Rechazan impuesto a plataformas digitales en la CDMX

La iniciativa de reforma propone un cobro mensual del 2% del total antes de impuestos por cada entrega realizada sin posibilidad de deducción

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 .  (Foto: iStock)

Las contribuciones que pagarán las plataformas digitales que hagan entrega de paquetería y mercancías en la Ciudad de México, son un “aprovechamiento a los negocios de la economía digital", aseguraron la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Academia Mexicana de Derecho Informático, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y el Ilustre y el Nacional Colegio de Abogados de México.

La reforma al artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino, establece que las personas que “operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles”, deberán pagar mensualmente el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada por concepto de “aprovechamiento”, el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX, sin posibilidad de deducción.

Por ello, los expertos aseguraron en que la nueva contribución es contraria al orden jurídico y a los derechos del contribuyente, pues la reforma constituye un pago de derechos “imponible del tributo” y que no tiene relación con las funciones que realiza la Ciudad en su carácter de ente de derecho público, enlistando así los elementos que han integrado al hecho imponible:

  1. elemento objetivo: “Operar, utilizar y/o administrar aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios contraten la entrega de bienes en el territorio de la CDMX”
  2. elemento subjetivo: personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos móviles, a través de las cuales los usuarios contraten la entrega de bienes en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras
  3. elemento espacial: entrega de paquetería o cualquier tipo de mercancía en la CDMX
  4. elemento temporal: deberá pagarse a más tardar el día 15 de cada mes el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado

Los juristas enfatizaron en que la prestación patrimonial establecida en el artículo cumple con los elementos configuradores del hecho imponible y viola el principio de división funcional de poderes, pues pasa por alto el régimen constitucional y legal aplicable al establecimiento de contribuciones, puntualizando en que el gobierno capitalino “carece de facultades para enmascarar contribuciones al amparo de figuras jurídicas como el cobro de aprovechamientos”.

Asimismo, se expuso que lo anterior viola el principio de capacidad contributiva, pues lo marcado en el artículo detalla las conductas que advierten el desarrollo de actividades económicas de modelos de negocio digitales, pero no retrata actos o manifestaciones de riqueza reveladoras de capacidad contributiva que ameriten el pago de riqueza o permitan realizar deducciones a los contribuyentes.

Por otro lado, los expertos añadieron que la reforma también viola distintos principios y derechos tales como:

  • principio de destino al gasto público: el producto de la recaudación de las contribuciones debe destinarse a satisfacer necesidades colectivas plasmadas en el gasto público de la CDMX
  • principio de equidad tributaria: sitúa a las personas que desarrollan sus actividades en el ámbito de la economía digital en una condición de desigualdad ante quienes no utilizan plataformas digitales y no se ven sometidas al pago de este cobro
  • principio de seguridad jurídica: los gobernados no saben a qué a tenerse en sus relaciones con las autoridades fiscales de la capital
  • derecho humano a la libertad de empresa: el cobro del 2% a las plataformas digitales es una carga injustificada a la libertad individual del modelo de negocios y restringe injustificadamente las actividades de la economía digital

Finalmente, los expertos añadieron que “ocultar el establecimiento de contribuciones bajo el velo de figuras jurídicas”, dejan a los contribuyentes en estado de “indefensión”, por lo que exhortaron al Congreso capitalino a “no adoptar la propuesta del artículo 307 TER y hacer respetar el régimen constitucional y legal para el establecimiento y cobro de contribuciones, así como la protección y observancia de los derechos de los contribuyentes”.