¿Cómo será en 2022 la cancelación automática en el RFC?

La facultad de la autoridad fiscal de cancelar del RFC a los contribuyentes sin operaciones, no puede aplicar de manera general para todos

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Como consecuencia de la adición de la fracción XIII, inciso C) en el artículo 27 del CFF vigente a partir de 2022, respecto a la cancelación del RFC, los contribuyentes se cuestionan si esta será aplicable a todas las personas que en la base de datos de la autoridad se confirme que, en los cinco ejercicios anteriores, no hubiesen realizado actividad alguna, ni hayan emitido comprobantes fiscales, y que no cuenten con obligaciones pendientes de cumplir, o por defunción de la persona física.

Esta reforma no puede entenderse como una regla general, que beneficie a todos los contribuyentes, pues las condiciones u obligaciones fiscales pueden ser muy diversas. Además de que esta disposición tiene la naturaleza de una atribución de la autoridad, que le permitirá a esta determinar los demás requisitos, mediante reglas de carácter general.

No hay que olvidar que actualmente, este supuesto se contempla para personas físicas en la regla 2.5.4. de la RMISC 2021, en donde se indica que la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC de dichas personas en caso de defunción, siempre que estén activas en el RFC, sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o, exista un aviso de suspensión de actividades, previo al fallecimiento.

El beneficio de la cancelación del RFC se permite sin que medie la presentación de los avisos previstos en los artículos 27, del CFF, así como el 29 y 30 de su Reglamento, pues este acto en forma directa lo ejecuta la autoridad fiscal.

Con base en lo anterior, se estima que el fisco podrá incorporar otros supuestos, pero es inviable que en forma automática se aplique a las personas morales, toda vez que su estructura jurídica y sus obligaciones trascienden a otras esferas jurídicas, e incluso se les obligan a entrar en liquidación para poder concluir su vida jurídica.

Lo mismo ocurre con los contribuyentes que están como no localizados o con obligaciones que trascienden el plazo de los citados cinco años, en virtud de que no se trata de un perdón fiscal, sino de una forma de eficientar los recursos de control fiscal de que dispone la autoridad tributaria federal.

De ahí que habrá que conocer los casos en que la autoridad considerará cancelar del RFC, y si ello implica que se les relevará de presentar los avisos correspondientes, pero se puede anticipar que los contribuyentes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, no podrán ser considerados en esta nueva figura.