¿Impuestos cedulares para el EDOMEX?

Nuevos gravámenes propuestos para los residentes de esta localidad

(Foto: Gettyimages)
 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

El domingo 21 de noviembre de 2021, el gobierno del EDOMEX remitió a la Legislatura mexiquense para su análisis y eventual aprobación, el paquete fiscal estatal 2022, el cual contempla un gasto de 326 mil millones de pesos para el próximo año.

Dentro del paquete económico para esta entidad se incluyó una reforma al Código Financiero del Estado de México, que prevé nuevos gravámenes para los residentes de esta localidad.

Uno de los principales y más preocupantes es el establecimiento de impuestos cedulares en términos del numeral 43 de la LIVA que tiene por objetivo redistribuir los ingresos entre las entidades federativas y fortalecer el federalismo fiscal contenido en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Los elementos de los impuestos cedulares propuestos son:

Prestación de servicios profesionales

Actividades empresariales

Sujetos: Personas físicas que obtengan ingresos por servicios profesionales en el territorio del Estado de México

Sujetos: Personas físicas que obtengan ingresos  por realizar actividades empresariales en el territorio del Estado de México

Objeto: Obtención de ingresos que deriven de la prestación de servicios profesionales

Objeto: Obtención de ingresos derivados de la realización de actividades empresariales desarrolladas en el territorio del Estado de México, con independencia de que la persona física tenga su domicilio fiscal fuera de la Entidad

Base: Ingresos menos deducciones

Base: Ingresos menos deducciones

Tasa: 5 %

Tasa: 5 %

Época de pago: más tardar el 30 de abril del año siguiente al del ejercicio fiscal de que se trate (existen pagos provisionales que se deberán presentar a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto correspondiente)

Época de pago: más tardar el 30 de abril del año siguiente al del ejercicio fiscal de que se trate (existen pagos provisionales que se deberán presentar a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto correspondiente)

Cabe destacar, que se trata de una propuesta por lo que debemos esperar, ya que podría sufrir modificaciones o no aprobarse en el proceso legislativo.

Es importante comentar que el numeral 69 U-Ter del CFEDOMEX prevé que en lo relativo a los ingresos y a las deducciones, adicionalmente se considerará lo establecido en el apartado correspondiente a las disposiciones generales, a la Sección I del Capítulo II y al Capítulo X, todos del Título IV de la LISR (ingresos por actividades empresariales y servicio profesionales y requisitos de las deducciones).

Además se prevé que la entrada en vigor de estos nuevos impuestos cedulares sea a partir del 1o. de abril de 2022.