Hasta hace un par de años resultaba indispensable tener un lugar físico para desarrollar una actividad económica; sin embargo, derivado de la pandemia ocasionada por el virus Sars-Cov2, se reflexionó sobre la necesidad de ello, ya que muchos contribuyentes se dieron cuenta que había algunos servicios que podían hacerse desde el domicilio de los empleados.
Lo anterior representó una revolución en materia laboral y comercial, toda vez que algunos empresarios cayeron en cuenta de que no necesitaban pagar las costosas rentas en grandes corporativos para seguir operando; además de que para la mayoría de los empleados representa un beneficio poder practicar el teletrabajo.
Pese a ello, existen otros contribuyentes que por su giro en particular necesitan acudir a sus lugares de trabajo, eso sin mencionar la importancia de tener un domicilio fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales para evitar caer en controversias con la autoridad.
La obligación del domicilio fiscal es para todos los contribuyentes, no importando si la empresa práctica el teletrabajo o no; no obstante, incluso antes de que se impusieran las medidas de distanciamiento social, algunos contribuyentes no tenían la necesidad de tener oficinas por lo que recurrían a las llamadas oficinas virtuales.
Qué es una oficina virtual
Las oficinas virtuales son espacios en los que se efectúan actividades típicas de una oficina tradicional, pero sin la necesidad de contar propiamente con una extensión física. Surgieron como una respuesta a las condiciones del mercado y la necesidad de sitios para que los emprendedores inicien sus proyectos.
Se podría decir que se trata de oficinas simuladas, que ofrecen sus ambientes acondicionados como lugares de trabajo y salas de juntas para que el empresario pueda contratarlas, por día, mes o año. Generalmente, están ubicadas en zonas comerciales de gran prestigio.
Los costos de estos servicios están entre los 500 y 7,500 pesos al mes, la variación depende de la ubicación de las oficinas, así como de los servicios contratados. Entre los servicios que proporcionan se encuentran:
- horas de uso de las zonas de trabajo compartido
- recepción de correspondencia
- domicilio comercial
- domicilio fiscal
- acceso a salas de juntas
- servicio de recepcionistas
- toma de mensajes
- envío de mensajes por correo electrónico
- internet
- línea telefónica
- servicio de impresión de documentos
Es importante mencionar que; independientemente de que se ponga a disposición el uso del espacio físico, no se trata de un uso o goce temporal de bienes, sino de una prestación de servicios.
En cuanto al comercio se refiere, las oficinas virtuales representan una alternativa eficaz para quienes comienzan con un negocio, porque le brinda una imagen corporativa profesional a un precio relativamente bajo (en comparación con la infraestructura necesaria en un modelo tradicional), esquemas dinámicos de trabajo, movilidad, sedes estratégicas, etc.
Dentro de los servicios ofrecidos destaca el de “domicilio fiscal”, ya que un contribuyente no puede establecer su domicilio fiscal tan libremente, dado que de conformidad con el CFF se deben cumplir ciertos requisitos para que la autoridad lo de por validado.
Domicilio fiscal
La palabra domicilio proviene del latín domicilium, de domus, significa la morada fija y permanente, lugar en que legalmente se estima establecida una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, o como la casa en que uno habita o se hospeda (Diccionario de la Real Academia Española).
Para efectos del CCF, domicilio es para las personas físcas aquel lugar donde residen habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
En contraste, para una persona moral se establece que el domicilio es aquel en donde se halle su administración.
Así CCF define al domicilio de manera muy similar al domicilio fiscal; aunque, en el ámbito tributario es más complejo este concepto.
Para el numeral 10 del CFF se considera domicilio fiscal:
- en caso de personas físicas:
- cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
- cuando no se lleven a cabo las actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades
- únicamente en los supuestos en que la persona física, que desempeñe las actividades señaladas no cuente con un local, su casa habitación
- en el supuesto de que ninguno de los tres se actualice, la autoridad podrá tomar como el domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya dado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- en el escenario de personas morales:
- cuando sean residentes en el país, el local en donde se ubique la administración principal del negocio
- si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen
Administración principal del negocio
El domicilio fiscal, así como los elementos que lo configuran en términos del CFF, distan mucho de los servicios ofrecidos por las oficias virtuales. En el supuesto particular de las personas morales se establece que el domicilio es donde se encuentre la administración principal de negocio, pero ¿qué debe entenderse por ese concepto?
Este término resulta ambiguo y complicado de entender, sin mencionar que no está definido en las disposiciones fiscales, pero puede servir de guía la iniciativa del Senado de 2004, en la que se planteó reformar el numeral 10 del CFF para señalar que la administración principal del negocio es el lugar o sitio en el cual de manera habitual se realizan total o parcialmente las actividades propias del objeto social, en el que a su vez se lleve la contabilidad.
