Cambios derivados de la subcontratación en Yucatán

Cambios derivados de la subcontratación en Yucatán

Modificaciones a la Ley de Hacienda de ese estado derivado de los cambios en la LFT
El 23 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán modificaciones a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en donde se adiciona varios preceptos alrededor del tema de la subcontratación especializada en el impuesto sobre nóminas; siendo el primer estado en contemplar normas de esta naturaleza.
Se modifica el artículo 22 Bis para indicar que están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales y las unidades económicas que subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Se entiende por prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas lo que establezca la Ley Federal del Trabajo.
La retención es del 3 % y se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas subcontratadas.
Los contribuyentes que subcontraten los servicios especializados deberán:
El artículo 27 F de la Ley General de Hacienda de Yucatán establece que la retención se sujetará a lo siguiente:
Las personas físicas, morales o unidades económicas que estén inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes y tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, deberán presentar el aviso de modificación de sus datos registrados y manifestar si la retención deriva de la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas.
Bajo esta tesitura también los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializada que estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyente de Yucatán, deben presentar el aviso de modificación de sus datos registrados y manifestar si la prestación deriva de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas.