Segunda versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2021

Se da a conocer el periodo vacacional del SAT

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Son tiempos de cambio, y es que a penas el 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF la reforma fiscal para el ejercicio 2022 dejando más dudas que respuestas a la forma de cumplir con las obligaciones fiscales. Por lo anterior, se espera que la RMISC 2022 aclare diversas disposiciones fiscales vigentes a partir del año entrante.

Pese a ello, y a menos de un mes de concluir el ejercicio fiscal 2021 se sigue parchando la RMISC de este año; toda vez que el SAT publicó el 6 de diciembre la segunda versión de la cuarta modificación a la RMISC 2021, la cual hace los siguientes ajustes: 

Regla

Contenido

2.1.6.

Días inhábiles

Se prevé que  El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021

5.2.6.

Características de seguridad de los marbetes y precintos

Modificación de los requisitos y características que deben tener los marbetes, destacando que la mención en la regla de los marbetes electrónicos, regulados con la reforma en materia de IESP para 2022

Anexo 1-A

Ficha de trámite 46/IESP

Se modifica esta ficha de trámite para añadir información adicional la cual consiste en:

  • para el cumplimiento del requisito referente al cumplimiento de la cantidad igual o superior de 300,000 marbetes físicos solicitados y adheridos en el ejercicio inmediato anterior, se podrá cumplir, con la suma de los marbetes físicos adheridos a los productos de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones
  • el dictamen de uso de imagen y diseño y sus anexos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que, dentro de los 15 días hábiles previos a su vencimiento, debes solicitar a esta autoridad a través del portal del SAT, la emisión del nuevo dictamen
  • en el supuesto de que, por la forma del envase, dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta de este (toda vez que la regla 5.2.6. de la RMISC 2021 señala la opción de poder variar el tamaño establecido para el marbete electrónico) se deberá solicitar mediante escrito libre (este se debe adjuntar en la presentación de este trámite) la autorización para modificar el tamaño, indicando las medidas exactas que se desea utilizar para su impresión, sin que estas sean menores de 2 X 2 cm;  asimismo se debe manifestar la justificación de la modificación del tamaño, que se podrá complementar con el envío de documentos o imágenes


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