CUFIN
Todas las personas morales que cumplen con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR, deben determinar al cierre de cada año su utilidad fiscal neta (UFIN). Para tal efecto deben tener presente el criterio normativo “36/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, que a la letra establece:
“El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.
Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.”
Por otra parte, debe tenerse presente que las partidas no deducibles a considerar en términos del numeral 117 del RLISR, son las señaladas como tales en la LISR. A continuación se muestran algunos casos de qué cuentas deben o no considerarse.
Gastos no deducibles |
Artículo en la LISR |
Se disminuye de la UFIN |
Importe |
Gastos relacionados con inversiones no deducibles |
28, fracción II |
Sí |
$33,500.00 |
Gastos no soportados con un CFDI |
27, fracción III |
No |
4,500.00 |
Viáticos que exceden los montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR |
28, fracción V |
Sí |
11,300.00 |
Provisión para indemnización al personal |
28, fracción IX |
No |
19,000.00 |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos |
28, fracción XX |
Sí |
12,500.00 |
El 47 % o 53 % no deducible, según corresponda, de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores |
28, fracción XXX |
Sí |
326,500.00 |
PTU pagada en el ejercicio |
9o. |
No |
$1,200,000.00 |
Así, la UFIN del ejercicio 2021 se determina:
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$15,000,000.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
7,000,000.00 |
Menos: |
PTU pagada |
1,200,000.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$6,800,000.00 |
Menos: |
Pérdidas pendientes de amortizar |
0.00 |
Igual: |
Resultado del ejercicio |
$6,800,000.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$2,040,000.00 |
Con estas cifras se calcula la UFIN del ejercicio.
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$6,800,000.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio |
2,040,000.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) |
383,800.00 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$4,376,200.00 |
Si la suma de las partidas no deducibles es mayor al resultado fiscal, la diferencia se considera como una UFIN negativa que debe disminuirse del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores.
La UFIN de 2021, se adiciona al saldo que se tenga de la CUFIN, para lo cual esta se actualiza desde la fecha en que se actualizó por última vez y hasta diciembre 2021.
CUFIN a diciembre 2021
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre 2020 |
$9,540,684.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0592 |
Igual: |
CUFIN actualizada |
$10,105,492.49 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
4,376,200.00 |
Igual: |
CUFIN a diciembre 2021 |
$14,481,692.49 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC diciembre 2021 (1) |
115.7458 |
Entre: |
INPC diciembre 2020 |
109.2710 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0592 |
Nota: (1) Dato estimado
CUCA
El numeral 78 de la LISR impone a las personas morales la obligación de llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) la cual se conforma como sigue:
Se incrementa |
Se disminuye |
Aportaciones de capital |
Reducciones de capital |
Primas netas por suscripción de acciones |
En ningún caso se afecta por:
- la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral
- el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución
El saldo de dicha cuenta que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, debe actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.
Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización mencionada, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Por ejemplo, la empresa “Poliductos, SA de CV”, desea conocer el saldo de su CUCA a diciembre 2021, considerando que en mayo 2021, entraron nuevos accionistas a la empresa.
CUCA a mayo 2021
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a diciembre 2020 |
$6,548,400.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0288 |
Igual: |
CUCA actualizada a mayo 2021 |
$6,736,993.92 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se incrementa el capital (mayo 2021) |
112.4190 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2020) |
109.2710 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0288 |
CUCA a mayo 2021
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA actualizada a mayo 2021 |
$6,736,993.92 |
Más: |
Aportación de capital |
2,500,000.00 |
Más: |
Prima por suscripción de acciones |
200,000.00 |
Igual: |
CUCA a mayo 2021 |
$9,436,993.92 |
CUCA actualizada a diciembre 2021
|
Concepto |
Importe |
CUCA a mayo 2021 |
9436993.92 |
|
Por: |
Factor de actualización |
1.0295 |
Igual: |
CUCA actualizada a diciembre 2021 |
$9,715,385.24 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2021) (1) |
115.7458 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (mayo 2021) |
112.4190 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0295 |
Nota: (1) Dato estimado
CFDI por pagos parciales o diferidos
Por regla general, cuando la contraprestación de una operación se pacta en parcialidades o de forma diferida, debe emitirse un CFDI que ampara el valor total de la operación, en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno del resto de los pagos que se reciban (art. 29-A, fracc. VII, inciso b), CFF).
