tener información a velocidad para que sea oportuna
  • datos accesibles y convertirlos en información estructurada
  • creación de algoritmos

Uno algoritmos para explotar en materia fiscal es el denominado machine learning, cuya base es el aprendizaje automático derivado de la IA, el CFDI asegura la identificación de patrones tanto de consumo como de venta de personas físicas y jurídicas. Esto detalla el giro de la empresa, conceptos que vende, su consumo, pues estas presentan gran nivel de información, por lo que cuando los patrones no se cumplen, la autoridad tributaria tendrá la posibilidad de identificar la falta en el algoritmo.

El machine learning forma parte de una dinamización de los alcances de la auditoría fiscal, siendo una herramienta contra la evasión e integración de carpetas individuales según el historial de actividades tributarias registradas, incluso los tiempos de auditorías se reducen porque la información se tiene en tiempo real, siempre que se respeten los derechos del contribuyente según la carta de derechos del contribuyente:

  • ser informado y asistido por las autoridades fiscales
  • obtener en su beneficio las devoluciones de cantidades a su favor
  • ser tratado con respeto
  • conocer el estado que guardan los trámites de los procedimientos en los que sea parte
  • conocer la identidad de las autoridades fiscales
  • obtener la certificación y copia de las declaraciones que presentó
  • ser oído en defensa
  • otorgar carácter de reservado a los datos, informes o antecedentes del contribuyente
  • ser informado al inicio y durante el desahogo de las facultades de comprobación
  • corregir su situación fiscal
  • interponer los medios de defensa
  • formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas, y
  • acceder a los registros y documentos

Incluso en 2020 se estructuró una propuesta de reforma al artículo 33 del CFF con el fin de usar la IA para determinar parámetros de recaudación con base en análisis estadísticos y determinar sectores industriales, comerciales o de servicios, a través de parámetros mínimos que deben ser declarados por el contribuyente.

Como consecuencia, aquellos que salieran de los parámetros establecidos se les enviaría una carta de invitación para regularizarse; en caso de no atenderla o pagar de manera voluntaria, se iniciarían facultades de comprobación por aquellas discrepancias entre lo pagado en materia contributiva y lo que el SAT considera que debió haberse erogado acorde con sus análisis paramétricos tributarios. Sobre de esta situación se abordará más adelante, por el momento se atenderán las limitaciones estructurales de la aplicación de IA en el territorio mexicano.

Limitaciones estructurales de la aplicación de la IA

Las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito gubernamental ha tenido tal impacto, que en la actualidad ya se habla de economía del conocimiento y de gobierno electrónico, este último conceptualizado por Valladares como la integración y utilización por parte del Estado, de las TIC´s para otorgar servicios, información y trámites a los ciudadanos con el fin de incrementar la eficacia y eficiencia de la gestión pública.6

En la actualidad, el aislamiento que se ha sufrido derivado de la pandemia por el Covid-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de integrar las TIC´s en los servicios, información, trámites y en general en la relación entre el gobierno y el gobernado.

Esta necesidad ha orillado a dirigir las políticas necesarias para llevar servicios de telecomunicaciones a las regiones rurales, a través de licitar 50 mil kilómetros de líneas de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), este plan es denominado como Plan de Conectividad Universal, en el que incluso se ha invitado a participar al fundador de Facebook Mark Zuckerberg, y más allá del análisis de su viabilidad, se demuestra la intención gubernamental de continuar con la digitalización de los servicios gubernamentales al grado de conseguir un e-gobierno, entre los que evidentemente se encuentra eliminar esta barrera en materia electrónica y con esto aumentar los niveles de fiscalización y de recaudación tributaria.

