Es común en la práctica que, con la finalidad de elevar las ventas, se oferten los bienes o servicios con un descuento o rebajas que, aunque parecen sinónimos, fiscalmente presentan importantes diferencias.
Por lo tanto, si se trata de un descuento que se ve reflejado en el CFDI correspondiente, en los pagos provisionales debe acumularse el precio original del bien, por lo que se paga el ISR por el total del ingreso, en tanto que el descuento se aplica hasta la declaración anual como una deducción autorizada.
Para el IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento surta algún efecto, pues no existe un flujo de efectivo (art. 1-B, LIVA).
Si se opta por el esquema de descuentos:
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Datos de la factura
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Importe
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Observaciones
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Valor del bien
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$5,000.00
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Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR
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Menos:
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20 % de descuento
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1,000.00
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Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR
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Igual:
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Subtotal facturado
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4,000.00
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Base gravable para IVA
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Por:
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Tasa del IVA
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16 %
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Igual:
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IVA trasladado
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640.00
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Total facturado
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$4,640.00
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Cuando se trata de una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado sería por $4,000.00, por lo que este es el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.
Por ejemplo, la diferencia en los pagos provisionales del ISR de octubre aplicando ambas figuras, con un importe de ventas por $1,500,000.00 aplicando un 20 %, de descuento y rebaja:
ISR a cargo
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Concepto
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Con descuentos
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Con rebaja
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Diferencia de ISR pagado en exceso
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Ingresos nominales del periodo
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$1,500,000.00
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$1,200,000.00
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Por:
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Coeficiente de utilidad (1)
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0.3546
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0.3546
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Igual:
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Base gravable para pagos provisionales del ISR
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531,900.00
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425,520.00
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Por:
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Tasa del ISR
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30 %
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30 %
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Igual:
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ISR a cargo
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$159,570.00
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$127,656.00
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$31,914.00
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Nota:
(1) El que corresponda al contribuyente