Toda vez que contar con el comprobante con requisitos fiscales es indispensable para poder deducir y acreditar fiscalmente, debe prestarse suma atención en los comprobantes señalados en las operaciones pactadas en parcialidades o de forma diferida.
Sin embargo, existe una facilidad para amparar dicho tipo de operaciones con un solo CFDI, de conformidad con la regla 2.7.1.43. de la RMISC 2021.
La regla señala que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- se hubiese pactado o se estime que el monto total amparado por el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió
- se señale en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá el pago
- se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se emitió el comprobante
Si el pago se efectúa en una forma distinta a la señalada en el CFDI, debe cancelarse el CFDI emitido por la operación y elaborar uno nuevo precisando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
Cuando la totalidad del pago no se lleve a cabo a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, debe cancelarse el CFDI emitido por la operación y expedir uno nuevo indicando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente expedir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos respectiva de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. de la RMISC 2021.
Por ejemplo, si el 2 de diciembre, la empresa “Ferramex, SA” vende a crédito de 15 días a la empresa “Puertas Automáticas, SA”, esta debe liquidar la operación a más tardar el 17 de dicho mes; pactándose la liquidación a través de una transferencia electrónica de fondos.
Apegándose a la facilidad de la regla 2.7.1.43. de la RMISC 2021, si se cumplen las condiciones comerciales de la venta, basta con la emisión de un solo CFDI en el que se estipule como método de pago “PUE” y la forma de pago de transferencia electrónica de fondos; sin que a la fecha en que se pague la misma (17 de diciembre) deba emitirse un CFDI con complemento para recepción de pagos.
Cambio en la forma de pago
De variarse la forma de pago que originalmente se pactó y se plasmó en el CFDI, este debe cancelarse y emitirse otro para señalar la forma que efectivamente corresponde. Con este comprobante que sustituye al original basta para cumplir con la obligación de emisión de comprobantes, sin sea necesario expedir otro con complemento para recepción de pagos.
Liquidación posterior
De no efectuar la liquidación del total de la operación que ampara el CFDI a más tardar el último día del mes en que se genera, no es posible apegarse a la facilidad, por lo que se debe:
- cancelar el CFDI original
- emitir otro relacionándolo con el original como “Sustitución de los CFDI previos” y señalar:
- forma de pago “99” por definir
- método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido
Adicionalmente se debe expedir el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que correspondan a la liquidación de la operación.
Ingresos acumulables por ventas a plazo
Los contribuyentes que hubiesen optado por aplicar la facilidad de la regla 3.2.4. de la RMISC 2021, mediante la que se permite acumular hasta la declaración del ejercicio el monto de los ingresos por el cobro total o parcial de la contraprestación pactada de las ventas que cumplan con los requisitos señalados en la misma, deben tener presente el monto del registro a considerar para el pago del ISR del ejercicio que no se cubrió en los pagos provisionales.
Asimismo, las empresas pueden deducir en su declaración anual el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros parciales.