Según Martínez Olvera el alcance de las TIC´s son desiguales puesto que México cuenta con altos índices de personas que no tienen acceso a Internet, e incluso un rango menor del 50 % de la población que tiene acceso a una computadora. Esto afirma la insuficiente preparación para afrontar los cambios tecnológicos.7 El problema nace cuando las instituciones gubernamentales implementan tecnologías como la factura electrónica, en un país en donde ni el contribuyente, ni el propio país, se encuentran capacitados para afrontar estos cambios tecnológicos, así como los cambios fiscales y legales emitidos en México, entre los cuáles se encuentra la última versión de CFDI 3.3.

La infraestructura en un mundo globalizado requiere de una segura disponibilidad de redes, alta confiabilidad, respeto a los datos personales, que puedan aseguras la debida conectividad, porque las consecuencias ante una falta de Internet se pueden resumir en las de no responder a una notificación del buzón tributario. Las personas físicas y jurídicas están obligadas a tener ese buzón tributario, que constituye un sistema de comunicación a través del cual, la propia autoridad va a poder llevar a cabo su revisión, solicitando las declaraciones de pago, los documentos electrónicos, la contabilidad electrónica, y por supuesto el cruzamiento de información con otras dependencias.

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 .  (Foto: IDConline)

Evidentemente que a partir de estas situaciones, es cuando empiezan las objeciones, ya que Martín, Lozano y Tejerizo, consideran que la notificación por comparecencia electrónica no tiene lugar por la puesta a disposición o depósito del acto a notificar en el buzón electrónico, asignado al obligado tributario, sino en el momento en que se produce el acceso efectivo por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición en el buzón electrónico del interesado, no se accede a su contenido en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente del depósito, se entenderá producido el rechazo de la notificación.8

Los problemas técnicos en la comunicación por Internet no siempre suelen ser de gran certidumbre y mucho menos se puede considerar que exista una certeza jurídica, en que la comunicación debe producirse al 100 %; por lo que, el buzón electrónico que como dice el CFF, es el medio de comunicación electrónico que utiliza el SAT, podría no ser el método eficaz; y más aún que cuando la misma constitución establece, que la autoridad fiscal, para cerciorarse de que se han cumplido con las disposiciones fiscales tenga que llevar a cabo una visita domiciliaria, sin mencionar la posibilidad de que se deba de usar el buzón tributario.

Sobre de este particular, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha considerado que el buzón tributario permite la comunicación entre el órgano recaudador de contribuciones y los contribuyentes; en este se han de realizar trámites, se pueden presentar promociones, depositar información, documentos, atender requerimientos y obtener respuesta a diversas dudas; es un medio por el que se pueden notificar actos administrativos esperando que los particulares le den respuesta.9

El concepto del buzón tributario se basa en ser una vía a través del cual, se va a dar la comunicación entre el servicio público de recaudación y el contribuyente; sin embargo, con las reformas al artículo 33 del CFF este se ha vuelto el medio para notificar de discrepancias en los parámetros de recaudación con base en análisis estadístico; es decir, mediante IA.

Elementos estructurales de IA aplicada actualmente en el SAT

Se han incorporado al precepto 33 del CFF los denominados parámetros de referencia para contribuyentes del ISR que dará a conocer el SAT según su sector económico o industria, con la finalidad de medir riesgos impositivos, por lo que la autoridad al amparo del cumplimiento voluntario informará a:

  • contribuyente
  • representante legal, y
  • órganos de dirección (persona jurídica)

De cualquier supuesto que pudiera tomarse como un riesgo, anticipando que esta notificación no representa el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad; sin embargo, puede verse como una medida preparatoria, utilizada una vez que se inician las debidas facultades de comprobación, con el objetivo de señalar una contingencia fiscal al contribuyente.

A estas reformas se les ha denominado como de asistencia y difusión fiscal, en donde la autoridad contacta al contribuyente, informando sobre consecuencias fiscales en el supuesto de no cumplir con diversas obligaciones que no correspondan a los parámetros señalados. En estos casos el contribuyente es el responsable de proporcionar tanto material impreso como digital que desestime estas condiciones señaladas por la propia IA a través del machine learning.

Esto por supuesto que requirió de una estructura digital que a continuación se analiza.

