Fiscalmente una rebaja y un descuento ¿iguales?

Para efectos del ISR, estas figuras comúnmente utilizadas en las prácticas comerciales tienen importantes diferencias

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 .  (Foto: iStock)

Es común en la práctica que, con la finalidad de elevar las ventas, se oferten los bienes o servicios con un descuento o rebajas que, aunque parecen sinónimos, fiscalmente presentan importantes diferencias.

D e conformidad con el artículo 25, fracción I de la LISR, los descuentos son una deducción autorizada; por lo tanto, su aplicación se realiza hasta la declaración del ejercicio. Mientras que, en un precio rebajado, la acumulación del ingreso solo debe comprender el efecto neto de dicha figura.

Por lo tanto, si se trata de un descuento que se ve reflejado en el CFDI correspondiente, en los pagos provisionales debe acumularse el precio original del bien, por lo que se paga el ISR por el total del ingreso, en tanto que el descuento se aplica hasta la declaración anual como una deducción autorizada.

Para el IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento surta algún efecto, pues no existe un flujo de efectivo (art. 1-B, LIVA).

Si se opta por el esquema de descuentos:

 

Datos de la factura

Importe

Observaciones

 

Valor del bien

$5,000.00

Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR

Menos:

20 % de descuento

1,000.00

Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR

Igual:

Subtotal facturado

4,000.00

Base gravable para IVA

Por:

Tasa del IVA

16 %

 

Igual:

IVA trasladado

640.00

 

 

Total facturado

$4,640.00

 

Cuando se trata de una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado sería por $4,000.00, por lo que este es el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.

Por ejemplo, la diferencia en los pagos provisionales del ISR de octubre aplicando ambas figuras, con un importe de ventas por $1,500,000.00 aplicando un 20 %, de descuento y rebaja:

ISR a cargo

 

Concepto

Con descuentos

Con rebaja

 

Diferencia de ISR pagado en exceso

 

Ingresos nominales del periodo

$1,500,000.00

$1,200,000.00

 

Por:

Coeficiente de utilidad (1)

0.3546

0.3546

 

Igual:

Base gravable para pagos provisionales del ISR

531,900.00

425,520.00

 

Por:

Tasa del ISR

30 %

 30 %

 

Igual:

ISR a cargo

$159,570.00

$127,656.00

$31,914.00

Nota: 

(1) El que corresponda al contribuyente