Recomendaciones para el cierre 2021

Cómo se debe concluir el ejercicio fiscal 2021 y con miras al siguiente año prepararse para la anual del ejercicio.

En un contexto de cambios normativos importantes en nuestro país para los contribuyentes, resulta sustancial tener información financiera y fiscal confiable y debidamente sustentada, ya que dicha información debe ser reportada a la autoridad por medio de diferentes declaraciones.

Una de las declaraciones más temidas es la anual de personas morales, la cual contiene información trascendental de las operaciones de los contribuyentes por el ejercicio pasado. Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral contactó al C.P. Carlos Vargas, Socio de Impuestos Corporativos, especialista en Fusiones y Adquisiciones de KPMG en México, quien amablemente accedió a brindar algunas recomendaciones en vía de la preparación para la declaración anual 2021.

La SHCP prevé una reforma fiscal que entrará en vigor en enero de 2022, es decir, en el ejercicio fiscal 2022. Ante este contexto, es importante que las empresas se enfoquen no solo en los cambios fiscales que se avecinan, sino en planear la presentación de la declaración anual por el ejercicio 2021. Por otro lado, la fecha límite de la presentación del ejercicio fiscal 2021 es en marzo de 2022.

La declaración anual digital, como en otros años, continuará presentándose por medio de documentos digitales con firma electrónica (e.firma) en los formatos electrónicos y con la información que indique el SAT.

La obligación fiscal de presentar una declaración anual para las personas morales surge del artículo 31 del CFF vigente, el cual señala que los contribuyentes antes referidos están obligados a la presentación de la declaración en el periodo indicado para estos efectos.

Antes de presentar ante el SAT la declaración anual será necesario efectuar lo que se ha denominado comúnmente como un “cierre del ejercicio”, que deberá incluir las siguientes recomendaciones:

  • verificar que los registros contables con base en la actividad del contribuyente se han realizado conforme a las Normas de Información Financiera (NIF)
  • revisar que la depreciación registrada en la contabilidad se encuentre debidamente soportada con los papeles de trabajo que se tengan respecto a los activos mantenidos por la persona moral
  • confirmar que se hayan llevado a cabo al 31 de diciembre del año en curso las conciliaciones bancarias
  • elaborar una balanza de comprobación correspondiente al cierre del ejercicio
  • verificar que se han aplicado todas las políticas y procedimientos contables respecto al reconocimiento de ingresos, políticas de capitalización de activos, registro de obligaciones futuras, cuentas incobrables, etc.
  • tener las estimaciones que correspondan a los ajustes fiscales al cierre del ejercicio como papeles de trabajo de depreciación, ajuste anual por inflación, primas de seguros pagadas en ejercicios anteriores, entre otros
  • realizar una conciliación de ingresos (facturas) conocidos como CFDI que mantiene el SAT con los registros contables correspondientes
  • analizar las distintas obligaciones corporativas, por ejemplo: actas de asambleas ordinarias o extraordinarias
  • actualizar los libros corporativos o contratos (laborales, servicios, arrendamiento, compraventa, regalías, préstamos)

Asimismo, existen diversos requerimientos aplicables al ejercicio fiscal que deben ser analizados de manera puntual. Lo importante es contar con documentación que respalde todas las operaciones realizadas en el ejercicio a declarar:

  • ingresos obtenidos ya sea en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o cualquier otro tipo
  • ajuste anual por inflación respecto a activos y pasivos monetarios
  • ingresos acumulables: son los que se toman como base para la determinación del ISR
  • ingresos no acumulables: son aquellos que por su naturaleza no se pueden considerar en la determinación del ISR
  • deducciones autorizadas
  • pérdidas fiscales pendientes de amortizar
  • pago de dividendos o reembolsos de capital realizados en el ejercicio
  • coeficiente de utilidad para pagos provisionales
  • determinación de la participación de la PTU

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas y en los términos de las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio, deberá obtenerse la utilidad fiscal restándola a la totalidad de los ingresos acumulables dependiendo del momento de acumulación de cada persona moral menos las deducciones autorizadas establecidas en los términos de la LISR, esto con la finalidad de determinar la base gravable y la base para la PTU.