Otra fuente que nos ayuda a dilucidar el concepto de “administración principal del negocio” es la siguiente tesis:
AUTORIDAD FISCAL. PARA DEJAR SIN EFECTOS UN AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PRESENTADO POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL PAÍS, DEBE COMPROBAR NECESARIAMENTE QUE EN DICHO LUGAR NO SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de las personas morales residentes en el país es donde se encuentre la administración principal del negocio, es decir, en donde se tomen las decisiones sustanciales de la marcha del negocio, sin que pueda exigirse que en tal lugar se lleven a cabo efectivamente los actos o actividades a que se dedica el negocio, por tanto, la autoridad no puede dejar sin efectos un aviso de cambio de domicilio porque al asistir al señalado como nuevo en el aviso, no se mostró contrato de arrendamiento del inmueble, comprobante de domicilio a nombre de la persona moral y que ese sitio aparece como domicilio fiscal de otros contribuyentes; omitiendo valorar que al acudir al nuevo domicilio, la diligencia se entendió con el representante legal, que es la persona que lleva a cabo la administración de la empresa, en él se ubica la sede del consejo de administración de la contribuyente, se localizaron libros y documentación contable a nombre de ella, dentro de la que se encuentran facturas expedidas por la contribuyente, incluso un recibo de luz relacionado con el cambio de domicilio, lo cual al ser valorado en su conjunto, denota que en el nuevo domicilio fiscal, es donde se encuentra la administración principal del negocio.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año V, Núm. 55, p. 213, Tesis V-TASR-XI-1651, julio 2005, p.213
Atendiendo a ello, resulta complicado creer que en una oficina virtual se realicen de manera habitual las operaciones del contribuyente, que el representante legal permanezca ahí o que se tengan los libros contables en dichos domicilios.
Revisión de la autoridad
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal, hubieran designado como este un lugar distinto al que les corresponda, o hayan manifestado uno ficticio, el SAT podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades (art. 10, último párrafo del CFF).
Por otro lado, el apartado C del numeral 27 del CFF, prevé que la autoridad fiscal puede llevar a cabo verificaciones, sin que por ello se considere que inicia sus facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos:
- los proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro
- los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
Asimismo, en la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales pueden utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georeferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.
Hoy en día el SAT ya utiliza diversos servicios satelitales para ubicar a los contribuyentes; un ejemplo de ello es la aplicación de google maps, que permite no solo identificar una dirección en México, sino que además se muestran fotografías de diferentes ubicaciones en todo el mundo.
Esta práctica puede llegar a afectar a los contribuyentes, ya que se ha detectado que algunos verificadores de la autoridad ya no acuden al domicilio fiscal, y realizan el llenado del cuestionario de verificación con base las vistas panorámicas satelitales.
Esto puede causar perjuicio a los contribuyentes, dado que para calificar la existencia correcta del domicilio, no basta con su ubicación física, sino que existen otros elementos que no están siendo valorados.
Así, con todos los elementos tecnológicos con los que cuenta la autoridad fiscal, se puede determinar cuando un domicilio es virtual, partiendo de sus características principales que son:
- se trata de una dirección comercial (ejemplo el WTC de la CDMX)
- al revisar la base de datos del SAT se encuentra que varios contribuyentes tienen el mismo domicilio fiscal
- los activos no son propiedad del contribuyente
- el personal de la oficina desconoce las operaciones del contribuyente
- los comprobantes de domicilio no están a nombre del contribuyente
- no existen logos del contribuyente
- el lugar no representa las operaciones del contribuyente
- escaso o nulo personal del contribuyente
Pese a todo lo mencionado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indica en su criterio jurisdiccional 18/2018, que resulta ilegal la forma de actuar de la autoridad fiscal, toda vez que esta no se encuentra facultada para determinar si el contribuyente cuenta o no con el mobiliario, infraestructura y personal necesarios para desarrollar la actividad económica mediante un procedimiento de verificación de domicilio.
El criterio mencionado lleva por rubro: DOMICILIO FISCAL. SU VERIFICACIÓN NO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA CALIFICAR SI SE CUENTA O NO CON EL MOBILIARIO, INFRAESTRUCTURA Y PERSONAL NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SINO SÓLO PARA VERIFICAR QUE ÉSTE CORRESPONDA AL SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 10 DEL CFF.
Sanciones
Por lo que respecta a las consecuencias de tener el domicilio fiscal en una oficina virtual y que la autoridad rechace este domicilio, se advierte que hay sanciones específicas por incumplir con las obligaciones en materia de RFC, en específico las relativas al domicilio fiscal, las cuales se mencionan a continuación:
- señalar como domicilio fiscal, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10 del CFF, la multa aplicable es de $ 3,870.00 a $ 11,600.00 (arts. 79, fracc. VI y 80, fracc. I del CFF)
- en caso de la omisión de la presentación del aviso de cambio de domicilio, la multa será de $3,8700.00 a $11,600.00 (arts. 81, fracc. VI y 82, fracc. VI del CFF)
Restricción de certificados
Conforme al artículo 17-H Bis del CFF será sujeto el contribuyente al procedimiento de restricción temporal de Certificado de Sello Digital cuando se detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
Los contribuyentes que vean restringido el uso de sus certificados podrán presentar la aclaración respectiva, en ella deberán presentar toda aquella documentación y demás probanzas que lleven a la autoridad a la convicción de que existe un domicilio fiscal en forma.
Conclusión
El contribuyente debe verificar que su domicilio cumpla con todos los lineamientos previstos en el numeral 10 del CFF, y tener a la mano todas las pruebas que permitan identificar su domicilio fiscal, para que en caso que la autoridad determine que no cumple con dicho ordenamiento pueda solicitar una verificación de domicilio.
Es relevante indicar que no está prohibido que el contribuyente tenga como domicilio fiscal una oficina virtual, siempre y cuando cumpla con las características del numeral 10 del CFF; no obstante, el objeto de las oficinas virtuales es en esencia dar una alternativa comercial para aquellos que no necesitan un espacio físico para el desarrollo de sus actividades, lo que no empata con lo contemplado por el precepto ya citado.