Entre los cambios tributarios que estarán vigentes en el 2022 están los relativos a las obligaciones por bebidas alcohólicas contempladas en la LIESPS. A continuación los detalles.
Se reformó el artículo 19, fracción XVIII, en la cual se establece que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.
Sin embargo, se espera que a través de reglas de carácter general, la autoridad fiscal prevea los casos en los que esta obligación será inaplicable.
Al momento de la publicación de esta nota, aún están pendientes de difundirse en el DOF dichas modificaciones a las disposiciones fiscales, por lo que la legislación actualmente señala que todos los envases que contengan bebidas alcohólicas deberán ser destruidos inmediatamente, sin distinción, después de que se haya agotado su contenido.