Sin nuevos impuestos federales, pero si locales

Conozca los algunos de los nuevos gravámenes locales

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 .  (Foto: iStock)

El 12 de noviembre de 2021 se dio a conocer en el DOF la reforma fiscal para el ejercicio 2022, a través de ella se modifican diversas disposiciones de la LISR, la LIVA la LIESPS y el CFF; pese a ello se mantuvo la promesa del ejecutivo federal de no establecer nuevos impuestos ni algún incremento a los existentes.

Bajo esa premisa, todo parece estar en armonía entre contribuyentes y la autoridad federal; sin embargo, diversas autoridades locales no son partidarios de la promesa realizada por el gobierno federal, dado que han establecido nuevos gravámenes que afectan los causantes de cada localidad.

A continuación se dan a conocer algunos de los nuevos gravámenes establecidos en las disposiciones locales: 

Entidad federativa

Gravamen

CDMX

Se propone que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 % del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.

El aprovechamiento deberá pagarse a más tardar el día 15 de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado.

Pese a ello, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C., la Academia Mexicana de Derecho Informático A.C., la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y el Ilustre y el Nacional Colegio de Abogados de México, se han pronunciado respecto a la ilegalidad de este supuesto aprovechamiento; dado que consideran que es una contribución (con todos los elementos de la misma) disfrazada como aprovechamiento lo cual deja a los contribuyentes en total estado de indefensión, esto sin mencionar las diversas violaciones a los principios de capacidad contributiva, destino al gasto público, equidad tributaria, seguridad jurídica y al de la libertad de empresa (art. 307-Ter, Adición, CFCDMX)

EDOMEX

Se propone adicionar una Sección Séptima al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.

Dicho gravamen aplica para las actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente y por resultar necesaria la obtención de recursos que se destinarán a preservar y garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Cabe destacar que se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa o indirecta a la atmosfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico.

El impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado. Para tal efecto, se determinará aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en el numeral 69-S Bis (arts. del 69-S al 69-S Sexies, Adición, CFEDOMEX)

EDOMEX

Se agrega adiciona una Sección Octava al Capítulo Primero del Título Tercero, denominada del Impuesto a Casas de Empeño, ya que resulta necesario contar con la información respecto de la solvencia económica de las casas de empeño que actualmente se encuentran funcionando en el EDOMEX, proporcionando certeza al pignorante, de que dichas unidades económicas, pueden responder a sus consumidores

Este impuesto grava a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del EDOMEX, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados. El impuesto se aplicando la tasa del 5 % a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general (arts. del 69-T al 69-T Quáter, Adición, CFEDOMEX)

EDOMEX

Se propone añadir una Sección Novena al Capítulo Primero del Título Tercero, que regula a los impuestos cedulares, para las personas físicas que en territorio del Estado de México, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por la prestación de servicios profesionales y por realizar actividades empresariales, los cuales tienen su fundamento en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tanto para los servicios profesionales como para la actividad empresarial la tasa del impuesto será debido al 5 % sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes (arts. 69-U al 69-U Septies, Adición, CFEDOMEX)

Yucatán

 Se establecen dos impuestos ecológicos:

El primero es el impuesto a la emisión de gases a la atmósfera, que tiene por objeto la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio (art. 47-AH, Adición, LGHEY)

El segundo se refiere al impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua y lo deben pagar las personas físicas y  personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades industriales o agropecuarias que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado (art. 47-AR, Adición, LGHEY)

Lo anterior sin mencionar e incremento al Impuesto sobre Nóminas sufrido en el Estado de Jalisco, el cual incrementa de forma paulatina pasando del 2 % al 2.5 % para el año 2022, con una amenaza de incrementarse al 3 % para el año 2023.

Es importante recordar que actualmente algunos de estos ordenamientos siguen en proceso de discusión en las respectivas legislaturas, por lo que los contribuyentes deben estar a la expectativa de las modificaciones realizadas los ordenamientos locales y posteriormente a su publicación en el periódico oficial de cada entidad federativa.