Qué forma de pago pone en riesgo la deducción del gasto
No todas las claves del CFDI definidas por el SAT son buenas para los contribuyentes, entérese porqué
Fiscal Contable
Una de las obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades económicas es la expedición de Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) por todas las operaciones que realicen.
Todo CFDI debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, así como de las reglas de carácter general que el SAT vaya publicando para que produzca sus efectos fiscales.
De ahí que la autoridad fiscal haya publicado un catálogo de claves, en el que se precisan las diferentes formas de pago que el contribuyente debe considerar y elegir correctamente de acuerdo con la operación realizada; de lo contrario, el CFDI de que se trate no es deducible.
Las diferentes formas de pago dadas a conocer por el SAT son las siguientes:
c_FormaPago |
Descripción |
01 |
Efectivo |
02 |
Cheque nominativo |
03 |
Transferencia electrónica de fondos |
04 |
Tarjeta de crédito |
05 |
Monedero electrónico |
06 |
Dinero electrónico |
08 |
Vales de despensa |
12 |
Dación en pago |
13 |
Pago por subrogación |
14 |
Pago por consignación |
15 |
Condonación |
17 |
Compensación |
23 |
Novación |
24 |
Confusión |
25 |
Remisión de deuda |
26 |
Prescripción o caducidad |
27 |
A satisfacción del acreedor |
28 |
Tarjeta de débito |
29 |
Tarjeta de servicios |
30 |
Aplicación de anticipos |
31 |
Intermediario pagos |
99 |
Por definir |
Finalmente, no debe olvidarse que si el emisor emplea la clave 31 “Intermediario pagos”, la operación se considera pagada en efectivo, por lo que si la cantidad que ampara el CFDI es mayor a los dos mil pesos, el receptor no podrá deducir el gasto (regla 2.7.1.41., RMISC 2021).