  • buzón tributario. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido; y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, mediante de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal
  • revisión electrónica. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban por buzón tributario la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efectos de llevar a cabo su revisión
  • contabilidad electrónica. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán entregar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que empleen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios
  • CFDI versión 3.3. Cuando las leyes fiscales prevean la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales en la página de Internet del SAT, a través de CFDI versión 3.3 en base al Anexo 20 en donde se resguardan la diversidad de catálogos y modalidades de comprobantes que debe cumplir el contribuyente

En esta infraestructura de fiscalización digital se ha otorgado una nueva facultad a la autoridad fiscal, pues ahora pueden dar a conocer al contribuyente en forma periódica, parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR con base en el sector económico al que pertenezca el contribuyente. Esto se logrará a través de programas de cumplimiento voluntario por parte del SAT, informando al contribuyente de los posibles riesgos en que incurre al encontrarse fuera de los parámetros identificados por la IA.

Además de la “asistencia a contribuyentes”, la autoridad también podrá enviar propuestas de pago o declaraciones pre-llenadas, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Como consecuencia se acota el principio de autodeterminación de la contribución, ahora se implementará un modelo basado en parámetros estadístico por sector o industria, similares a los utilizados en los precios de transferencia, con el objetivo de homologar el pago de impuesto por parte de un sector o de empresas con las mismas características de operaciones similares.

A pesar de que el artículo 33 del CFF señala que estas facultades de “asesoría al contribuyente” no son constitutivas de las facultades de comprobación, la realidad es que si no se le da atención, el SAT exigirá que se le responda por medio del inicio de sus facultades de comprobación, notificando el supuesto crédito fiscal a través del buzón tributario.

Evidentemente esto ha levantado alarmas entre abogados y contadores fiscales, ya que se entiende que la nueva facultad o modalidad que está manejando el SAT va en contra de principio de capacidad contributiva, pues por una herramienta estadística con bases en IA, se determinarán rangos de las contribuciones a erogar, sin realmente atender a la real capacidad y circunstancia económica que caracterice al contribuyente.

Beneficios del uso de la IA en la recaudación tributaria

Una de las actitudes que el SAT debe y tiene que llevar a cabo, es utilizar los mecanismos de operación trasversal, entre las administraciones generales del propio sistema de administración, y frente al cruce de información, incluso con otras dependencias, respetando siempre las facultades de cada una de ellas, y por supuesto, orientadas todas a un fin.

De acuerdo con esto, toda esta información se alinea y se simplifica, para establecer indicadores compartidos, y de esta manera, evaluar y ponderar completamente la contabilidad del contribuyente, para tener un mayor resultado.

Asimismo, a través del desarrollo e implementación de estrategias de operaciones conjuntas, las diversas dependencias del SAT, pueden lograr a través de esta operación trasversal, obtener los datos necesarios para evaluar la condición jurídico fiscal del contribuyente, de tal manera que mediante el análisis de la información, debidamente cruzada, se van logrando de esa manera, tener y mantener facilidades y simplificación en la obligación tributaria.

Por ejemplo, en materia aduanera, se establece el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCOYG), que es un mecanismo por medio del cual se controlan y vigilan los saldos de las importaciones temporales que no han sido retornadas, y que los sujetos beneficiarios de este esquema, tienen la obligación de hacerlo.

Hay un cruce de diversas obligaciones tributarias entre el ISR, el IVA y el IESPS. De esta manera, se van determinando con mejor precisión, la situación contable legal del contribuyente.

Conclusiones

La utilización de IA en las facultades de la autoridad tributaria no han llegado de manera espontánea; es un proceso que se ha venido desarrollando desde el 2014 con la digitalización de la factura electrónica, y que de manera paulatina se ha fortalecido con mecanismos digitales como el registro contable de manera digital, la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes para cambiarlo por el régimen de incorporación fiscal, cuya contabilidad exigía ser de manera digital (y en el futuro con el Régimen Simplificado de Confianza), las revisiones o auditorías virtuales, el buzón tributario y por supuesto la evolución continua del CFDI ahora en su versión 3.3 que incorpora una multiplicidad de catálogos y modalidades que se vuelven ajenas incluso a un contribuyente normal y que su única solución es acercarse al contador para que le ayude en llevar su contabilidad.