Por ejemplo, la compañia “Maquinaria Industrial, SA” realizó las siguientes operaciones efectuadas en el ejercicio 2021, por las que se realizan cobros parciales y cuya entrega de bienes se tiene programada para 2022:
Operación |
Monto total de la operación |
IVA |
Fecha del cobro parcial |
Cobro parcial |
IVA del cobro parcial |
A |
$2,320,307.00 |
$371,249.12 |
13/10/21 |
$559,722.00 |
$89,555.52 |
B |
2,540,621.00 |
406,499.36 |
20/10/21 |
802,555.00 |
128,408.80 |
C |
2,316,646.00 |
370,663.36 |
11/11/21 |
648,845.00 |
103,815.20 |
D |
2,467,313.00 |
394,770.08 |
19/11/21 |
668,867.00 |
107,018.72 |
E |
2,974,751.00 |
475,960.16 |
30/11/21 |
890,407.00 |
142,465.12 |
F |
2,647,133.00 |
423,541.28 |
03/12/21 |
625,138.00 |
100,022.08 |
G |
2,910,009.00 |
465,601.44 |
18/12/21 |
1,200,960.00 |
192,153.60 |
|
$18,176,780.00 |
|
|
|
|
Operación |
Bancos |
Clientes |
IVA por trasladar |
A |
$649,277.52 |
$2,042,278.60 |
$281,693.60 |
B |
930,963.80 |
2,016,156.56 |
278,090.56 |
C |
752,660.20 |
1,934,649.16 |
266,848.16 |
D |
775,885.72 |
2,086,197.36 |
287,751.36 |
E |
$1,032,872.12 |
$2,417,839.04 |
$333,495.04 |
F |
725,160.08 |
2,345,514.20 |
323,519.20 |
G |
1,393,113.60 |
1,982,496.84 |
273,447.84 |
Los registros contables correspondientes a la operación “A” son los siguientes:
Al comenzar la fabricación de la mercancía se tiene el costo de producción siguiente:
En el pago provisional de octubre 2021, no se acumulan los cobros parciales recibidos y debe crearse la cuenta fiscal por los cobros parciales que serán acumulables al cierre del ejercicio.
|
Concepto |
Importe |
|
Cobro parcial de la factura “A” |
$559,722.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “B” |
802,555.00 |
Menos: |
Cobros totales o parciales del ejercicio, por los que ya se entregó el bien o prestó el servicio y se aplicó la facilidad |
$0.00 |
Igual: |
Saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
$1,362,277.00 |
Bajo el mismo criterio se registra el total de las operaciones.
Los registros del costo de producción por la fabricación de las mercancías son:
En diciembre 2021, se logró concluir con la orden de producción “G”, por lo que los bienes fueron entregados y se liquidó la factura en ese mismo mes.
Para el registro final del saldo de la cuenta de cobros anticipados acumulables 2021, debe tenerse presente que:
- al momento de recibir los cobros parciales o totales, sin haber entregado las mercancías, no se acumulan en pagos provisionales
- en el mes en que se entregaron las mercancías del pedido “G”, debe disminuirse el cobro parcial que ya se había integrado a la misma cuenta por $1,200,960.00, pues en ese momento debe acumularse el total de la operación por $2,910,009.00, tanto para el pago provisional de diciembre, así como para la declaración del ejercicio, sin importar si la operación ha sido o no liquidada
|
Concepto |
Importe |
|
Cobro parcial de la factura “A” |
$559,722.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “B” |
$802,555.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “C” |
648,845.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “D” |
668,867.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “E” |
890,407.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “F” |
625,138.00 |
Más: |
Cobro parcial de la factura “G” |
1,200,960.00 |
Menos: |
Cobro parcial de la factura “G” por la que ya se entregó el bien y se aplicó la facilidad |
1,200,960.00 |
Igual: |
Saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
$4,195,534.00 |
Con ello, el ingreso acumulable en la declaración anual del saldo por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio es de $4,195,534.00; cabe recordar que la facilidad de la regla es que ellos, no se hubiesen acumulado en los pagos provisionales.
La empresa puede deducir en la declaración 2021, el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros parciales conforme a lo siguiente:
Factor de costo estimado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal |
$1,607,611.00 |
Entre: |
Totalidad de ingresos del ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios |
$18,176,780.00 |
Igual: |
Factor de costo estimado |
0.0884 |
Costo estimado deducible
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
$4,195,534.00 |
Por: |
Factor de costo estimado |
0.0884 |
Igual: |
Costo estimado deducible por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
$370,885.21 |
Para el ejercicio 2022, deben efectuarse los siguientes ajustes:
- acumular el total de los ingresos de los CFDI por los que solo se acumuló uno o varios pagos parciales, según se vayan entregando los bienes o prestando los servicios
- disminuir de los ingresos acumulables, el saldo del registro de la cuenta que se lleva por aplicar la regla, mismo que se hubiera acumulado en el ejercicio anterior, y
- restar del costo de lo vendido deducible, el costo de lo vendido estimado correspondiente al ejercicio inmediato anterior
Por lo tanto, considerando que se lleva acabo la entrega y cobro del resto de las mercancías en febrero y marzo de 2022, resulta:
Ingresos acumulables base para el pago provisional de febrero 2022
|
Concepto |
Importe |
|
Entrega de los bienes de la factura “A” |
$2,320,307.00 |
Más: |
Entrega de los bienes de la factura “B” |
2,540,621.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables de febrero 2022 |
$4,860,928.00 |
Menos: |
Saldo acumulable del ejercicio 2021 por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
4,195,534.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables base para el pago provisional de febrero 2022 |
$665,394.00 |
IVA trasladado de febrero
|
Concepto |
Importe |
|
Liquidación de la factura “A” |
$1,760,585.00 |
Más: |
Liquidación de la factura “B” |
1,738,066.00 |
Igual: |
Ingresos gravados para el IVA |
$3,498,651.00 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado de febrero |
$559,784.16 |
Ingresos acumulables base para el pago provisional de marzo 2022
|
Concepto |
Importe |
|
Entrega de los bienes de la factura “C” |
$2,316,646.00 |
Más: |
Entrega de los bienes de la factura “D” |
2,467,313.00 |
Más: |
Entrega de los bienes de la factura “E” |
2,974,751.00 |
Más: |
Entrega de los bienes de la factura “F” |
2,647,133.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables de marzo 2022 |
$10,405,843.00 |
Más: |
Ingresos acumulables de febrero 2022 |
4,860,928.00 |
Menos: |
Saldo acumulable del ejercicio 2021 por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
$4,195,534.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables base para el pago provisional de marzo 2022 |
$11,071,237.00 |
IVA trasladado de marzo
|
Concepto |
Importe |
|
Liquidación de la factura “C” |
$1,667,801.00 |
Más: |
Liquidación de la factura “D” |
1,798,446.00 |
Más: |
Liquidación de la factura “E” |
2,084,344.00 |
Más: |
Liquidación de la factura “F” |
2,084,344.00 |
Igual: |
Ingresos gravados para el IVA |
$7,634,935.00 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado de marzo |
$1,221,589.60 |
Por lo tanto, al termino del 2022 se tendrían los siguientes resultados:
Ingresos acumulables 2022
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables del ejercicio (solo comprende las ventas de 2022) |
$46,371,164.00 |
Más: |
Ingresos acumulables por la entrega de bienes correspondientes a operaciones de 2021 por las que se aplicó la regla 3.2.4. de la RMISC |
15,266,771.00 |
Menos: |
Saldo acumulable del ejercicio 2021 por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio |
4,195,534.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables 2022 |
$57,442,401.00 |
Costo de lo vendido deducible 2022
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de lo vendido 2022 (incluye el correspondiente a las órdenes de producción de 2021 entregadas en 2022) |
$19,015,486.00 |
Menos: |
Costo estimado deducido en 2021 por cobros totales o parciales por los que no se entregó el bien ni prestó el servicio |
370,885.21 |
Igual: |
Costo de lo vendido deducible 2022 |
$18,644,600.79 |
Dividendos 2014 a 2016
En términos del numeral 140, segundo párrafo de la LISR, las personas morales que paguen dividendos a las personas físicas, deben efectuar una retención del 10 %.
No obstante, el artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2014, prevé un estímulo fiscal para las personas físicas que sean sujetas a dicha retención, siempre y cuando los dividendos provengan de los ejercicios 2014, 2015 o 2016, siempre y cuando los dividendos sean reinvertidos en la persona moral que los generó.
Dicho estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el por ciento que corresponda según el año de distribución conforme a la siguiente tabla:
Año de distribución del dividendo o utilidad |
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido |
2017 |
1 % |
2018 |
2 % |
2019 en adelante |
5 % |
Para poder aplicar el estímulo, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- identificar en la contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o los dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presentar en las notas de los estados financieros, la información analítica del periodo en el cual se generaron, se reinvirtieron y se distribuyeron
- presentar la información que, en su caso, indique el SAT mediante reglas de carácter general (a la fecha de cierre de esa edición, no se ha emitido ninguna obligación adicional a las señaladas)
- tratándose de acciones que no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deben optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF
- respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deben identificarse e informarse a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención respectivadddd
El crédito se aplica contra el ISR que deba retenerse y enterarse según el artículo 140, segundo párrafo de la LISR; por ejemplo, si en el 2021 se realiza una distribución de dividendos provenientes del ejercicio 2015:
Retención conforme al artículo 140
|
Concepto |
Importe |
|
Dividendo distribuido que se reinvertirá |
$2,000,000.00 |
Por: |
Tasa de retención |
10 % |
Igual: |
Retención conforme al artículo 140 de la LISR |
$200,000.00 |
Crédito fiscal a aplicar contra la retención
|
Concepto |
Importe |
|
Dividendo distribuido que se reinvertirá |
$2,000,000.00 |
Por: |
Por ciento del estímulo aplicable |
5 % |
Igual: |
Crédito fiscal a aplicar contra la retención |
$100,000.00 |
ISR a retener
|
Concepto |
Importe |
|
Retención conforme el artículo 140 de la LISR |
$200,000.00 |
Menos: |
Crédito fiscal a aplicar contra la retención |
100,000.00 |
Igual: |
ISR a retener |
$100,000.00 |
Por último, cabe señalar que este estímulo no se considera como ingreso acumulable y la persona moral debe emitir el CFDI correspondiente por la distribución del dividendo proveniente del ejercicio 2015.
Remanente y anticipos de sociedades civiles
Las sociedades civiles que hubiesen repartido anticipos de remanente a sus miembros, deben considerar que estos tienen un tratamiento fiscal muy distinto al propio remanente del ejercicio que lleguen a distribuir, como puede observarse en la siguiente tabla:
Anticipo a cuenta del remanente |
Reparto del remanente |
|
|
Por lo tanto, por los anticipos de remanente que se hubiesen pagado en el ejercicio, la sociedad tiene que efectuar la retención como asimilados a salarios de conformidad con el artículo 94, fracción II de la LISR como sigue; suponiendo que se hubieran otorgado mensualmente a los cuatro miembros de una sociedad las siguientes cantidades:
ISR mensual
|
Concepto |
Socio |
|||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
Anticipo de remanente distribuido |
$30,000.00 |
$40,000.00 |
$50,000.00 |
$70,000.00 |
Menos: |
Límite inferior |
26,988.51 |
26,988.51 |
42,537.59 |
42,537.59 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$3,011.49 |
$13,011.49 |
$7,462.41 |
$27,462.41 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
23.52 % |
23.52 % |
30.00 % |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$708.30 |
$3,060.30 |
$2,238.72 |
$8,238.72 |
Más: |
Cuota fija |
4,323.58 |
4,323.58 |
7,980.73 |
7,980.73 |
Igual: |
ISR mensual |
$5,031.88 |
$7,383.88 |
$10,219.45 |
$16,219.45 |
El total de los anticipos pagados en el ejercicio son:
Total de anticipos pagados en el ejercicio
|
Concepto |
Socio |
||||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Total |
|
