La reforma fiscal para el ejercicio 2022 es una realidad y con ello se vislumbra el panorama que nos depara el 2022 en materia fiscal. Si bien es cierto, la gran mayoría de los cambios los sufrirá el CFF, la realidad es que existen diversas modificaciones en materia de IVA que se deben observar. Por ejemplo, la regulación del concepto de actos no objeto, la cual permitirá una mayor recaudación del impuesto.
Otro cambio con menor importancia, pero necesario es el sufrido al numeral 2-A fracción I, inciso B) que señala que la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo la de algunos productos que se mencionan en el mismo inciso, está afecta a la tasa del 0 %.
En dicho numeral no se hace referencia si se trata de alimentos para consumo humano o consumo animal. Bajo esa premisa la autoridad ha emitido criterios, en donde se establece en forma expresa que dicho tratamiento es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la alimentación de los animales.
Dicho criterio se puede localizar en el Anexo 7 de la RMISC bajo el rubro: 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación”.
Pese a lo mencionado en fechas recientes han surgido algunos criterios jurisdiccionales y administrativos que consideran que la tasa del 0% del IVA solo es aplicable a los productos destinados a la alimentación humana.
Por ello, en la reforma fiscal para el 2022, se especifica que se gravará a la tasa del 0 % a los productos destinados a la alimentación humana y animal.