Segunda versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2021
Se da a conocer el periodo vacacional del SAT
Fiscal Contable
Son tiempos de cambio, y es que a penas el 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF la reforma fiscal para el ejercicio 2022 dejando más dudas que respuestas a la forma de cumplir con las obligaciones fiscales. Por lo anterior, se espera que la RMISC 2022 aclare diversas disposiciones fiscales vigentes a partir del año entrante.
Pese a ello, y a menos de un mes de concluir el ejercicio fiscal 2021 se sigue parchando la RMISC de este año; toda vez que el SAT publicó el 6 de diciembre la segunda versión de la cuarta modificación a la RMISC 2021, la cual hace los siguientes ajustes:
Regla |
Contenido |
2.1.6. Días inhábiles |
Se prevé que El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021 |
5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos |
Modificación de los requisitos y características que deben tener los marbetes, destacando que la mención en la regla de los marbetes electrónicos, regulados con la reforma en materia de IESP para 2022 |
Anexo 1-A Ficha de trámite 46/IESP |
Se modifica esta ficha de trámite para añadir información adicional la cual consiste en:
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