Anticipo de remanente distribuido |
$30,000.00 |
$40,000.00 |
$50,000.00 |
$70,000.00 |
|
Por: |
Meses del ejercicio |
12 |
12 |
12 |
12 |
|
Igual: |
Total de anticipos pagados en el ejercicio |
$360,000.00 |
$480,000.00 |
$600,000.00 |
$840,000.00 |
$2,280,000.00 |
Otro punto importante es que las sociedades civiles deben disminuir de la base gravable para sus pagos provisionales los anticipos pagados a los socios:
ISR a pagar
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
MAyo |
Junio |
||
|
Ingresos nominales del periodo |
$456,212.00 |
$405,851.00 |
$436,092.00 |
$443,590.00 |
$432,913.00 |
$468,215.00 |
Más: |
Ingresos nominales de periodos anteriores |
0.00 |
456,212.00 |
862,063.00 |
1,298,155.00 |
1,741,745.00 |
2,174,658.00 |
Igual: |
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$456,212.00 |
$862,063.00 |
$1,298,155.00 |
$1,741,745.00 |
$2,174,658.00 |
$2,642,873.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.4856 |
0.4856 |
0.4965 |
0.4965 |
0.4965 |
0.4965 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$221,536.55 |
$418,617.79 |
$644,533.96 |
$864,776.39 |
$1,079,717.70 |
$1,312,186.44 |
Menos: |
Anticipos de remanente pagados en el periodo (acumulados) |
190,000.00 |
380,000.00 |
570,000.00 |
760,000.00 |
950,000.00 |
1,140,000.00 |
Igual: |
Base para el pago provisional |
$31,536.55 |
$38,617.79 |
$74,533.96 |
$104,776.39 |
$129,717.70 |
$172,186.44 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
$9,460.97 |
$11,585.34 |
$22,360.19 |
$31,432.92 |
$38,915.31 |
$51,655.93 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores |
0.00 |
9,460.97 |
11,585.34 |
22,360.19 |
31,432.92 |
38,915.31 |
Igual: |
ISR a pagar |
$9,460.97 |
$2,124.37 |
$10,774.85 |
$9,072.73 |
$7,482.39 |
$12,740.62 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos nominales del periodo |
$424,733.00 |
$404,988.00 |
$432,540.00 |
$398,030.00 |
$388,034.00 |
$420,184.00 |
Más: |
Ingresos nominales de periodos anteriores |
2,642,873.00 |
3,067,606.00 |
3,472,594.00 |
3,905,134.00 |
4,303,164.00 |
4,691,198.00 |
Igual: |
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$3,067,606.00 |
$3,472,594.00 |
$3,905,134.00 |
$4,303,164.00 |
$4,691,198.00 |
$5,111,382.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.4965 |
0.4965 |
0.4965 |
0.4965 |
0.4965 |
0.4965 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$1,523,066.38 |
$1,724,142.92 |
$1,938,899.03 |
$2,136,520.93 |
$2,329,179.81 |
$2,537,801.16 |
Menos: |
Anticipos de remanente pagados en el periodo (acumulados) |
1,330,000.00 |
1,520,000.00 |
1,710,000.00 |
1,900,000.00 |
2,090,000.00 |
2,280,000.00 |
Igual: |
Base para el pago provisional |
$193,066.38 |
$204,142.92 |
$228,899.03 |
$236,520.93 |
$239,179.81 |
$257,801.16 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
$57,919.91 |
$61,242.88 |
$68,669.71 |
$70,956.28 |
$71,753.94 |
$77,340.35 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores |
51,655.93 |
57,919.91 |
61,242.88 |
68,669.71 |
70,956.28 |
71,753.94 |
Igual: |
ISR a pagar |
$6,263.98 |
$3,322.97 |
$7,426.83 |
$2,286.57 |
$797.66 |
$5,586.41 |
La sociedad puede aplicar estos anticipos, con sus demás deducciones:
Gastos del ejercicio
|
|
Contable |
No deducible |
Fiscal |
|
Anticipos a cuenta de remanente |
$2,280,000.00 |
$0.00 |
$2,280,000.00 |
Más: |
Sueldos y salarios |
1,082,595.00 |
0.00 |
1,082,595.00 |
Más: |
Horas extras |
46,760.00 |
20,801.00 |
25,959.00 |
Más: |
Aguinaldo |
90,217.00 |
16,991.00 |
73,226.00 |
Más: |
Prima vacacional |
33,947.00 |
9,384.00 |
24,563.00 |
Más: |
Indemnizaciones |
113,977.00 |
70,958.00 |
43,019.00 |
Más: |
Otras prestaciones |
75,782.00 |
39,581.00 |
36,201.00 |
Igual: |
Total de sueldos y prestaciones |
$3,723,278.00 |
$157,715.00 |
$3,565,563.00 |
|
|
|
|
|
|
Cuotas al IMSS |
$230,884.00 |
$0.00 |
$230,884.00 |
Más: |
Aportaciones al Infonavit |