Sin duda alguna, la fiscalización en México tiene un solo objetivo, aumentar la recaudación tributaria a través de fortalecer las facultades de comprobación, fiscalización, suposición y ahora las de asesoría de la autoridad fiscal. Es así como la estrategia de no subir ni crear nuevos impuestos se compensa con la construcción de mecanismos más rigurosos implementados en los contribuyentes formales, además de la creación del nuevo régimen de confianza, que busca incorporar a los contribuyentes informales, situación que también se buscaba con modelos como el de incorporación fiscal y el de pequeños contribuyentes.

La IA sin duda alguna no es mala, incluso se vuelve necesaria ante un mundo digital y globalizado que exige una dinámica mucho más virtual y veloz; sin embargo, todas sus herramientas, mecanismos y alcances deben respetar los derechos y principios tributarios que protegen al contribuyente en su relación con el Estado, que año con año incrementa sus facultades para aumentar la recaudación tributaria sin darse cuenta que cada mecanismo viene acompañado de una ola de amparos jurídicos en contra de ellos.

Por lo que la autoridad debe crear mecanismos para incentivar la recaudación, no para exigirla, ya que la cultura tributaria en México es mala y más cuando se manejan esquemas agresivos como los que la autoridad tributaria en el país pronuncia cada año.

*Nota del editor: las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación
1 Magister en Derecho Constitucional y Amparo (Universidad Autónoma de Chiapas); Magister en prevención y persecución internacional en blanqueo de capitales, fraude fiscal y compliance (Universidad Santiago de Compostela); Máster en Impuestos por el Instituto Estudios Superiores de Chiapas. Se desempeña como abogado postulante a la fecha, ex Agente del ministerio público investigador de la fiscalía general del Estado de Oaxaca. Ex director de Gestión Administrativa y Educativa de la Coordinación General de Recursos Humanos de la secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas Sus principales líneas de investigación se desarrollan Derecho Fiscal, Derecho Corporativo, Derecho Penal, Derecho Penal Fiscal. Prevencion de Lavado de Dinero e Implementación de Compliance Program. Correo electrónico personal: lic.franklinruiz@gmail.com
2 Ponce Gallegos, Julio César (2016): “Inteligencia Artificial”; México, Editorial Iniciativa Latinoamericana de Libros de textos abiertos, Pág. 10
3 O´Leary, J. 2010. Técnicas de Inteligencia Artificial aplicadas al análisis de solvencia empresarial. España. Universidad de Oviedo. Pág. 91
4 Cuello, Rafael Oliver. 2021. Big Data e Inteligencia Artificial en la Administración Tributaria. España, Editorial Universitat Oberta de Catalunya. Pág. 20
5 Flores, Leonor. 2019. Con inteligencia artificial, el SAT recaudará más. El Universal Online. Visto el 14 de agosto de 2019 en https://www.eluniversal.com.mx/cartera/sat-va-pormas-recaudacion-con-inteligencia-artificial. Con fecha 10 de septiembre de 2021
6 Valladares, Clara Elena. 2015. El Gobierno Electrónico y su efecto en la recaudación fiscal en México. México. Universidad Autónoma Metropolitana. Pág. 2
7 Martínez Olvera, Yuriana. 2018. Impacto de la Facturación 3.3. Ventajas y Desventajas para el contribuyente. México. Editorial Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales
8 Martín Queralt, Juan; Lozano Serrano, Carmelo y Tejerizo López, José Manuel.2015. Curso de derecho financiero y tributario. México. Editorial Thecnos, 3° edición. Pág. 82
9 OCDE. 2016. Fomentando la cultura tributaria, el cumplimiento fiscal. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico