Cómo deberán acumular sus ingresos las personas físicas en el RESICO

Los contribuyentes personas físicas que estén en el Régimen simplificado de Confianza en sus pagos mensuales no deberán acumular sus percepciones y podrán presentar una sola declaración en 2022

 .  (Foto: iStock)

Francisco Brito

En las modificaciones a la LISR para 2022, publicadas recientemente en el DOF, se contemplan varios ajustes de interés, pero sin duda uno de los que ha llamado la atención es el del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas físicas, ya que su implementación representa una simplificación administrativa en los pagos provisionales y anual de los contribuyentes que realicen actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que no rebasen sus ingresos del ejercicio inmediato anterior de $ 3,500,000.00.

En cuanto a los enteros mensuales estos pagadores de impuestos deben considerar que los ingresos no son acumulables sino que aplicarán directamente a la percepción del mes la tasa que corresponda.

Para mejor compresión de lo anterior, se muestra el siguiente ejemplo:

Mes

Ingreso efectivamente percibido mensual

Enero

$ 30,000.00

Febrero

21,000.00

Marzo

26,000.00

Abril

45,000.00

Mayo

39,500.00

Junio

40,300.00

Julio

36,400.00

Agosto

27,900.00

Septiembre

33,100.00

Octubre

34,700.00

Noviembre

41,800.00

Diciembre

44,900.00

 

Tabla mensual

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00 %

Hasta 50,000.00

1.10 %

Hasta 83,333.33

1.50 %

Hasta 208,333.33

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %

 Con estos datos se realizarán los pagos provisionales de la siguiente manera:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

    $30,000.00

    $25,100.00

     $26,000.00

     $45,000.00

    $ 39,500.00

    $ 40,300.00

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

          $ 330.00

          $ 276.10

          $ 286.00

          $ 495.00

          $ 434.50

          $ 443.30

 

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

    $ 36,400.00

     $27,900.00

    $ 33,100.00

   $34,700.00

     $41,800.00

     $44,900.00

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

1.10 %

          $400.40

           $306.90

           $364.10

          $ 381.70

           $459.80

           $493.90

Cabe señalar que conforme el artículo segundo transitorio fracción VIII de la LISR solo durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes mencionados tienen la facilidad de no efectuar los enteros mensuales siempre que presenten su declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

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