58,363.00 |
0.00 |
58,363.00 |
Más: |
Aportaciones al SAR |
23,469.00 |
0.00 |
23,469.00 |
Más: |
Otras contribuciones y derechos |
41,025.00 |
0.00 |
41,025.00 |
Igual: |
Total de contribuciones por sueldos y salarios |
$353,741.00 |
$0.00 |
$353,741.00 |
|
Honorarios a sociedades mercantiles |
$89,061.00 |
$0.00 |
$89,061.00 |
Más: |
Honorarios personas físicas |
53,830.00 |
0.00 |
53,830.00 |
Más: |
Consumos en restaurante |
82,920.00 |
75,872.00 |
7,048.00 |
Más: |
Combustible y lubricantes |
54,666.00 |
958.00 |
53,708.00 |
Más: |
Cuotas y suscripciones |
9,324.00 |
0.00 |
9,324.00 |
Más: |
Viáticos y gastos de viaje |
196,739.00 |
5,494.00 |
191,245.00 |
Más: |
Luz |
90,654.00 |
0.00 |
90,654.00 |
Más: |
Teléfono e Internet |
9,931.00 |
0.00 |
9,931.00 |
Más: |
Mantenimiento |
13,983.00 |
0.00 |
13,983.00 |
Más: |
Papelería y útiles de oficina |
142,847.00 |
312.00 |
142,535.00 |
Más: |
Seguros y fianzas |
88,152.00 |
0.00 |
88,152.00 |
Más: |
Publicidad |
44,930.00 |
0.00 |
44,930.00 |
Más: |
Agua |
13,977.00 |
0.00 |
13,977.00 |
Más: |
Otros gastos |
53,990.00 |
397.00 |
53,593.00 |
Igual: |
Total otros gastos |
$945,004.00 |
$83,033.00 |
$861,971.00 |
|
|
|
|
|
Igual: |
Total de gastos del ejercicio |
$5,022,023.00 |
$240,748.00 |
$4,781,275.00 |
Así, el impuesto del ejercicio es el siguiente:
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Parcial |
Total |
|
Total de ingresos acumulables |
|
$5,131,206.00 |
|
Ingresos propios |
$5,111,382.00 |
|
Más: |
Intereses a favor |
13,254.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de activos |
6,570.00 |
|
|
|
|
|
Menos: |
Deducciones autorizadas |
|
$4,904,245.00 |
Más: |
Intereses devengados a cargo |
$7,650.00 |
|
Más: |
Depreciación fiscal de las inversiones |
98,450.00 |
|
Más: |
Ajuste anual por inflación deducible |
16,870.00 |
|
Más: |
Gastos de operación |
4,781,275.00 |
|
Igual: |
Utilidad o (pérdida fiscal) |
|
$226,961.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
|
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
|
$68,088.30 |
Menos: |
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio |
|
77,340.35 |
Menos: |
Retenciones del ISR por instituciones de crédito |
|
2,840.00 |
Igual: |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio |
|
($12,092.05) |
Como toda persona moral del Título II, debe determinar su UFIN del ejercicio.
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$226,961.00 |
Menos: |
ISR pagado según artículo 9o. de la LISR |
68,088.30 |
Menos: |
Partidas no deducibles del ISR |
239,081.00 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
($80,208.30) |
La sociedad no cuenta con saldo de CUFIN, por lo que la UFIN negativa resultante debe disminuirse de las positivas que se obtengan en los próximos ejercicios.
Para conocer el remanente factible de distribuir, debe calcularse el resultado contable:
Utilidad (o pérdida) neta
|
Concepto |
|
Importe |
Ingresos totales |
|
$5,111,382.00 |
|
Menos: |
Gastos de operación |
|
5,022,023.00 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) de operación |
|
$89,359.00 |
|
Intereses devengados a favor |
$13,254.00 |
|
Menos: |
Intereses devengados a cargo |
7,650.00 |
|
Igual: |
Costo integral de financiamiento |
|
$5,604.00 |
|
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias |
110,598.00 |
|
Menos: |
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias |
$0.00 |
|
Igual: |
Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias |
|
$110,598.00 |
|
Utilidad (o pérdida) antes de impuestos |
|
205,561.00 |
Menos: |
ISR y PTU |
|
87,636.30 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) neta |
|
$117,924.70 |
Si se decide repartir el total de la utilidad generada, la sociedad debe pagar el ISR por la distribución de dividendos en términos del numeral 10 de la LISR, pues no se tiene saldo de CUFIN.
ISR correspondiente al remanente
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente distribuido |
$117,924.70 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
Igual: |
Remanente piramidado |
$168,467.23 |
Por: |
Tasa de impuesto |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente al remanente |
$50,540.17 |
Cada socio debe acumular en su declaración anual el remanente pagado, pues de conformidad con el precepto 140 de la LISR, este debe adicionarse a los ingresos por anticipos de remanente que recibieron durante el ejercicios, para obtener así el total del ISR anual.
Remanente del socio
|
Concepto |
Socio |
|||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
Remanente a distribuir |
$117,924.70 |
$117,924.70 |
$117,924.70 |
$117,924.70 |
Por: |
Por ciento de participación del socio |
0.1579 |
0.2105 |
0.2632 |
0.3684 |
Igual: |
Remanente del socio |
$18,620.31 |
$24,823.15 |
$31,037.78 |
$43,443.46 |
Adicionalmente, la sociedad debe retener el 10 % a cada socio como pago definitivo (art. 140, LISR).
ISR retenido y definitivo por distribución del remanente
|
Concepto |
Socio |
||||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Total |
|
Remanente del socio |
$18,620.31 |
$24,823.15 |
$31,037.78 |
$43,443.46 |
|
Por: |
Tasa de retención |
10 % |
10 % |
10 % |
10 % |
|
Igual: |
ISR retenido y definitivo por distribución del remanente |
$1,862.03 |
$2,482.32 |
$3,103.78 |
$4,344.35 |
$11,792.48 |
ISR correspondiente al remanente
|
Concepto |
Socio |
|||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
Remanente del socio |
$18,620.31 |
$24,823.15 |
$31,037.78 |
$43,443.46 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Remanente piramidado |
$26,600.97 |
$35,462.35 |
$44,340.57 |
$62,063.33 |
Por: |
Tasa de impuesto |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente al remanente |
$7,980.29 |
$10,638.71 |
$13,302.17 |
$18,619.00 |
Remanente acumulable
|
Concepto |
Socio |
|||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
Remanente del socio |
$18,620.31 |
$24,823.15 |
$31,037.78 |
$43,443.46 |
Más: |
ISR correspondiente al remanente |
7,980.29 |
10,638.71 |
13,302.17 |
18,619.00 |
Igual: |
Remanente acumulable |
$26,600.60 |
$35,461.86 |
$44,339.95 |
$62,062.46 |
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Socio |
|||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
Total de anticipos pagados en el ejercicio |
$360,000.00 |
$480,000.00 |
$600,000.00 |
$840,000.00 |
Más: |
Remanente acumulable |
26,600.60 |
35,461.86 |
44,339.95 |
62,062.46 |
Igual: |
Base gravable |
$386,600.60 |
$515,461.86 |
$644,339.95 |
$902,062.46 |
Menos: |
Límite inferior |
323,862.01 |
510,451.01 |
510,451.01 |
510,451.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$62,738.59 |
$5,010.85 |
$133,888.94 |
$391,611.45 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
23.52 % |
30.00 % |
30.00 % |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$14,756.12 |
$1,503.25 |
$40,166.68 |
$117,483.44 |
Más: |
Cuota fija |
51,883.01 |
95,768.74 |
95,768.74 |
95,768.74 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$66,639.13 |
$97,271.99 |
$135,935.42 |
$213,252.18 |
ISR a pagar en la declaración anual
|
Concepto |
Socio |
|||
|
|
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
|
ISR del ejercicio |
$66,639.13 |
$97,271.99 |
$135,935.42 |
$213,252.18 |
Menos: |
ISR retenido mensualmente |
60,382.56 |
88,606.56 |
122,633.40 |
194,633.40 |
Menos: |
ISR correspondiente al remanente |
7,980.29 |
10,638.71 |
13,302.17 |
18,619.00 |
Igual: |
ISR a pagar en la declaración anual |
($1,723.72) |
($1,973.28) |
($0.15) |
($0.22) |
Conclusión
Los encargados de realizar el cierre fiscal de la empresa, deben cerciorarse de que las deducciones a aplicar cumplan con los requisitos previstos en la legislación aplicable, así como haber determinado correctamente los pagos provisionales del ejercicio por concluir, y en caso de encontrar omisión de pagos, realizar el entero de las diferencias con su respectiva actualización y recargos, para así poder presentar, en su momento, la declaración anual sin contratiempos.